Oposiciones de Vigilancia Aduanera: los tres cuerpos, requisitos y examen
Para entrar en Vigilancia Aduanera no hay una oposición, hay tres, y lo que decide a cuál puedes presentarte es tu título. El Cuerpo de Agentes pide Bachiller o Técnico; el Cuerpo Ejecutivo, una diplomatura, una ingeniería técnica o un grado; el Cuerpo Superior, una licenciatura, una ingeniería o un grado. Las tres se convocaron a la vez, en el mismo Boletín del 31 de diciembre de 2025, cada una con su resolución por separado, y ninguna de las tres avisa al lector de que las otras dos existen ni de que juntas forman una escalera: la de Agentes solo nombra a los otros dos cuerpos al listar el cuerpo de procedencia de los miembros de su tribunal, y las referencias que sí se cruzan entre ellas son las de la promoción interna: quién puede entrar por esa vía y, en el Ejecutivo, qué formas de acceso quedan exentas de parte del examen. La de entrada es la de Agentes, que es la que exige Bachiller o Técnico; el Ejecutivo y el Superior piden los estudios universitarios o las equivalencias que cada especialidad tenga previstas.
Revisado el 15 de octubre de 2026. Fuentes: las tres resoluciones de la Agencia Tributaria publicadas en el BOE del 31 de diciembre de 2025 — Cuerpo de Agentes, Cuerpo Ejecutivo y Cuerpo Superior — y el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El plazo de aquella convocatoria ya está cerrado. Lo que sigue valiendo de ella, y es la razón de leerla, es que describe con detalle cómo es el proceso: qué se exige, cuántos ejercicios hay, qué marcas piden las pruebas físicas y qué entra en el temario. Eso no cambia de una convocatoria a la siguiente tanto como las fechas.
Tres cuerpos distintos, y cuál es el de entrada
Los tres pertenecen al Servicio de Vigilancia Aduanera y los tres los convoca la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pero son cuerpos separados, con especialidades distintas y exámenes distintos. Esto es lo que pedía y ofrecía cada uno en la convocatoria de diciembre de 2025:
| Cuerpo | Título que exige | Especialidades | Plazas convocadas |
|---|---|---|---|
| Agentes (código 0010) | Bachiller o Técnico | Investigación y Marítima | 120 de acceso libre |
| Ejecutivo (código 0009) | «Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Grado» para investigación | Investigación, navegación, propulsión y comunicaciones | 26 libres y 35 de promoción interna |
| Superior (código 0007) | «Título de Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a o Graduado/a» para investigación | Investigación, navegación, propulsión y comunicaciones | 8 libres y 15 de promoción interna |
En las especialidades de navegación, propulsión y comunicaciones del Ejecutivo y del Superior los títulos son muy concretos y propios de cada una —de navegación marítima, de máquinas navales, de radioelectrónica naval y equivalentes—, así que si vas a una de esas conviene leer la lista entera en su resolución y no fiarse de un resumen.
Y una cosa que no es evidente leyendo una sola convocatoria: los tres cuerpos forman una escalera que se sube desde dentro. Lo dicen ellos mismos. La promoción interna al Ejecutivo exige pertenecer a un cuerpo o escala del «subgrupo C1 o del grupo B», y su base 3.12 admite tres colectivos: los de la Administración General del Estado, los postales y telegráficos, y los «de las demás Administraciones públicas» que estén desempeñando «como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma» —dos condiciones que se olvidan a menudo—. O sea que no está reservada a quien ya está en Vigilancia Aduanera. Lo que sí hace la convocatoria es dar un trato propio a quien viene de dentro: en su anexo de formas de acceso, la «A» es la de «Funcionarios de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a su especialidad de procedencia», y añade que «se considera que la especialidad marítima del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera habilita para presentarse por esta forma de acceso, tanto a la especialidad de navegación como a la especialidad de propulsión». La del Superior funciona igual con el «subgrupo A2». En todos los casos hace falta además «una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas» que la propia base enumera: no vale cualquier servicio activo.
Por el título que pide, al Cuerpo de Agentes le corresponde el subgrupo C1: el artículo 76 del Estatuto Básico clasifica los cuerpos «de acuerdo con la titulación exigida para el acceso» y fija para ese subgrupo el «Título de Bachiller o Técnico».
Requisitos para presentarse al Cuerpo de Agentes
Antes de la lista, la regla que vale para todos y que se pasa por alto: la base 3.1 exige poseerlos «en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes» y mantenerlos «hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera». No basta con cumplirlos el día que te apuntas, y tampoco se pueden obtener después: el permiso B o el título profesional del mar tienen que estar ya cuando se cierra el plazo.
Hecha esa advertencia, la base tercera enumera estos requisitos generales, y dos de ellos sorprenden a mucha gente. Van en el orden de la convocatoria, con su número de base, para que puedas cotejarlos:
- Nacionalidad española (base 3.2), «de acuerdo con el Real Decreto 543/2001», que es la norma que regula en qué empleos de la Administración del Estado pueden entrar los nacionales de otros Estados y en cuáles no.
- Capacidad funcional (base 3.3): «Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas». Aquí eso se concreta en el cuadro de exclusiones médicas del anexo IV, que se comprueba en el reconocimiento del tercer ejercicio.
- Edad: dieciséis años, y sin tope propio (base 3.4). Pide «Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa». La convocatoria no fija ningún tope de edad propio de este cuerpo.
- Habilitación (base 3.5): no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración ni estar inhabilitado para empleos o cargos públicos. Y un detalle que se pasa por alto, con su salvedad: tampoco se puede «pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta», y la base añade, para «las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala», el requisito de «no tener previamente reconocida la misma». Dicho al derecho: lo que te deja fuera es tener ya esa especialidad, no pertenecer al cuerpo con otra distinta.
- Carecer de antecedentes penales (base 3.6). Son cuatro palabras en la convocatoria y no admiten matiz: no dice no tener antecedentes graves, dice carecer de ellos.
- Comprometerse a portar armas (base 3.7), «en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios». Y añade que «Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante»; la base no concreta en qué momento del proceso se presenta esa declaración.
- Permiso de conducir de la clase B (base 3.9), y aquí sin distinción: la convocatoria lo exige «Para ambas especialidades». Para la Marítima hace falta además un título profesional del mar: «Título profesional de Marinero de Puente», «Título profesional de Marinero de Máquinas» o «Tarjeta profesional de Marinero Pescador».
- Título de Bachiller o Técnico (base 3.11), en posesión o «en condiciones de obtener» a la fecha en que se cierra el plazo de solicitudes. Con título extranjero hace falta, con carácter general, la credencial de homologación o el certificado de equivalencia; la propia base exceptúa a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en profesiones reguladas, al amparo del derecho de la Unión Europea. Y para las equivalencias del título español la convocatoria remite a la Orden EDU/1603/2009.
Quedan fuera de esa lista dos bases que solo afectan a algunos: la 3.8, que exige cinco años de servicio al personal de Tropa y Marinería que opte a las plazas reservadas, y la 3.10, sobre el personal funcionario español de organismos internacionales. La 3.12, la de las titulaciones extranjeras, no es un requisito aparte: es la condición que acompaña al título y va resumida en su propio punto de la lista.
La tasa de derechos de examen de aquella convocatoria era de 15,57 euros, con un importe reducido de 7,79 euros para familias numerosas. Las de categoría especial están exentas del 100%.
Cómo es el examen: tres ejercicios y todos eliminatorios
El sistema es el de oposición, y la regla general la fija la convocatoria así: «La fase de oposición constará de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios». Son tres, y el segundo y el tercero se parten en dos partes que también eliminan por separado. Es una regla general con excepciones previstas en la propia convocatoria, y conviene saberlo: el cupo de Tropa y Marinería queda exento del segundo ejercicio entero, hay conservación de calificaciones en algunos supuestos, y el personal funcionario español de organismos internacionales puede pedir la exención de las pruebas que acrediten conocimientos ya exigidos en su puesto de origen.
Primer ejercicio: un test de 80 preguntas
Un cuestionario «de 80 preguntas de respuesta múltiple», con cuatro alternativas y una sola correcta, en una hora y treinta minutos. El reparto por materias está fijado y es muy desigual:
- 40 preguntas de «Legislación Aduanera». La mitad del examen.
- 20 preguntas de «Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo».
- 20 preguntas de la materia propia de tu especialidad: «Derecho Financiero y Tributario, Impuestos Especiales y Medioambientales» en Investigación, «Derecho Marítimo y Seguridad Marítima» en Marítima.
Segundo ejercicio: pruebas físicas y psicotécnico
La primera parte son cuatro pruebas físicas, y conviene mirar la cuarta antes que ninguna, porque exige saber nadar. Estas son las marcas que pedía la convocatoria:
| Prueba | Hombres | Mujeres | Intentos |
|---|---|---|---|
| 50 metros lisos, salida en pie | 8 segundos o menos | 9 segundos y 60 centésimas o menos | dos |
| 800 metros | 3 minutos o menos | 3 minutos y 53 segundos o menos | uno |
| Salto de longitud con carrera | 3,42 metros | 2,85 metros | dos |
| 50 metros a nado, estilo libre con zambullida | 50 segundos o menos | 1 minuto o menos | uno |
Hay que llevar un certificado médico oficial «expedido dentro de los quince días inmediatamente anteriores a la fecha de realización del ejercicio», y la convocatoria advierte de que «La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo». No es un trámite que se pueda dejar para el final.
La segunda parte es el psicotécnico, y son tres cosas: dos cuestionarios de aptitud —uno «de 35 preguntas […] en un tiempo máximo de 30 minutos» y otro de 25 preguntas en 20 minutos, donde el error penaliza según la fórmula «A-[E/(N-1)]»— y un «cuestionario de 185 preguntas a contestar en un tiempo máximo de 40 minutos» para el perfil de personalidad, que hay que responder entero: «es necesario que las personas aspirantes contesten a todas las preguntas del cuestionario».
El tribunal puede además añadir una entrevista, «en los casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional». Se puntúa de una forma poco habitual que conviene entender: se parte de cinco puntos, uno por cada criterio, y se van restando. «Una persona aspirante será declarada «No apto/a» si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a cinco puntos», lo que en la práctica significa que basta con ser valorado negativamente en un solo criterio. Entre los criterios está el «uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco vigente–», y también la turnicidad y el uso de uniforme.
Tercer ejercicio: el supuesto práctico y el reconocimiento médico
La primera parte es un supuesto teórico-práctico de dos horas, y no es el mismo en las dos especialidades. En Investigación va sobre «Legislación Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal». En Marítima va sobre ese mismo bloque de Derecho Penal y Contrabando pero, además, «incluirá cuestiones relativas al desempeño de funciones prácticas de marinero a bordo»: señales acústicas y luces, el reglamento internacional para prevenir abordajes, el código internacional de señales, «cumplimiento de las órdenes al timonel en español e inglés», maniobras de atraque, nudos y equipos de emergencia. Quien vaya a Marítima no se prepara solo con sus 37 temas. Se califica «de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo». A la segunda parte, el reconocimiento médico, solo se convoca a quien ha superado la primera, y se resuelve en apto o no apto según el cuadro de exclusiones médicas del anexo IV de la convocatoria.
Y después de la oposición, hasta cinco meses de prácticas
Superar los tres ejercicios no termina el proceso, y esto se cuenta poco. La base 6.2 avisa de que «Este proceso incluirá la superación de un periodo de prácticas, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas», y la 6.4 le pone duración: quienes superen la fase de oposición «deberán superar un período de prácticas de una duración máxima de cinco meses». Durante ese periodo se nombra funcionario en prácticas, y la convocatoria advierte de que «El período de prácticas podrá conllevar un régimen de internado», con las reglas de funcionamiento del centro donde se hagan.
Aquí está, en nuestra opinión, el dato más útil de toda la convocatoria para quien se plantee prepararla: las físicas, el psicotécnico y el reconocimiento médico no suman puntos. Son filtros de apto o no apto. La nota con la que compites sale solo de dos sitios, y lo dice la propia resolución: «la calificación final de las personas aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en la primera parte del tercer ejercicio». Es decir, el test de 80 preguntas y el supuesto práctico.
Qué entra en el temario
El programa va en el anexo I de la convocatoria y está en cinco bloques. Contados sobre ese anexo salen 43 temas en total (la suma es nuestra; el anexo los numera por bloque, empezando de nuevo en cada uno):
- Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo — 9 temas.
- Legislación Aduanera — 8 temas. Son los que más peso tienen en el test: 40 de las 80 preguntas.
- Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal — 14 temas. Es el bloque más largo, y es el del supuesto práctico.
- Derecho Financiero y Tributario, Impuestos Especiales y Medioambientales — 6 temas, solo para la especialidad de Investigación.
- Derecho Marítimo y Seguridad Marítima — 6 temas, solo para la especialidad Marítima.
Los dos últimos bloques se excluyen entre sí, así que nadie estudia los 43: son 31 temas comunes más los 6 de tu especialidad, 37 en total (también suma nuestra). Mirarlo así cambia bastante la impresión de tamaño del temario.
Cómo fue la convocatoria de diciembre de 2025
La Resolución de 22 de diciembre de 2025 convocó «ciento veinte plazas de acceso libre», repartidas así: «Cien para la especialidad de Investigación (0010I)» y «Veinte para la especialidad Marítima (0010J)». De esas veinte, ocho no son de acceso general: «de las plazas para la especialidad Marítima se reservan ocho a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales». Quedan por tanto doce de turno libre en Marítima, que es una resta nuestra sobre las dos cifras oficiales.
Esa reserva no se pierde si nadie la ocupa: «Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre de la especialidad Marítima». Y quien entra por ese cupo tiene otra particularidad: «Las personas aspirantes a las plazas de la especialidad Marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería estarán exentas de realizar este segundo ejercicio», el de las físicas y el psicotécnico.
Si estás esperando la siguiente, el sitio donde mirar es el BOE y la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las tres resoluciones de 2025 salieron el mismo día, el 31 de diciembre, con fecha de 22 de diciembre las de Agentes y Ejecutivo y de 23 de diciembre la del Superior.
Preguntas frecuentes
¿La oposición se llama agente aduanero?
No es el nombre oficial, y por eso cuesta encontrarla. En el BOE se llama Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, y ese es el término que conviene buscar: con él salen las convocatorias y las listas de admitidos. Si buscas agente aduanero a secas, mezclarás esta oposición con otras cosas que no tienen que ver con el empleo público.
¿Hay límite de edad?
Límite mínimo sí: dieciséis años. Máximo propio del cuerpo, no. La base 3.4 pide «Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa», que es el tope general de la función pública y no uno de esta oposición. Lo que no varía con la edad son las marcas de las pruebas físicas: la convocatoria las fija por sexo, no por tramos de edad.
¿Hay que saber nadar?
Sí para quien hace las pruebas físicas, en las dos especialidades. La cuarta consiste en «Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida», en 50 segundos o menos los hombres y en un minuto o menos las mujeres, con un solo intento, y es eliminatoria como las demás. La excepción está en el cupo militar: quienes opten a las plazas de Marítima reservadas a Tropa y Marinería «estarán exentas de realizar este segundo ejercicio», que es el que contiene las físicas.
¿Puedo pasar de Agentes a Ejecutivo sin volver a empezar?
Esa es justamente la vía de promoción interna, aunque no está reservada a quien ya está en Vigilancia Aduanera: la convocatoria del Ejecutivo la abre a funcionarios de carrera de cuerpos o escalas «del subgrupo C1 o del grupo B» de tres ámbitos distintos, con «una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas» indicados. Quien procede de Vigilancia Aduanera tiene modalidades propias: la «A» si concurre a su especialidad de procedencia —con la equivalencia de la marítima hacia navegación y propulsión— y la «C» si cambia de especialidad. Hace falta además el título que pida la especialidad a la que vayas, que en el Ejecutivo ya es de nivel universitario. No es automático: hay que superar su proceso selectivo igualmente, pero por una vía reservada y con un examen distinto del de acceso libre.
Esta página es información general, no asesoramiento jurídico ni laboral. Las cifras, marcas y plazos son los de la convocatoria publicada en el BOE del 31 de diciembre de 2025, cuyo plazo ya está cerrado: cada convocatoria nueva puede cambiarlos. Ante una duda concreta, consulta la resolución en el BOE o a la Agencia Tributaria.







