Bolsa de empleo de LIPASAM: cómo entrar a trabajar en la limpieza de Sevilla

Bolsa de empleo de LIPASAM: cómo entrar a trabajar en la limpieza de Sevilla

LIPASAM es la empresa municipal de limpieza del Ayuntamiento de Sevilla, y se entra en ella a través de su bolsa de empleo, no de una oposición de funcionario: es personal laboral, con contrato de trabajo y convenio colectivo propio. La última bolsa de peón, convocada en 2024, se formó solo con méritos, sin examen, y lo que más puntuaba con diferencia era haber trabajado antes en la propia LIPASAM. A 22 de octubre de 2026, la página de empleo de LIPASAM no tiene ninguna convocatoria abierta: las bolsas de 2024 siguen vigentes y se van llamando por orden, con las reglas de un reglamento interno en vigor desde marzo de 2026.

Última convocatoria: oferta de empleo público de 2024, con una bolsa de 1.500 peones, una bolsa de 450 oficiales de 3ª de taller y 14 plazas indefinidas de oficial de 3ª.

Estado: sin convocatoria abierta. Las bolsas de 2024 están vigentes y LIPASAM publicó las listas actualizadas el 7 de octubre de 2026 (peón) y el 16 de octubre de 2026 (oficial de 3ª).

Revisado el: 22 de octubre de 2026.

Fuente: página de empleo de LIPASAM.

Qué es LIPASAM y por qué entrar no es una oposición de funcionario

Su nombre completo es Limpieza Pública y Protección Ambiental, Sociedad Anónima Municipal: una sociedad del Ayuntamiento de Sevilla que se encarga de la limpieza de las calles y la recogida de residuos. Es una empresa pública, no una contrata privada, y por eso selecciona a su personal con procesos públicos: el Estatuto Básico del Empleado Público extiende los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de su artículo 55 a las entidades del sector público local que no son administraciones, y las bases de LIPASAM los citan expresamente.

Lo que no es, es una oposición para ser funcionario. Quien entra lo hace con un contrato laboral: el reglamento de la bolsa dice que el personal contratado está sujeto «a la legislación laboral vigente, al Convenio Colectivo de LIPASAM y a la normativa de aplicación relativa al EBEP, incluido su régimen de incompatibilidades» (artículo 35). Las condiciones —sueldo, jornada, período de prueba— las fija el convenio colectivo de la empresa, no una ley de función pública.

Dos bolsas y dos formas de entrar: peón, solo con méritos, y oficial de 3ª de taller, con examen

La oferta de empleo público de 2024 de LIPASAM, aprobada el 17 de septiembre de 2024, tenía tres partes: una bolsa de 1.500 peones, una bolsa de 450 oficiales de 3ª de taller y 14 plazas indefinidas de oficial de 3ª de taller, en total 1.964. Conviene no confundirlas: las 14 son plazas; los 1.500 y los 450 son los puestos de una lista ordenada, y estar en ella no da por sí solo un contrato.

La bolsa de peón no tuvo examen. Las bases fijaron como sistema el concurso de méritos, que el artículo 61.7 del Estatuto Básico admite para el personal laboral («concurso de valoración de méritos»). Se ordenó a los aspirantes por la puntuación de sus méritos, sobre un máximo de 100 puntos. De las 1.500 plazas de la bolsa, 105 se reservaron a personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, el 7 % que marca la ley; las que no se cubrieran pasaban al grupo general. Según ABC, se presentaron 7.839 solicitudes a la bolsa de peón; según Diario de Sevilla, la convocatoria completa reunió 8.454.

Los requisitos de la bolsa de peón (base segunda) eran cuatro, más un quinto para quien optaba al cupo de discapacidad, y había que cumplirlos el último día del plazo de solicitudes y mantenerlos hasta firmar el contrato:

  • tener la nacionalidad española o, siendo de otro Estado, permiso de residencia o de trabajo;
  • tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas;
  • haber cumplido 16 años —con autorización de los padres o tutores hasta los 18, salvo emancipación— y no superar la edad máxima de jubilación forzosa;
  • no haber sido separado ni inhabilitado mediante expediente disciplinario o equivalente, ni estar inhabilitado para ejercer funciones públicas (y, para quien tenga otra nacionalidad, no estarlo de forma equivalente en su Estado);
  • y, para el cupo de discapacidad, acreditar un grado igual o superior al 33 % y aportar un dictamen técnico facultativo y un certificado de capacitación para las tareas de peón.

Entre esos requisitos no figura ningún título académico: en esta bolsa los títulos sumaban puntos, pero no eran un requisito. La inscripción costaba 15 euros, con exención para las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, para quienes llevaran al menos un mes como demandantes de empleo y cumplieran las demás condiciones de las bases, y para las familias numerosas de categoría especial (las de categoría general pagaban la mitad). El plazo fue del 1 al 15 de noviembre de 2024.

La de oficial de 3ª de taller sí tuvo examen. Fue un concurso-oposición por especialidades, como soldadura o hidráulica: primero se valoraron los méritos, el 22 de marzo de 2025 se celebraron la prueba teórica y un test de adecuación al puesto, y la prueba práctica fue el 14 y el 15 de junio de 2025, y el 21 y el 22 de junio para la especialidad de carrocería. El BOP de Sevilla del 22 de octubre de 2025 publicó las puntuaciones definitivas de la prueba práctica y las provisionales del conjunto, con plazo de alegaciones; la puntuación total definitiva y el personal seleccionado salieron en el BOP del 10 de noviembre de 2025. Toda la documentación del proceso, incluidas las plantillas de corrección, está en la página de oficial de 3ª de taller de LIPASAM. Por eso, en la convocatoria de 2024, el temario era cosa del taller: la bolsa de peón no tenía examen y, por tanto, tampoco materia que estudiar.

Cuántos puntos da cada mérito, y por qué pesa tanto haber trabajado en LIPASAM

El baremo de la bolsa de peón (base sexta, apartado 6.2) repartía los 100 puntos en dos bloques. Hasta 70 puntos por experiencia, contada en días efectivos de trabajo como peón de limpieza viaria:

  • en LIPASAM: 0,0782 puntos por día. Esta experiencia no había que acreditarla con documentos —la aportaba de oficio el área de Recursos Humanos—, pero sí había que indicar en la solicitud que se había trabajado en LIPASAM;
  • en otras administraciones, entidades públicas o empresas privadas: 0,014 puntos por día, siempre que fuera en el grupo 10 de cotización de la Seguridad Social y con un certificado de la empresa que dijera expresamente que el trabajo era de limpieza viaria urbana y recogida de residuos domiciliaria.

La diferencia es de unas 5,6 veces, y se ve mejor en días: para llegar al tope de 70 puntos hacían falta 896 días efectivos trabajados en LIPASAM, o 5.000 días efectivos como peón de limpieza viaria en otra administración o empresa. Las dos experiencias no se suman en el mismo período y no cuentan las colaboraciones sociales ni los contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios. La jornada parcial se valora en proporción, salvo cuando la reducción se debe a lactancia, cuidado de familiares u otros supuestos de conciliación; y, para los servicios a tiempo parcial, las bases mandan despreciar las fracciones de menos de un mes. Por eso, en la práctica, quien ya ha trabajado en LIPASAM parte con mucha ventaja: no es una costumbre, está escrito en el baremo.

Los otros 30 puntos eran de otros méritos, y de cada uno solo se contaba el que más puntuaba:

  • carné de conducir: 5 puntos el B y 8 el C, hasta 8;
  • título académico: 5 puntos la ESO, 10 la FP de grado medio y 15 la FP de grado superior o una titulación superior, en todos los casos «o equivalentes», hasta 15;
  • curso de prevención de riesgos laborales de nivel básico de al menos 50 horas: 7 puntos. Vale el curso organizado, impartido u homologado por los organismos que enumeran las bases (el IAAP, el INAP, el SAE, el SEPE, universidades, colegios profesionales, la FEMP, la FAMP, sindicatos) y por «cualquier otra entidad» siempre que se acredite la capacitación para funciones de nivel básico según el reglamento de los servicios de prevención. Solo uno, sin sumar cursos más cortos.

Si dos personas empataban, iba delante quien tuviera mejor posición en la bolsa temporal que había hasta entonces; después, quien tuviera más puntos de experiencia en LIPASAM; después, la persona del sexo menos representado en la plantilla de peones, y como último recurso, un sorteo público ante notario. Tras la lista definitiva, cada persona seleccionada tenía que pasar un reconocimiento médico: solo quien sale apto, o apto con limitaciones compatibles con las tareas, puede ser contratado.

Cómo funciona la bolsa una vez creada: llamamientos, plazos y renuncias

Desde el 2 de marzo de 2026 la bolsa se rige por un reglamento propio que desarrolla el convenio y sustituye a los acuerdos anteriores. Lo que dice, en lo que importa a quien está en la lista:

  • Estar en la bolsa no es tener un contrato. Da «la expectativa de llamamiento por el orden establecido», según las necesidades del servicio y los límites legales de la contratación temporal (artículo 33).
  • Se llama por riguroso orden: a quien esté en ese momento en la primera posición de la categoría que se necesita (artículos 19 y 22). Hay un matiz en el mismo artículo: cuando se contrata a personal nuevo que no tiene la formación preceptiva, «los efectos del alta laboral serán anteriores a los del personal con formación adquirida anteriormente», con independencia de su posición en la bolsa (artículo 22).
  • Quien ya está trabajando con un contrato de la bolsa no entra en los llamamientos, salvo que pueda acogerse a una mejora de empleo; al terminar el contrato vuelve a estar disponible si no ha agotado los límites legales de la contratación temporal (artículo 23).
  • El aviso llega por teléfono, WhatsApp o correo electrónico, a los datos que se dieron al inscribirse. Si no se consigue hablar por teléfono, la empresa tiene que usar los demás medios que se le dieron, y debe dejar constancia de la comunicación y de su fecha; el aviso vale desde que se envía, aunque no se conteste. Mantener esos datos al día es obligación de cada persona (artículos 24 y 31).
  • Hay que presentarse en Recursos Humanos en 48 horas si es urgente y en 72 en los demás casos, y entregar la documentación al menos 48 horas antes de firmar. No hacerlo «sin mediar causa justificada» supone la exclusión (artículo 25).
  • Una sola bolsa por persona: quien entra en una nueva queda fuera de la anterior (artículo 13).
  • Las bolsas siguen vigentes hasta que se constituye otra o se agotan (artículo 5), y LIPASAM publica las listas actualizadas en su web después de cada contratación (artículo 41).

Renunciar a una oferta no siempre te saca de la bolsa. El artículo 26 enumera los motivos que se consideran justificados mientras duran: la incapacidad temporal o una enfermedad grave; la maternidad, la paternidad o el riesgo durante el embarazo; un cargo público representativo o una función sindical electiva; estar haciendo prácticas formativas, y estar trabajando con un contrato temporal en otro sitio. Con los cuatro primeros se conserva el puesto en la lista. Con el último, la primera renuncia te manda al final de la bolsa y la segunda te excluye; y si el otro trabajo es indefinido, la renuncia no se acepta como justificada y supone la exclusión directa.

Los papeles y los plazos importan tanto como el motivo. Para la incapacidad temporal, el reglamento pide un documento médico oficial del servicio público de salud que concrete la situación y su duración al menos estimada; si no fuera posible acreditar la incapacidad temporal, un documento médico oficial del servicio público de salud o de la mutua que refiera la incapacidad laboral en la fecha de la oferta. Para el trabajo temporal en otro sitio, la vida laboral actualizada y el contrato. El justificante se entrega en las 48 horas siguientes a la oferta, y se permanece fuera de la bolsa hasta acreditar documentalmente que la causa ha cesado, lo que hay que hacer en las 48 horas siguientes a ese cese; si no, la exclusión es definitiva (artículo 29). En la incapacidad temporal hay además una regla especial: «se esperará al candidato» mientras las necesidades organizativas y productivas lo permitan, con un máximo de seis meses, y si la vacante hay que cubrirla antes decide la comisión de contratación (artículo 26).

Una advertencia para quien lea el reglamento original: en varios artículos remite a otros números que no son los que contienen lo que describe: para las renuncias justificadas, el 27 remite al «art. 28 apartado e)» y el 28 y el 38 al «artículo 25», cuando la lista está en el 26; y el 16 llama «artículo 40» a la lista de exclusiones, que es el 38. Aquí se ha citado cada regla por su contenido y por el artículo donde está escrita.

Por qué te pueden sacar de la bolsa: las 14 causas del reglamento

El artículo 38 enumera catorce causas de «exclusión automática y definitiva». Conviene leerlas antes de que suene el teléfono, porque varias se producen sin mala fe:

  1. renunciar expresamente a estar en la bolsa;
  2. no estar localizable por ninguno de los medios de contacto que se dieron;
  3. no tener teléfono de contacto;
  4. no acudir a firmar el contrato o a entregar la documentación, o hacerlo fuera de plazo —el artículo 25 precisa que sin causa justificada—; y también no ir a la formación obligatoria previa, o renunciar después de firmar aunque el alta aún no haya empezado;
  5. no presentar a tiempo la justificación de una renuncia;
  6. renunciar dos veces, aunque sea con justificación, por estar trabajando con contrato temporal en otro sitio;
  7. faltar sin justificar: en el primer contrato te manda al final de la lista, y en el segundo te excluye;
  8. un expediente disciplinario por falta muy grave que acabe en despido;
  9. acceder a la jubilación ordinaria;
  10. ser declarado no apto, o apto con limitaciones incompatibles con el puesto, en el reconocimiento médico;
  11. negarse o no presentarse al reconocimiento médico sin causa justificada;
  12. no superar el período de prueba;
  13. estar trabajando con un contrato indefinido;
  14. otras causas previstas en la ley.

Además, quien deja un contrato por baja voluntaria queda excluido en todo caso (artículo 30). Las exclusiones y las reclamaciones las ve una comisión de contratación de seis personas, tres de la dirección y tres del comité de empresa (artículos 42 y 43).

Los fijos discontinuos: quién va primero para las plazas indefinidas

La bolsa de peón de 2024 sirve para dos cosas: los contratos temporales y, además, las plazas indefinidas a tiempo completo, pero estas solo «una vez se agote el censo de personal fijo-discontinuo» de la categoría (base primera). El convenio lo concreta: si LIPASAM necesita cubrir puestos de peón o de oficial de 3ª de taller con personal indefinido a tiempo completo por la tasa de reposición o algo similar, «tendrán preferencia las personas trabajadoras fijas discontinuas de la misma categoría» (artículo 11). Y el reglamento añade, en su disposición adicional, que para cubrir vacantes de carácter fijo discontinuo tiene prioridad «el personal afectado por este acuerdo, por estricto orden de lista».

Esas personas forman un censo que la empresa publica aparte. En la versión del 7 de octubre de 2026, el censo de fijos discontinuos de peón tiene 456 personas, y la lista de la bolsa de peón del grupo general, 613. Son dos listas distintas: estar en la bolsa no te mete en el censo, y para una plaza indefinida a tiempo completo de las que describe el convenio, el censo va antes.

El convenio también fija un suelo de plantilla: LIPASAM se compromete a mantener al menos 1.438 personas con contrato indefinido a tiempo completo mientras dure el convenio y a reponer las vacantes que se produzcan, siempre que la ley y el presupuesto lo permitan (artículo 8).

Cuánto cobra un peón de LIPASAM según el convenio

El sueldo no lo publica LIPASAM como una cifra mensual: sale del convenio colectivo, que tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2024 y vence el 31 de diciembre de 2027 (artículo 5), y está hecho de varias piezas. Las cifras de su anexo III son las de 2024; el convenio prevé que se incrementen cada año con lo que fije la Ley de Presupuestos, así que para 2026 hay que aplicarles esas actualizaciones.

  • Salario base del peón: 28,49 euros por día (anexo III, tabla de 2024).
  • Plus convenio: el 20 % del salario base (artículo 28).
  • Plus penoso: otro 20 % del salario base por cada día trabajado (artículo 29).
  • Prima de actividad, una cantidad por categoría que se cobra en proporción al tiempo trabajado (artículo 30 y anexo III), y además 900 euros en abril o mayo por las fiestas de primavera, de los que se descuentan 45 euros por cada día de ausencia entre el Viernes de Dolores y el Domingo de Resurrección y entre el viernes previo al alumbrado y el domingo posterior al sábado de Feria, y además 6 euros por cada día de ausencia en todo el período que va de treinta días antes del Viernes de Dolores a treinta días después del sábado de Feria, sin que el descuento total pueda superar los 900 euros. El convenio fija excepciones —como el fallecimiento de un familiar, la hospitalización o el accidente de trabajo—.
  • Prima anual de continuidad, en septiembre, de un mínimo de 1.400 euros para quien no haya tenido en el año (de agosto a julio) días de incapacidad temporal, faltas injustificadas ni sanciones, y algo más si baja el absentismo general. Con bajas o faltas se cobra en proporción a los días trabajados, con penalizaciones (la primera falta injustificada cuenta como 25 días de ausencia y la segunda hace perderla entera, igual que ciertas acumulaciones de bajas); y no cuentan como absentismo, entre otros, los días de accidente de trabajo, de hospitalización acreditada o de enfermedad grave con riesgo para la vida (artículo 40).
  • Tres pagas extraordinarias —primavera, verano y Navidad— de 30 días de salario base, plus convenio y antigüedad, más 275,11 euros cada una (artículo 39).
  • Antigüedad: un 10 % del salario base a los 5 años de servicio ininterrumpido, un 25 % a los 15, un 50 % a los 20 y un 70 % a los 25 (artículo 37).
  • Plus de transporte, que cobra toda la plantilla en proporción al tiempo trabajado (artículo 36), y según el turno, plus de nocturnidad y prima por festivos.

Con las tablas de 2024, solo las tres primeras piezas suman unos 39,89 euros por día trabajado (28,49 de salario base más dos veces 5,70), y cada paga extraordinaria de un peón recién contratado, sin antigüedad, serían unos 1.300,75 euros (30 días de salario base y plus convenio, 1.025,64, más 275,11). No es el sueldo total: faltan la prima de actividad, la de continuidad, el plus de transporte, los de turno y las actualizaciones posteriores a 2024. Y esa paga es la cuantía completa del artículo 39, que no dice cómo se calcula para quien no ha trabajado todo el período: para un contrato concreto, hay que preguntarlo. Para la cifra exacta de un contrato, la referencia es el anexo III del convenio con su actualización anual.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo abre la bolsa de LIPASAM?

A 22 de octubre de 2026, la página de empleo de LIPASAM no tiene ninguna convocatoria abierta ni anuncia una nueva. Las bolsas formadas con la oferta de 2024 siguen vigentes hasta que se constituya otra o se agoten (artículo 5 del reglamento). Como referencia, antes de la de 2024 no se había hecho una bolsa parecida desde 2013, según contó el Ayuntamiento a la prensa. Cuando haya convocatoria, las bases saldrán en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en la web de LIPASAM.

¿Hay que hacer examen para entrar en LIPASAM?

Para peón, en la convocatoria de 2024, no: fue un concurso de méritos, y contaban la experiencia, el carné, el título y un curso de prevención. Para oficial de 3ª de taller, sí: hubo prueba teórica, test de adecuación al puesto y prueba práctica. Cada convocatoria fija su sistema en sus bases, así que una futura podría ser distinta.

¿Cuánto cobra un trabajador de LIPASAM?

Depende de la categoría y del puesto. Para un peón, el convenio de 2024 fija un salario base de 28,49 euros por día, más un 20 % de plus convenio, un 20 % de plus penoso por día trabajado, la prima de actividad, tres pagas extraordinarias y otros pluses según el turno; todo ello actualizado cada año con la Ley de Presupuestos. El detalle está en el apartado del sueldo.

¿LIPASAM es una empresa pública o privada?

Pública: es una sociedad anónima municipal del Ayuntamiento de Sevilla. Eso no convierte a su plantilla en funcionarios —son personal laboral con convenio propio—, pero sí obliga a seleccionar con procesos públicos basados en la igualdad, el mérito y la capacidad.

¿Puedo estar en la bolsa de peón y en la de oficial de 3ª a la vez?

No. En la convocatoria de 2024 solo se podía optar a una de las dos plazas, y en la de taller a una sola especialidad; quien se inscribía en ambas quedaba excluido. Y el reglamento de 2026 dice que nadie puede pertenecer a más de una bolsa temporal de LIPASAM a la vez (artículo 13).

Si te interesan las bolsas de empleo público en general —cómo se forman y por qué no funcionan igual en todas partes—, está explicado en nuestra guía de las bolsas de empleo público.

Esta página es información general, no asesoramiento jurídico ni laboral. Los datos de plazas, plazos y estado de las bolsas son los publicados por LIPASAM en la fecha de revisión y cambian: ante una duda concreta, consulta las bases y el reglamento en su web o pregunta en su área de Recursos Humanos.

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