Días de asuntos propios del funcionario: cuántos son, quién los tiene y hasta cuándo se gastan

Días de asuntos propios del funcionario: cuántos son, quién los tiene y hasta cuándo se gastan

Un funcionario público tiene seis días de permiso por asuntos particulares al año. Lo dice la letra k) del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, y no son la licencia sin sueldo con la que se confunden, que es otra figura y está en otra ley. A esos seis se les pueden sumar días por antigüedad a partir del sexto trienio, pero eso ya no es automático: depende de que tu Administración los haya establecido.

Esta página es para quien ya trabaja en la Administración y quiere saber cuántos días le tocan, de dónde salen y qué puede pedir sin dar explicaciones. Hay tres cosas que casi todo el mundo mezcla —los días, los días por antigüedad y la licencia sin sueldo— y cada una tiene su norma.

Seis días al año, y de dónde sale esa cifra

El artículo 48 del Estatuto Básico enumera los permisos de los funcionarios públicos en trece letras, de la a) a la m). La que interesa aquí es la k), y es de las más cortas de toda la norma: «Por asuntos particulares, seis días al año». No pone condiciones, no exige motivo y no distingue entre administraciones.

Que sea el Estatuto Básico quien lo diga importa: según su artículo 1.1, esta norma «tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación», así que los seis días son el punto de partida común. Lo que estas fuentes no dicen es hasta dónde puede moverlo cada Administración por su cuenta: la única habilitación que estas fuentes traen para los días por asuntos particulares es la de la antigüedad, y viene con un tope. (El Estatuto tiene otras parecidas para otras cosas: su disposición adicional decimocuarta permite hasta cuatro días más de vacaciones por antigüedad.)

Por qué se llaman «moscosos»

El nombre con el que de verdad se conocen estos días en las oficinas públicas es «moscosos», y la explicación que circula lo atribuye a Javier Moscoso del Prado, ministro de la Presidencia en los años ochenta. Es una atribución extendida, no un dato que conste en ninguna de las normas que sostienen esta página.

Conviene saber una cosa: esa palabra no aparece en ninguna de las tres normas que sostienen esta página. Se ha buscado en el Estatuto Básico, en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y en la Resolución de jornada y horarios de la Administración General del Estado de 2026, y no aparece ni una vez en ninguna de las tres. Es un apodo, no un término jurídico. En el impreso de tu Administración lo vas a encontrar como permiso por asuntos particulares.

Asuntos propios, asuntos particulares y días de libre disposición

Los tres nombres se usan para lo mismo, y eso explica buena parte de la confusión al buscar información:

  • Permiso por asuntos particulares. Es el nombre legal, el del artículo 48.k). Es el que vas a ver en los formularios.
  • Días de asuntos propios. Es como lo dice todo el mundo, y como se busca en internet. La Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 usa «asuntos propios», pero para otra figura distinta —la licencia—, que se explica en el apartado siguiente. La expresión días de asuntos propios, tal cual, no aparece en ninguna de las tres normas.
  • Días de libre disposición. Se usa sobre todo en comunidades autónomas y ayuntamientos. En la resolución estatal vigente no aparece: lo único que lleva ese nombre allí es una «bolsa de horas de libre disposición», que es otra cosa.

La licencia por asuntos propios es otra cosa, y no se cobra

Aquí está la confusión que más cara sale. Permiso por asuntos particulares y licencia por asuntos propios suenan casi igual, pero son dos figuras distintas y están en dos normas distintas. Y una de las dos, la licencia, la ley la declara expresamente sin retribución.

La licencia está en el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 1964, y cabe entera en dos líneas: «Podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años».

Tres diferencias, comparando ese literal con el del artículo 48.k). La licencia no se cobra: el artículo 73 lo dice con todas las letras, «sin retribución alguna». El artículo 48.k), en cambio, no dice nada sobre el dinero, ni en un sentido ni en el otro. La licencia es potestativa —el 73 dice «podrán concederse»—, mientras que los seis días del 48.k) son un derecho; otra cosa es cuándo se disfrutan, que necesita autorización y va sujeto a las necesidades del servicio, como se explica más abajo. Y la licencia tiene un tope acumulado de tres meses cada dos años; ojo, es un máximo, no una unidad mínima: el artículo no obliga a pedir meses enteros.

Antes de firmar nada, mira qué estás pidiendo. Si en el impreso pone licencia por asuntos propios y lo que querías era uno de tus seis días, has pedido la figura equivocada: la licencia va, por ley, «sin retribución alguna». Lo que buscabas es el permiso por asuntos particulares.

Y hay una condición más, en el artículo siguiente: el 74 subordina la concesión de estas licencias, «cuando proceda», a las necesidades del servicio. Esa ley de 1964 sigue viva en lo que no se opone al Estatuto Básico. La disposición derogatoria del Estatuto enumera uno a uno los artículos de aquella ley que quedan derogados, y el 73 no está en la lista; además, su disposición final cuarta mantiene en vigor las normas anteriores de cada Administración mientras no se dicten las leyes de función pública que la desarrollen.

Lo que las normas dicen —y lo que no dicen— sobre cobrar un permiso

Hay un sitio de la resolución estatal donde el tratamiento económico se dice expresamente, y conviene conocerlo para no confundirlo con lo nuestro: el apartado 10.2, que regula los permisos de formación y desarrollo profesional, distingue tres tratamientos en tres letras consecutivas. La a) es un «Permiso retribuido, por el tiempo indispensable y suficiente, para concurrir a exámenes finales»; la b), un «Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año» para ciertos cursos; y la c), un «Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses al año» para otros. Esos límites son de los permisos de formación y no se trasladan a los asuntos particulares.

Lo que sí se puede decir, y nada más que eso, es esto: ni el artículo 48.k) ni el apartado 9.7 expresan el régimen retributivo de los seis días, y su silencio por sí solo no permite deducir que se pierda sueldo. Donde no hay silencio ninguno es en la licencia: el artículo 73 dice «sin retribución alguna», y eso sí está escrito. Por eso la confusión entre las dos figuras es la que de verdad puede costarte dinero.

Los días por antigüedad: lo que la ley permite y lo que decide tu Administración

Este es el punto donde más páginas se equivocan, y el error consiste en contar como derecho lo que la norma redacta como posibilidad. La disposición adicional decimotercera del Estatuto Básico dice, literalmente: «Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo».

Léelo despacio, porque hay tres palabras que cambian el sentido. «Podrán»: es una facultad de cada Administración, no una obligación. «Hasta» dos días: dos es el techo, no la cifra. «Como máximo» uno más por trienio: otro techo. O sea que el Estatuto no te concede esos días; autoriza a tu Administración a concedértelos y le pone un límite por arriba.

En la Administración General del Estado esa facultad sí está ejercida, y en los términos máximos. El apartado 9.7 de la Resolución de 14 de abril de 2026 dice que los empleados o empleadas públicos «tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo». Ahí ya no es «podrán»: es «tendrán derecho».

En la Administración General del Estado, los dos días adicionales se ganan al día siguiente de cumplir el sexto trienio, es decir, con dieciocho años de servicio. En otra Administración la cifra puede ser distinta, o puede no haber ninguno.

Si entras a mitad de año: lo que estos preceptos no resuelven

Quien entra a mitad de año suele preguntarse si le corresponden los seis días completos o la parte proporcional. La respuesta honesta es que ninguno de los preceptos que sostienen esta página lo dice, y conviene explicar cuáles son antes de dar eso por bueno.

Se han revisado cuatro sitios: el artículo 48 del Estatuto Básico, su disposición adicional decimotercera, el artículo 73 de la Ley de 1964 y el apartado 9.7 de la Resolución de 2026 de la Administración General del Estado. Ninguno contiene una regla de prorrateo para estos días. El artículo 48.k) dice «seis días al año» y ahí se acaba la frase.

El contraste con las vacaciones es revelador, porque está en la misma norma. El artículo 50 del Estatuto sí prevé expresamente el prorrateo: veintidós días hábiles «o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor». Esa previsión está en el artículo 50 y no está en la letra k) del artículo 48.

Qué hacer con ese hueco: no deducir nada, y mirar la instrucción de tu propia Administración, que es la que ordena su jornada y sus permisos. En el apartado final de esta página se explica dónde encontrarla.

Hasta cuándo se pueden gastar

Mucha gente da por hecho que los días se pueden disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente sin más. En la Administración General del Estado esa fecha existe, pero va condicionada, y la condición está en el propio apartado 9.7: «Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente».

«Estas razones» son las necesidades del servicio, que la misma frase menciona justo antes. Es decir: la prórroga está pensada para cuando ha sido el servicio el que ha impedido cogerlos, y la norma dice «podrá concederse», no se concederán. No es un mes extra garantizado para todo el mundo.

El mismo apartado deja claro quién decide el cuándo: «El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio». Eliges tú el día, pero hay que pedirlo y te lo tienen que autorizar.

Los días 24 y 31 de diciembre, y los festivos que caen en sábado

Hay dos días más que no salen del artículo 48 y que en la Administración General del Estado pueden sumarse al calendario, pero solo si se da el supuesto que la norma exige. El apartado 9.8 de la Resolución establece que el 24 y el 31 de diciembre las oficinas públicas permanecen cerradas, con tres excepciones: los servicios de información, el registro general y todos los contemplados en el apartado 1.3 de esa misma resolución. Y añade que, cuando esos dos días caigan en festivo, sábado o día no laborable, los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso, que la norma describe como «de similar naturaleza a los días por asuntos particulares».

El mismo apartado prevé otro día más, y aquí la redacción vuelve a ser de techo: los calendarios incorporarán cada año natural «como máximo, un día de permiso» cuando alguna festividad laboral de ámbito nacional, retribuida, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas coincida en sábado. Ese día, dice la norma, «atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares del año correspondiente».

Dónde mirar los tuyos

Los seis días del artículo 48.k) los tienes seas de donde seas. Todo lo demás —los días por antigüedad, el plazo para gastarlos, el prorrateo si entras a mitad de año, los días del 24 y el 31— lo fija la norma de ordenación de la jornada de tu Administración, y cambia de una a otra.

Si trabajas en la Administración General del Estado, la tuya es la Resolución de 14 de abril de 2026, que sustituyó a la de 2019 desde el 16 de abril. Conviene mirar siempre la cabecera del consolidado en el BOE: las dos anteriores siguen publicadas y marcadas como derogadas. Si eres de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento, busca en tu diario oficial la instrucción o el acuerdo sobre jornada, horarios y permisos; suele llamarse así. Y si tienes convenio o acuerdo de condiciones de trabajo, mira también ahí. Lo que no conviene es dar por buena una cifra que te den de palabra: lo que manda es la norma de jornada publicada en tu diario oficial.

Preguntas frecuentes

¿Hay que decir para qué se quiere un día de asuntos particulares?

El artículo 48.k) no exige justificar el motivo, y de ahí viene el nombre: son asuntos particulares. Lo que sí hace falta es la autorización previa, porque el apartado 9.7 de la Resolución estatal condiciona la distribución de los días a la autorización de los superiores y a las necesidades del servicio. Dicho de otra forma: no tienes que contar para qué lo quieres, pero no puedes cogerlo por tu cuenta.

¿Se pueden juntar con las vacaciones?

En la Administración General del Estado, con un matiz que la propia norma recoge. El apartado 9.7 dice que estos días «no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales», pero ese mismo apartado termina diciendo que sí «podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente», siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El apartado 9.3 permite sacar hasta cinco días hábiles de vacaciones para disfrutarlos sueltos: a esos sí se pueden pegar.

¿Un funcionario interino tiene estos días?

El artículo 10.5 del Estatuto Básico dice que al personal funcionario interino «le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera». Los permisos del artículo 48 no son de esos derechos reservados a la carrera, así que le aplican. Lo que ninguno de los preceptos revisados aquí resuelve es cómo se cuentan cuando el nombramiento dura unos meses, que es el mismo hueco del prorrateo explicado más arriba.

¿Se pierden los días que no se gastan?

El artículo 48.k) los concede por año y no prevé arrastrarlos al siguiente. La única prórroga que la norma estatal de jornada prevé para estos días es la del 31 de enero del apartado 9.7 —el apartado 9.3 fija otra para las vacaciones, que es cosa distinta—, y ya se ha visto que va condicionada a que hayan sido las necesidades del servicio las que impidieron disfrutarlos. Fuera de ese supuesto, lo que no se pide dentro del año no se acumula.

Esta página explica el Estatuto Básico y la resolución de jornada de la Administración General del Estado, que es la que más gente consulta. Si trabajas en otra Administración, consulta su normativa propia de jornada y permisos junto con el Estatuto Básico, que le sigue aplicando: la norma propia no sustituye a las bases. Lo que no se traslada automáticamente a tu caso son las reglas de la resolución de la Administración General del Estado que aquí se explican.

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