Trienios del funcionario: cómo se ganan, qué servicios cuentan y cuándo se cobran
Un trienio se gana por cada tres años de servicio, y lo importante para la mayoría de la gente no es cuánto vale, sino qué años cuentan. La respuesta sorprende a muchos: cuentan también los trabajados como interino o como personal laboral, aunque no hubiera contrato escrito.
Revisado el 17 de octubre de 2026. Fuentes: artículo primero y segundo de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública; artículos 22, 23 y 25 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; artículos 1, 2, 3 y 4 del Real Decreto 1461/1982, que la desarrolla; y la tabla de retribuciones del personal funcionario para 2026 de la Dirección General de Costes de Personal, dictada al amparo del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre.
Esta página explica el mecanismo, no la cifra. Si lo que buscas es cuánto vale un trienio en tu grupo, la tabla por subgrupos está en el artículo sobre la diferencia de sueldo entre A1, A2, C1 y C2. Aquí se explica qué servicios se reconocen, a qué valor se pagan los de otro cuerpo y desde cuándo se cobran.
Qué es un trienio y de dónde sale la cifra
El trienio es una de las dos piezas de la retribución básica. El artículo 23 del Estatuto Básico dice que las retribuciones básicas «se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado» y que están integradas «única y exclusivamente» por dos cosas: el sueldo del subgrupo y «Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio».
De ahí salen tres consecuencias prácticas. La cuantía es igual para todos los del mismo subgrupo, no depende del puesto ni del complemento. La fija la ley de presupuestos, no tu Administración. Y se gana por cada tres años de servicio: el artículo 23.b) no añade ninguna otra condición a esa frase.
Qué servicios cuentan: también los de interino y los laborales
Este es el apartado por el que llega casi todo el mundo, y la norma que lo resuelve es más generosa de lo que la gente espera. Conviene empezar por a quién se dirige: la Ley 70/1978, que sigue vigente, reconoce en su artículo primero, a los funcionarios de carrera, «la totalidad de los servicios indistintamente prestados» en la Administración del Estado, la local, la institucional, la de Justicia, la jurisdicción del Trabajo y la Seguridad Social, antes de la creación del cuerpo o del ingreso en él, «así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública».
Con las prácticas conviene afinar, porque no vale cualquier periodo. El reglamento pone tres condiciones a la vez: se considera periodo de prácticas «el prestado una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes, habiéndose expedido el adecuado nombramiento, con el devengo durante el mismo de retribución económica y siempre y cuando una vez superado dicho período se hubiera obtenido el correspondiente nombramiento de funcionario de carrera». Nombramiento, retribución y haber acabado siendo funcionario de carrera.
Y el apartado siguiente es el que de verdad cambia las cuentas de mucha gente:
«Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos».
Léelo despacio. Cuentan los años de interino. Cuentan los de eventual. Cuentan los de contratación laboral. Y cuentan aunque el contrato no se formalizara por escrito, que es la situación de quien trabajó hace décadas en condiciones que hoy no se darían. La ley no pide el papel, pide el servicio, y el reglamento dice cómo se acredita cuando el papel no existe: en esos casos las certificaciones «expresarán asimismo los medios de prueba admisibles en derecho que se hayan tenido en consideración para expedirlas».
A qué valor se pagan los servicios de otro cuerpo
Aquí está el punto que casi todo el mundo cuenta mal, y la confusión es comprensible: si la cuantía del trienio depende del subgrupo, parece lógico pensar que al promocionar se recalculan todos los trienios antiguos al valor del subgrupo nuevo. No es así.
El artículo segundo de la Ley 70/1978 dice que el devengo de los trienios «se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan». Es decir: cada tramo de servicio se valora según las funciones que de verdad se hicieron entonces, no según dónde estés ahora.
El mismo artículo añade la regla para los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera: «se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas». Otra vez el criterio son las funciones, no la etiqueta del vínculo.
Ahora bien, conviene no leer eso como un reparto proporcional dentro de un mismo trienio. El reglamento que desarrolla la ley, el Real Decreto 1461/1982, precisa en su artículo 2 que la valoración «vendrá fijada por el nivel de proporcionalidad que corresponda a los del Cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo a reconocer», y añade la regla que lo decide todo: «Esta analogía se determinará precisamente el día en que se hubiera perfeccionado el trienio o trienios a que dé lugar el reconocimiento de servicios». Es decir, lo que cuenta es la foto del día en que el trienio se completa, no la media de los tres años.
Con un ejemplo se ve mejor. Quien pasó dos años en C2 y después uno en C1 puede completar ahí un trienio que se valora como C1, porque ese es el día en que se perfeccionó. Y los trienios completos que ya tuviera de C2 conservan su valoración: lo que no ocurre es que pasen automáticamente al importe del subgrupo nuevo.
Y hay un detalle para quien ha pasado por varias administraciones y teme perder los restos. Cuando los servicios computables «no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última», para tenerlos en cuenta a efectos de trienios «siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos». Los meses sueltos no se tiran: se arrastran.
Cuándo empieza a cobrarse
El trienio se perfecciona al cumplir los tres años de servicio, y es un derecho que nace del tiempo trabajado. Pero el reconocimiento de los servicios previos no es automático: hay que pedirlo, y eso no lo deja la ley al criterio de cada Administración, lo dice ella misma.
La disposición adicional primera de la Ley 70/1978 establece que los derechos económicos que resulten de ella «deberán ser computados por las respectivas Unidades o Jefaturas de Personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados».
El Real Decreto 1461/1982 concreta el recorrido. Las certificaciones «serán expedidas por los Jefes de las Unidades de Personal» del sitio donde se prestaron los servicios, se ajustan al modelo de su anexo I y expresan el nivel de proporcionalidad que por analogía corresponde a cada período. Y el procedimiento «Se iniciará a instancia del interesado, debiendo acompañar la certificación o certificaciones», ante la Dirección General de la Función Pública o la unidad de personal que corresponda según el cuerpo.
Dos límites del mismo reglamento conviene conocerlos antes de echar cuentas. Se computan los servicios «sea el que fuere el régimen jurídico en que los hubieran prestado», pero quedan fuera los que tuvieran «el carácter de prestaciones personales obligatorias». Y «Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez aun cuando durante el mismo el funcionario hubiera prestado servicios simultáneos» en una o más Administraciones: dos empleos a la vez no son el doble de antigüedad.
Para los funcionarios interinos hay además una regla propia, y es restrictiva. El artículo 25.2 del Estatuto Básico dice que «Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo».
Reconocer no es lo mismo que pagar hacia atrás. Esa frase del artículo 25.2 separa dos cosas: los servicios anteriores se reconocen, y para sus efectos económicos la norma fija ese punto de partida. Dicho esto, el alcance retroactivo de esa limitación para el personal temporal ha sido objeto de litigio y de pronunciamientos judiciales, así que esta página no lo cierra: si tu caso es el de un interino con servicios anteriores a 2007, lo que corresponde es que alguien vea tu expediente concreto.
Los trienios en las pagas extra
Los trienios no se quedan en las doce mensualidades. El artículo 22.2 del Estatuto, al definir las retribuciones básicas, dice que «Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias». Y el apartado 4 del mismo artículo precisa que las pagas extraordinarias «serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias», con las excepciones que él mismo señala.
En la práctica, cada trienio aparece catorce veces al año y no doce, pero no por el mismo importe: en la tabla estatal de 2026, el trienio de un A1 son 53,39 € en cada mensualidad ordinaria y 32,96 € en cada una de las dos pagas extraordinarias. Por eso el peso de la antigüedad en el cómputo anual es mayor de lo que sugiere mirar solo la nómina de un mes, pero tampoco sale de multiplicar por catorce.
Si eres funcionario interino
El Estatuto es explícito en que el interino cobra trienios. Su artículo 25.1 dice que «Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción», y los trienios son retribución básica por el artículo 23.b).
Lo que el apartado 2 del mismo artículo regula es el tratamiento de los servicios anteriores al Estatuto, con la cautela que se explica más arriba: es una cuestión que ha sido objeto de litigio y que esta página no cierra.
Preguntas frecuentes
¿Cuentan los años trabajados sin contrato escrito?
Para el reconocimiento de servicios previos, sí. El artículo primero de la Ley 70/1978 considera servicios efectivos los prestados «en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos». La falta del documento no es, por sí sola, motivo para no computarlos; lo que hay que poder acreditar es el servicio.
¿Me suben los trienios antiguos al cambiar de grupo?
No funciona así. El artículo segundo de la Ley 70/1978 manda aplicar a cada trienio «el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados». Los trienios ganados antes conservan el valor que corresponde a las funciones de entonces; los que se ganen a partir de la promoción van al valor del subgrupo nuevo.
¿Hay que pedir el reconocimiento de servicios previos?
Sí, hay que pedirlo. La disposición adicional primera de la Ley 70/1978 dice que el cómputo se hace «a instancia de parte» y que hay que justificar la pretensión «mediante certificación acreditativa de los servicios prestados». El reglamento añade que el procedimiento «Se iniciará a instancia del interesado, debiendo acompañar la certificación o certificaciones». Eso es común a todos. Lo que sí cambia de una Administración a otra es el formulario concreto y el órgano al que se presenta: confírmalo en tu unidad de personal.
¿Cuánto es un trienio?
Depende del subgrupo, y la cifra la fija cada año la ley de presupuestos, como dice el artículo 23 del Estatuto. Las cuantías vigentes por subgrupo están en el artículo de esta web sobre la diferencia de sueldo entre A1, A2, C1 y C2, que trae la tabla completa con su fuente.
Antes de pedir el reconocimiento
Esta página explica la Ley 70/1978, su reglamento y los artículos del Estatuto Básico que regulan el trienio, que son la norma común: de ahí salen la solicitud a instancia de parte y la certificación de servicios. Antes de presentar nada, confirma en tu unidad de personal el formulario, el órgano competente y los plazos aplicables a tu caso.







