Comisión de servicios: qué es, cuánto dura y qué pasa con tu puesto

Comisión de servicios: qué es, cuánto dura y qué pasa con tu puesto

Una comisión de servicios es una forma temporal de cubrir un puesto: pasas a desempeñar otro sin perder el tuyo, que queda reservado, y tus retribuciones pasan a ir con cargo a los créditos del puesto que realmente haces. Dura hasta un año, prorrogable por otro. Y sí, puede ser forzosa: la norma prevé ese caso y fija los criterios para elegir a quién le toca.

Revisado el 17 de octubre de 2026. Fuente: artículos 36, 64, 65, 66 y 69 del Real Decreto 364/1995, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

Lo que sigue es el régimen de este reglamento, cuyo propio artículo 1 acota a quién se aplica: directamente a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, y al personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación «en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación». Y su apartado 3 añade algo que evita leerlo como un compartimento estanco: «Este Reglamento tendrá carácter supletorio para todos los funcionarios civiles al servicio de la Administración del Estado no incluidos en su ámbito de aplicación y los de las restantes Administraciones públicas». Buena parte de quien busca esto lo hace para otra administración, y ahí los plazos y los órganos pueden cambiar.

Dos avisos antes de seguir. El mismo reglamento tiene reglas propias para los docentes y para las universidades, en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta, así que no todo ese ámbito queda remitido a una norma ajena. Y no hay que confundir la comisión de servicios con la adscripción provisional del artículo 63, que es otra cosa: el reglamento la reserva «únicamente» a tres supuestos —«Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación», supresión del puesto y reingreso al servicio activo sin reserva de puesto—. La mera urgencia de cubrir una vacante no habilita esa figura.

Qué es una comisión de servicios y cuándo cabe

Conviene situarla entre las demás formas de cubrir un puesto, porque eso explica su carácter excepcional. El artículo 36 del reglamento dice que los puestos se proveen por concurso, «que es el sistema normal de provisión», o por libre designación. Y añade, en un apartado aparte: «Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional».

El artículo 64 pone las condiciones de la voluntaria, y son tres a la vez. El puesto tiene que estar vacante; tiene que haber «urgente e inaplazable necesidad»; y el funcionario que lo ocupe debe reunir «los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo».

Esa segunda condición no es retórica. No basta con que el puesto esté libre y haya alguien dispuesto: la norma exige una necesidad urgente que no admita espera, y esa es la razón por la que la figura está pensada como excepción y no como una vía ordinaria de moverse.

La comisión forzosa: cuándo cabe y a quién eligen

Es la parte que más inquieta y la que menos se cuenta. El apartado 2 del artículo 64 empieza sin rodeos: «Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso». Pero no en cualquier momento: el supuesto está tasado.

Hace falta que se haya celebrado un concurso para cubrir la vacante, que sea la vacante la que «se declare desierta» y que sea «urgente para el servicio su provisión». Solo entonces cabe destinar a alguien con carácter forzoso.

Y la norma dice a quién, con condiciones y criterios de selección: al funcionario que preste servicios «en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o Entidad Gestora de la Seguridad Social», en «el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento», «que tenga menores cargas familiares» y, en igualdad de condiciones, «al de menor antigüedad».

Merece la pena fijarse en cómo funciona eso. El ámbito organizativo delimita quiénes pueden ser seleccionados. Después entran la localización —con esa alternativa expresa de las mejores facilidades de desplazamiento, que no siempre coincide con el municipio más cercano— y las cargas familiares. El precepto no explicita cómo resolver una contraposición entre proximidad o facilidades de desplazamiento y cargas familiares; sí establece la menor antigüedad «en igualdad de condiciones». No es un sorteo, pero tampoco una fórmula que resuelva sola cualquier empate.

Cuánto dura

El apartado 3 del artículo 64 pone el tope y lo liga a una condición: las comisiones «tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo».

Dicho con precisión: puede prorrogarse por otro año si el puesto no se ha cubierto definitivamente, y esa es una condición para prorrogar, no una obligación de hacerlo. La prórroga no es automática. Y el reglamento empuja a cerrar la provisión con otra regla, la del apartado 5: el puesto cubierto temporalmente «será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda». La comisión es un puente, no un destino.

Hay un caso con plazo propio: el artículo 69 permite que, a petición de una comunidad autónoma, los departamentos ministeriales autoricen comisiones voluntarias «de hasta dos años de duración» a «los funcionarios que presten servicio en aquéllos», es decir en los propios ministerios que las conceden. Y precisa que a ellas «no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64, apartado 5», el de la convocatoria siguiente.

Tu puesto queda reservado y qué se cobra

Las dos dudas económicas las resuelve de golpe el apartado 6, que es la frase más útil de todo el artículo: «A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan».

Dos cosas, por separado. La reserva: el puesto de origen sigue siendo tuyo y vuelves a él cuando la comisión termina. Y la retribución: se cobra «la totalidad» y con cargo a los créditos del puesto que «realmente» se desempeña, no del de origen.

Sobre si se cobra más o menos conviene la cautela: ese apartado identifica con cargo a qué créditos se paga, y por sí solo no permite calcular la nómina entera ni concluir cuánto sube o baja.

Y hay un suelo que conviene conocer antes de echar cuentas a la baja. El artículo 70.12 del mismo reglamento establece que «El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo». Es decir: el grado consolidado pone un mínimo en el complemento de destino, aunque el puesto al que vayas esté clasificado por debajo.

Los plazos para cesar y tomar posesión

El apartado 4 fija tres plazos distintos, y la diferencia entre ellos dice mucho de cómo entiende la norma cada situación. Si la comisión «no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación». Si implica cambio de residencia, «el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso».

Treinta días frente a ocho, y el desencadenante es el mismo en los dos casos: que la comisión implique cambio de residencia, no simplemente que el destino esté en otra localidad. Cuando lo implica y además es forzosa, el reglamento da casi cuatro veces más margen para organizarse.

Dos figuras que se confunden con esta

El mismo reglamento regula otras dos cosas que también llama comisión de servicios y que no son lo mismo que ocupar temporalmente un puesto vacante.

La primera son las misiones de cooperación internacional del artículo 65, para participar «por tiempo que salvo casos excepcionales no será superior a seis meses» en programas o misiones al servicio de «Organizaciones internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros», y con una condición que no conviene olvidar: «siempre que conste el interés de la Administración, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores». Ahí la retribución tampoco se da por supuesta: la resolución «determinará, en función de los términos de la cooperación a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar».

La segunda es la atribución temporal de funciones del artículo 66, y el reglamento la reserva a «casos excepcionales»: desempeñar «funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo», o tareas que «por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales» no puedan atenderse con suficiencia por quienes las tienen asignadas de forma permanente. No es, por tanto, un cauce para una falta estructural de plantilla. Aquí el tratamiento económico es distinto del artículo 64: «continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso».

Preguntas frecuentes

¿Me pueden mandar a una comisión de servicios sin querer?

Sí, pero no en cualquier circunstancia. El artículo 64.2 exige que se haya celebrado un concurso para la vacante, que esta «se declare desierta» y que su provisión sea «urgente para el servicio». Y la elección no es libre: la norma manda atender a quien preste servicios «en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o Entidad Gestora de la Seguridad Social», en «el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento», con «menores cargas familiares» y, en igualdad de condiciones, «al de menor antigüedad».

¿Pierdo mi puesto si acepto una comisión?

No. El artículo 64.6 dice que a los funcionarios en comisión de servicios «se les reservará el puesto de trabajo». Lo que sí ocurre, por el apartado 5, es que el puesto al que vas «será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión»: si quieres quedarte en él de forma definitiva, el camino es esa convocatoria.

¿Puede alargarse indefinidamente?

El reglamento estatal pone el tope en «un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo». La excepción con plazo propio es la del artículo 69, de hasta dos años, para las comisiones que pide una comunidad autónoma. Si tu administración es otra, su norma de provisión puede fijar plazos distintos: ahí es donde hay que mirarlos.

¿Se cobra más o menos en comisión de servicios?

El artículo 64.6 determina con cargo a qué créditos se pagan las retribuciones: los de «los puestos de trabajo que realmente desempeñan». Por sí solo no permite concluir cuánto subirá o bajará la nómina, y además hay que respetar el mínimo de complemento de destino que corresponde al grado personal, por el artículo 70.12. Ojo con no confundirlo con la atribución temporal de funciones del artículo 66, donde se sigue cobrando lo del puesto propio.

Antes de aceptar o recurrir

Lo explicado aquí es el Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo, que rige en la Administración General del Estado. Las comunidades autónomas y las universidades tienen su propia normativa de provisión, con plazos y órganos distintos: antes de aceptar una comisión o de recurrir una forzosa, mira la que te aplica y consúltalo en tu unidad de personal.

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