Que funcionarios podran jubilarse con 60 anos en Espana

¿Qué funcionarios pueden jubilarse a los 60 años en España?

La jubilación es algo que a todos algún día nos llega. Si eres funcionario, algún día también te jubilarás y disfrutarás de la pensión que has cotizado. En este artículo nos vamos a centrar en las jubilaciones de los funcionarios, en concreto, en aquellos que tienen 60 años.

También aprenderemos cómo afecta la reforma de pensiones a los trabajadores autónomos y a la jubilación de los funcionarios trabajadores autónomos y la reforma de pensiones.

En términos generales, un funcionario se puede jubilar a los 65 años. Dependiendo del puesto de trabajo que ocupe el funcionario esta jubilación puede verse un poco alargada. Hay muchas corrientes de pensamiento que indican que, llegada a esa edad se tiene una mayor experiencia y, por lo tanto, todavía se es útil para el trabajo.

Pongámonos en el ejemplo de un maestro, que tendría más experiencia acumulada. Lo mismo sucede con los jueces o los fiscales del estado. Sin embargo, a pesar de que se pueda establecer una edad algo más avanzada para la jubilación, también se pueden jubilar antes.

¿Cuáles son los requisitos para la jubilación anticipada?

Todos aquellos funcionarios que se encuentren dentro del Régimen de Clases Pasivas se pueden jubilar voluntariamente con el literal en la mano: la jubilación «de carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado». Las dos condiciones a la vez, y ojo con el efectivos al Estado: no es lo mismo que años cotizados en general.

Esta jubilación se tendría en cuenta como un retiro voluntario, ya que todavía podría seguir trabajando. Existen diferentes reglas que se pueden aplicar en este sentido. Si el funcionario ha estado trabajando fuera de España, es posible que se tengan que aplicar convenios bilaterales para poder computar los 30 años que lleva al servicio del país.

Por otro lado, hay colectivos con reglas propias —las Cortes Generales, la carrera judicial y fiscal, los cuerpos docentes universitarios tienen sus propios estatutos—, y el propio artículo 28 deja la puerta abierta a que «también podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley». Si estás en uno de esos colectivos, la regla que te aplica está en su norma y no en la general: no des por bueno un número que leas en un artículo.

Cuales son los requisitos para la jubilacion anticipada
Cuales son los requisitos para la jubilacion anticipada

Los funcionarios que forman parte de los Cuerpos Docentes Universitarios, así como los Magistrados, Jueces y demás funcionarios de la Administración de Justicia, requerirán menos años. Estos funcionarios cuentan con una edad forzosa de jubilación de 70 años. ⚠ Y aquí hay que deshacer una confusión que circula mucho: los quince años no son el requisito para jubilarse antes, son el periodo de carencia para tener derecho a pensión. El artículo 29 lo dice así: «para que el personal comprendido en este capítulo cause en su favor derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro, deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado». Con quince años tienes pensión; para jubilarte voluntariamente a los 60 siguen hacen falta treinta. En el caso de los funcionarios que pertenecen a la Administración de Justicia, la solicitud de esta jubilación anticipada deberá de hacerse con una antelación de 6 meses en relación a la fecha de jubilación.

Del régimen de Clases Pasivas al Régimen General

Con el paso del tiempo han ido cambiando los regímenes. El régimen de Clases Pasivas contempla pensiones de jubilación en el que se encuentran funcionarios de la Administración del Estado, Justicia, Cortes Generales, militares y ex altos cargos del Gobierno.

Es un régimen cerrado a nuevas incorporaciones, y la fecha importa: los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011 quedaron integrados en el Régimen General «a los exclusivos efectos de pensiones». Es decir que si entraste antes de esa fecha tu jubilación va por Clases Pasivas y si entraste después, por el Régimen General, con reglas distintas. No te damos cuántas personas quedan en cada uno porque las cifras que circulan no vienen con fuente ni con fecha. Dicho esto, desde el pasado 2011 los funcionarios se acogen al Régimen General.

Diferentes jubilaciones de los funcionarios

Los funcionarios tienen diferentes formas de poder acceder a su jubilación. En este caso, se contemplan la forma ordinaria, la anticipada o parcial. Veamos cada una de ellas para conocer un poco más acerca de la jubilación de los funcionarios.

Jubilación ordinaria

La jubilación forzosa es la que se declara automáticamente «al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso». Conviene no llamarla ordinaria a secas, porque la voluntaria a los 60 con treinta años de servicios también es una jubilación ordinaria en el sentido de que da derecho a la pensión ordinaria: lo que la distingue es quién la pide. Esto quiere decir que, cuando el funcionario cumple con la edad establecida, la jubilación se lleva a cabo. La edad de jubilación forzosa puede cambiar dependiendo del funcionario. Como hemos visto anteriormente, funcionarios como los profesores de universidad, personal de justicia o registradores de la propiedad se jubilan a los 70 años.

Diferentes jubilaciones de los funcionarios
Diferentes jubilaciones de los funcionarios

De forma general el resto de funcionarios civiles del Estado tienen la jubilación forzosa a los 65 años —la misma cifra que damos al principio; si has leído por ahí 66, eso es la edad del Régimen General, que sigue otra escala—. Sin embargo, si quieren jubilarse a los 70 años tienen la opción de prolongar su actividad hasta dicha edad, por supuesto, siempre y cuando puedan seguir prestando el servicio del mismo modo.

Jubilación anticipada

Como su propio nombre indica, este tipo de jubilación es la que se lleva a cabo antes de tiempo. Este tipo de jubilación es la que hemos contemplado de forma general en este artículo. Como hemos visto, en Clases Pasivas los requisitos son 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado, los dos a la vez. Los 15 años son otra cosa: la carencia para tener derecho a pensión.

Jubilarse de forma anticipada supone jubilarse antes de la edad de jubilación. A pesar de que se puede disfrutar de la pensión antes, lo cierto es que esta no se corresponderá con el 100%. Para calcular la pensión que le queda al funcionario que se ha jubilado de forma anticipada será necesario aplicar un coeficiente reductor dependiendo de los años que haya cotizado, el cuerpo en el que estaba y su categoría.

Esta es una decisión de lo más importante. Esto se debe a que, a pesar de que el propio funcionario se jubila antes de tiempo y goza de más tiempo de jubilación, no percibirá la misma pensión que si se hubiera jubilado de forma forzosa. Veamos cómo se puede calcular esta cuota.

Jubilacion anticipada
Jubilacion anticipada

Los funcionarios cuentan con una base reguladora que se llama «haber regulador». Esta base reguladora se determina todos los años en los Presupuestos Generales del Estado. Dependiendo de los años que haya estado trabajando el funcionario, se aplicará un porcentaje. Este porcentaje irá desde el 1,24 % con un año de servicios hasta el 100 % con treinta y cinco o más, según la tabla del artículo 31. Básicamente, lo que se pretende conseguir con esto es fomentar a que los funcionarios sigan trabajando incluso habiendo superado los 65 años retrasando así su edad de jubilación.

Cuanto más tarde se jubile tendrá mayor pensión y, por lo tanto, gozará de más dinero en su jubilación. Para motivar este asunto todavía más, se aplica un porcentaje adicional por cada año que el funcionario haya prestado sus servicios al estado. Este porcentaje variará dependiendo de los años que haya trabajado como vamos a ver a continuación.

⚠ Aquí este artículo traía una escala de porcentajes adicionales —un 2 % con 25 años, un 2,75 % entre 25 y 37, un 4 % desde 37— que no es de Clases Pasivas y además está derogada: era la escala antigua del Régimen General. Hoy la Ley General de la Seguridad Social reconoce, para quien se jubila más tarde de su edad ordinaria, «un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado» —o, a elección del interesado, otras formas de cobro—, y eso se aplica en el Régimen General. En Clases Pasivas el porcentaje sale de la tabla de años de servicios del artículo 31 y no hay escala adicional en ese texto.

Antes de acabar con estas jubilaciones anticipadas cabe destacar que los funcionarios de clases pasivas se podrán jubilar a los 60 años. En este caso no se aplica un recorte añadido por jubilarse antes: el porcentaje que se aplica al haber regulador es el de la tabla del artículo 31 por los años de servicios efectivos al Estado —no por años cotizados en general, que es otra cuenta—. Y la condición es la de siempre, los treinta años de servicios efectivos al Estado con sesenta cumplidos. Lo que se aplica entonces es el porcentaje de la tabla del artículo 31 por esos años de servicio, sin recorte añadido por jubilarse antes. Por último, para recibir el 100% de la pensión será necesario haber trabajado para el Estado durante al menos 35 años.

Jubilación parcial

Finalmente, la jubilación parcial. Este tipo de jubilación está disponible para algunos colectivos a partir de los 60 años. Además de necesitar 60 años, se tendrá que disponer de un contrato de trabajo a tiempo parcial. Por poner un ejemplo, este tipo de jubilación parcial se puede vincular perfectamente a un contrato de relevo que tenga un trabajador en situación de desempleo.

Jubilacion parcial
Jubilacion parcial

Si el empleado trabaja para los servicios públicos de alguna Comunidad Autónoma específica, ayuntamiento o Administración Local, será necesario que exista un convenio específico dependiendo de su trabajo para poder acceder a la jubilación parcial. Si no existe dicho convenio, la autorización o, por el contrario, la denegación de la propia jubilación parcial será igual para todo el personal de una determinada Administración.

En el caso de que un funcionario acceda a la jubilación parcial, la reducción de jornada que la Ley General de la Seguridad Social prevé para la jubilación parcial está «comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento»; el tramo concreto depende de la modalidad y de si hay contrato de relevo.

Disfrutar de una jubilación anticipada como funcionario en España

A pesar de que el trabajo de funcionario es uno de los mejores que actualmente se pueden ostentar en España, es bastante habitual fantasear con la jubilación desde un principio. Básicamente, la jubilación nos permite contar con una fuente de ingresos sin necesidad de desarrollar ningún tipo de actividad, por lo que es inevitable que resulte interesante para más de uno.

Precisamente por este motivo, algunas personas se apresuran a la hora de jubilarse y buscan la mejor forma de conseguir una jubilación anticipada. Como hemos visto, es muy importante tener en cuenta que no se percibe el 100% de la pensión. Es muy importante calcular esto en un principio para saber bien de cuanto será la jubilación.

Debido a los porcentajes, es posible que nos merezca la pena trabajar un poco más para obtener una jubilación más elevada, incluso aunque nos hayamos jubilado de forma anticipada. Los años cotizados son muy importantes de cara a calcular la jubilación por lo que no deberíamos de tomárnoslo a la ligera.

Disfrutar de una jubilacion anticipada como funcionario en Espana
Disfrutar de una jubilacion anticipada como funcionario en Espana

Si estás pensando en jubilarte de forma anticipada ten en cuenta todo este tipo de cosas para saber cuánto dinero te va a quedar. Si tienes gastos importantes a tu nombre, por ejemplo, una hipoteca, es fundamental saber el dinero que te quedará de jubilación para poder jubilarte de forma anticipada con tranquilidad o no.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación anticipada de los funcionarios en España

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la jubilación anticipada como funcionario?

En Clases Pasivas, la jubilación voluntaria exige dos cosas a la vez: tener cumplidos 60 años y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. No son 35: los 35 son los años de servicios con los que se alcanza el 100 % del haber regulador, y los 15, el periodo de carencia para tener derecho a pensión. Los plazos de antelación para solicitarla los fija cada Administración o el estatuto del cuerpo, así que conviene preguntarlo en tu unidad de personal.

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para la jubilación anticipada?

Si no cumples los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, deberás seguir trabajando hasta cumplir los requisitos o esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación, que actualmente se sitúa en los 65 años.

¿Qué puedo hacer si quiero jubilarme antes de la edad ordinaria?

Ni la reducción de jornada ni la excedencia adelantan tu jubilación: son otra cosa. En Clases Pasivas la vía para jubilarse antes es la voluntaria de los 60 años con 30 de servicios efectivos, y en el Régimen General, la jubilación anticipada con sus coeficientes reductores. Mirar primero por qué régimen vas es lo que evita planificar sobre la regla equivocada.

¿Cómo afectan estas medidas a mi pensión de jubilación?

Las medidas para restringir la jubilación anticipada pueden tener un impacto en la pensión de jubilación que recibas, ya que se tienen en cuenta los años cotizados y la edad a la que te jubilas. Por eso es importante informarse bien y planificar con antelación.

¿Hay alternativas para mejorar mi situación laboral y financiera como funcionario?

Sí, existen diversas alternativas para mejorar tu situación laboral y financiera como funcionario, como la formación y el reciclaje profesional, la promoción interna y la búsqueda de empleo en otros ámbitos o sectores. Es importante informarse y buscar asesoramiento para tomar decisiones informadas y adecuadas a tus necesidades y objetivos.

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