Listas de interinos docentes de la Comunidad de Madrid: ordinarias y extraordinarias

Listas de interinos docentes de la Comunidad de Madrid: ordinarias y extraordinarias

En la Comunidad de Madrid hay dos clases de lista para dar clase en un centro público sin haber aprobado la oposición, y lo primero que conviene saber es que son incompatibles entre sí dentro de una misma especialidad: las ordinarias, en las que entras por haberte presentado al proceso selectivo, y las extraordinarias, que solo se convocan donde las ordinarias no dan abasto. Dentro de las extraordinarias hay una modalidad propia, la de las listas permanentemente abiertas, que se piden por vía electrónica cualquier día del año. Estar en una te excluye de la otra.

Revisado el 15 de octubre de 2026. Fuentes: la Resolución de 19 de octubre de 2023 con las bases reguladoras (BOCM núm. 254), su modificación de 21 de agosto de 2024 (BOCM núm. 207) y la página oficial de la Comunidad de Madrid, con sus quince preguntas frecuentes.

Esto afecta a casi todos los cuerpos docentes. La propia página oficial lo acota: contiene la información «de todos los cuerpos docentes, excepto Catedráticos de Música y Artes Escénicas», que tienen su página aparte.

Dos listas distintas, y son incompatibles entre sí

Las dos nacen de la misma norma: el Acuerdo de 10 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno, que aprobó el Acuerdo de 24 de marzo de 2023 de la Mesa Sectorial «sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid», publicado en el BOCM del 19 de mayo de 2023. Su artículo 6 define las dos clases; el orden entre ellas lo fijan los artículos 7 y 12.1.

  • Listas ordinarias. Están «integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y han solicitado formar parte de las mismas». No se piden aparte: se entra por haberse presentado a la oposición y haber marcado la casilla.
  • Listas extraordinarias. Solo se convocan «cuando las listas ordinarias de aspirantes a interinidad […] se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad». Es decir, no existen en todas las especialidades: existen donde faltan interinos.

Y aquí está la decisión que hay que tomar bien, porque la Administración la contesta sin rodeos en sus preguntas frecuentes. A quien se presenta a la oposición y además había pedido una lista permanentemente abierta de la misma especialidad, le dicen: «serás incluido automáticamente en las listas de aspirantes a interinidad (si marcaste la casilla correspondiente en la solicitud y te presentas al primer examen) y quedarás excluido de las listas permanentemente abiertas, ya que son incompatibles».

En sentido contrario, tampoco se puede estar en las dos a la vez: «no puedes participar si ya estás en las listas ordinarias de la misma especialidad». Y cuando ambas conviven en una especialidad, el orden no es alfabético ni de llegada: «tienen prioridad los participantes en listas ordinarias que se forman tras los procesos selectivos sobre los de las listas extraordinarias».

Traducido a una decisión práctica: si vas a presentarte a la oposición de tu especialidad, pedir la lista extraordinaria de esa misma especialidad te sirve sobre todo para los puestos que surjan mientras llega la oposición. La exclusión de la lista permanentemente abierta no se produce por el mero hecho de pensar presentarse: según la misma respuesta, llega cuando quedas incluido en las ordinarias, y eso exige haber marcado la casilla en la solicitud y haberte presentado al primer examen. La respuesta oficial a si interesa hacerlo es «No, salvo que quieras optar de inmediato a los puestos de interinidad que puedan surgir hasta final de este curso académico», que en la versión consultada fechaban «en junio de 2026».

Las listas extraordinarias permanentemente abiertas

«Permanentemente abiertas» es un término de la norma, no una forma de hablar. Viene del capítulo IV del Acuerdo de 2023, cuyo artículo 11.2 prevé que «se podrá establecer listas permanentemente abiertas en aquellas especialidades» que se considere (ojo: el preámbulo de la resolución de 2023 lo cita como «artículo 11, apartado b)», pero en el Acuerdo es el 11.2). Sobre ese artículo, la Dirección General de Recursos Humanos dictó la Resolución de 19 de octubre de 2023, que fija las bases con las que se convocan, y que fue modificada por otra de 21 de agosto de 2024.

Lo de «permanentemente» significa esto, en palabras de la página oficial: el plazo de inscripción está «abierto para cada lista desde el día siguiente a su publicación en BOCM». No hay convocatoria anual a la que llegar: una vez abierta la lista de una especialidad, la solicitud se puede presentar cualquier día. Y solo hay una forma de hacerlo, porque las bases no dejan alternativa: «La solicitud se presentará obligatoriamente de manera electrónica a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid».

Lo que sí tiene fecha es otra cosa distinta, y conviene no confundirlas: actualizar los méritos. Según las preguntas oficiales, «únicamente se puede realizar durante el mes de mayo y solo por quienes ya se encuentren admitidos en las listas correspondientes», con un formulario específico de «actualización de méritos» que no es el mismo que el de aportación del máster. Presentarla fuera de plazo no la pierde, la retrasa: según las bases, «Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha indicada, se incorporarán al proceso de actualización de baremo del siguiente curso». En la página, el plazo publicado para el curso en revisión era del 1 al 31 de mayo de 2026.

Cada lista se abre por su cuenta y para especialidades concretas. Por ejemplo, la Resolución de 12 de febrero de 2026, publicada en el BOCM núm. 48 del 26 de febrero, abrió lista permanentemente abierta para una sola especialidad, la 0594407, Coro. Por eso la pregunta útil no es ¿están abiertas las listas? sino ¿está abierta la de mi especialidad?.

Cuándo sabrás si te han admitido, y por qué tarda

Esta es la parte que más desconcierta, y la Administración la explica con una franqueza poco habitual: «No hay un plazo concreto para la resolución de la solicitud». El orden de tramitación no es solo por fecha de entrada: «Las solicitudes se bareman conforme al criterio de necesidad de cobertura de puestos docentes y por orden de recepción, lo que determina que unas especialidades se tramiten antes que otras». Y hay una excepción a ese orden que conviene conocer: quien ya tiene un nombramiento vigente como interino en Madrid ve su solicitud admitida y baremada al concluir ese nombramiento.

De ahí se siguen tres cosas que ahorran disgustos, y las tres están en las preguntas oficiales:

  • No aparecer en el listado no es una exclusión. «Si tu nombre no aparece en las listas publicadas es porque aún no se ha llegado a baremar tu solicitud». ⚠ Pero no confundas esperar con desentenderse: si la solicitud no reúne los requisitos, las bases prevén un requerimiento «para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos», y «Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud».
  • Repetir la solicitud es contraproducente. Presentar otra antes de que se tramite la primera «puede retrasar el procedimiento, ya que la documentación del interesado se revisa siguiendo dicho orden».
  • No se puede alegar por no aparecer. Las alegaciones «proceden únicamente cuando existe discrepancia con una resolución publicada», por la baremación o por la no admisión, «pero no cuando la solicitud aún no ha sido tramitada». Conviene matizar esa respuesta con la norma, que es más amplia: tras la modificación de 2024, la decisión puede notificarse individualmente —o publicarse en resolución única cuando el volumen lo aconseje— y el plazo de diez días hábiles para alegar cuenta «desde el siguiente a la notificación, en su caso, o a la publicación».

Y si pediste varias especialidades y solo apareces en una, tampoco es un error: «Las solicitudes se resuelven por especialidades y no de manera simultánea».

Una advertencia para no confundir dos cosas: el orden en que te tramitan la solicitud no es tu puesto en la lista. El puesto sale del baremo, por puntuación descendente, y los empates se deshacen por la fecha y la hora de la solicitud o de la petición de actualización. Y el puesto en la lista tampoco lo decide todo en la adjudicación: las bases prevén que «tendrán especial consideración, dentro de dichas listas, los colectivos a los que se refiere el artículo 17 del Acuerdo de 10 de mayo de 2023», entre ellos el de discapacidad, con su propia documentación.

Los ocho requisitos para entrar

Su base 2.1 los enumera de la a) a la h). Ojo con el recuento: la base segunda no se agota ahí, porque sus apartados 2.2 y 2.3 añaden la formación pedagógica y la titulación específica de cada especialidad, que van después. Dos de ellos sorprenden a mucha gente y van señalados con ⚠, aunque cualquiera de los ocho puede dejarte fuera:

  • a) Nacionalidad española o de la Unión Europea. «Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE». A diferencia de las oposiciones de uniforme, aquí no se exige ser español.
  • b) Dieciocho años y sin tope propio: «Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación».
  • c) Sin enfermedad ni limitación incompatible «con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo/s y especialidad/es a que se opta».
  • d) No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública «ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas». Quien no tenga nacionalidad española debe acreditar además que no está sometido a sanción o condena que le impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o pendiente de nombramiento del mismo cuerpo: «No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria». El «del mismo cuerpo» alcanza a los tres supuestos: estar en prácticas en otro cuerpo no te excluye.
  • f) No haber sido condenado por sentencia firme «por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual». Es el requisito propio de trabajar con menores.
  • g) ⚠ No estar ya en una lista ordinaria de esa especialidad: «No figurar incluidos en las listas ordinarias vigentes de la especialidad/es a la que presentan la solicitud». Este es el requisito que convierte en incompatibles las dos listas.
  • h) ⚠ No haber decaído de ninguna lista «ni en el curso académico en el que se presenta la solicitud, ni en el curso académico inmediatamente anterior». Lo que impide es solicitar estas listas en el curso en que se decae y en el siguiente; no es una prohibición general de trabajar ni de acceder por otras vías. El apartado siguiente explica cómo se decae.

A esos ocho se añade, para algunos cuerpos, la formación pedagógica y didáctica: la base 2.2 la exige a los participantes de las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Especialistas. Sobre el máster, la respuesta oficial matiza que «depende de los requisitos establecidos en cada especialidad», y que se permite «acceder de forma condicionada a su obtención» y acreditarlo después con un formulario específico que «siempre está abierto». Y no es la única vía: las bases admiten acreditar esa formación por otros caminos —el antiguo CAP y otras titulaciones o experiencia, en las condiciones y con los límites temporales que ellas fijan—, además de una certificación equivalente para determinados aspirantes de Sectores Singulares de Formación Profesional. No es lo mismo no necesitar el máster que estar pendiente de obtenerlo, así que ahí hay que leer la base 2.2 entera.

Las titulaciones que valen para cada especialidad no están en estas bases: según las preguntas oficiales, se consultan en la resolución de titulaciones publicada en el portal de personal de la Consejería, y cuál es la aplicable depende de cuándo presentes la solicitud: las convocatorias remiten a la que esté vigente en ese momento. La respuesta oficial, en la versión consultada, remitía a las titulaciones «en el anexo I de la Resolución de 23 de mayo de 2025»; que una resolución posterior mantenga esa numeración no está garantizado. Y los méritos que puntúan van «en el anexo IV de la convocatoria», con un detalle que cuesta plazas: «la fecha límite de los méritos es el 30 de abril del curso inmediatamente anterior al momento de presentación de la solicitud».

PADI: pedir es voluntario, aceptar no

Estar admitido en una lista no obliga a nada por sí mismo. Las adjudicaciones se hacen por la PADI, la Plataforma de Asignación de Docentes Interinos, y la Administración confirma que «la participación en la Plataforma de Asignación de Docentes Interinos (PADI) es voluntaria» y que podrás «optar únicamente a aquellos puestos docentes que sean de tu interés en las convocatorias diarias que se realicen».

La trampa está en el paso siguiente, y es el dato de más consecuencia de toda esta página: «si solicitas un puesto y este te es adjudicado, estarás obligado a aceptarlo, presentándote y asumiendo las funciones del puesto en el centro. En caso contrario, decaerías de las listas de aspirantes a interinidad».

Rechazar un puesto adjudicado te hace decaer, y eso cierra puertas durante dos cursos. Según la respuesta oficial, dejas de formar parte de las listas, «no podrás participar en las asignaciones durante ese curso académico y tampoco podrás solicitar formar parte de las listas extraordinarias permanentemente abiertas el curso siguiente»; y el requisito h) lo confirma desde el otro lado, porque para entrar hay que no haber decaído ni ese curso ni el anterior. Con una excepción que la norma sí recoge y la respuesta web no: el Acuerdo de 2023 permite que «las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género» puedan, «previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas».

Cómo va ahora mismo

Este apartado es el que caduca, así que va fechado: el 15 de octubre de 2026, la página oficial publicaba los listados de nuevos aspirantes admitidos, no admitidos y admitidos condicionalmente en las listas permanentemente abiertas, por Resolución de 5 de octubre de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos, con un plazo de alegaciones «del 7 al 21 de octubre de 2026». Si lees esto más tarde, esos listados y ese plazo habrán cambiado: la página se actualiza cada pocas semanas y es la que manda.

Para comprobar si te han admitido, el camino que describe la Administración es el portal de personal de la Consejería, donde «las solicitudes tramitadas aparecen en un listado […] junto a la puntuación obtenida y el número de registro de la solicitud», y además «recibirás un correo electrónico cuando se tramite tu solicitud». Ese correo no sustituye a la notificación formal: cuando se practica por vía telemática se emplea «el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el candidato debe estar dado de alta en el mismo». Si presentaste bien la solicitud, lleva un número de registro arriba a la derecha, con el formato del ejemplo oficial, «12/123456.9/26», y su fecha y hora.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en las listas ordinarias y en las extraordinarias a la vez?

No, y es un requisito expreso: la base segunda exige «no figurar incluidos en las listas ordinarias vigentes de la especialidad/es a la que presentan la solicitud». La propia Administración lo resume diciendo que «son incompatibles». Sí puedes pedir listas extraordinarias de una especialidad distinta de aquella en la que estés en lista ordinaria.

Si me presento a la oposición, ¿pierdo la lista extraordinaria?

Sí, en esa especialidad. La respuesta oficial es que, tras las oposiciones, «serás incluido automáticamente en las listas de aspirantes a interinidad (si marcaste la casilla correspondiente en la solicitud y te presentas al primer examen) y quedarás excluido de las listas permanentemente abiertas». Las dos condiciones importan: marcar la casilla y presentarse al primer examen. Y «presentarse» tiene definición propia en el Acuerdo: «acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la primera prueba». No basta con aparecer.

¿Hay límite de edad?

No propio de estas listas. El requisito b) pide «tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación».

¿Puedo rechazar un puesto que me adjudiquen?

Pedirlo es voluntario; rechazarlo después, no sale gratis. Si solicitas un puesto y te lo adjudican «estarás obligado a aceptarlo», y si no, «decaerías de las listas de aspirantes a interinidad», con la consecuencia de quedarte fuera ese curso y no poder pedir las extraordinarias el siguiente. La excepción está en el Acuerdo de 2023: quien acredite ser víctima del terrorismo o de violencia de género puede renunciar, previa justificación, «sin decaer de las listas».

¿Cuándo puedo añadir méritos nuevos?

En mayo, y solo si ya estás admitido: la actualización «únicamente se puede realizar durante el mes de mayo y solo por quienes ya se encuentren admitidos en las listas correspondientes». Si la presentas fuera de ese plazo no la pierdes, pero se retrasa un curso: las bases dicen que «se incorporarán al proceso de actualización de baremo del siguiente curso». Aportar el máster es otro trámite distinto, con su propio formulario, que «siempre está abierto».

Esta página es información general, no asesoramiento jurídico ni laboral. Las bases citadas son las vigentes en la fecha de revisión y los listados y plazos cambian cada pocas semanas. Ante una duda concreta, consulta la resolución en el BOCM o la página oficial de la Comunidad de Madrid.

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