Solicitud de compatibilidad segunda actividad España 2025 / 2026

Trabajar como funcionario es el sueño de muchas personas. A pesar de que una gran cantidad de estas son capaces de cumplirlo, sus aspiraciones no terminan con el puesto conseguido. Mientras que algunas de ellas aspiran a ascender en su trabajo, otras pretenden buscar trabajos nuevos. En ambos casos el objetivo perseguido suele ser el mismo, conseguir algo más de dinero.
Ascender en la escala del funcionariado te permitirá conseguir una mayor cantidad de ingresos, pero también nuevas obligaciones. Por otro lado, tener tu propio negocio, también supondría una fuente de ingresos importante con el añadido de poder hacer realidad tu sueño.
Si siempre has querido contar con un negocio, pero te gusta la seguridad que ofrece un trabajo como funcionario, este artículo es para ti. Aquí te vamos a mostrar cómo debes llevar a cabo la solicitud de compatibilidad de segunda actividad en España.
¿Qué es la solicitud de compatibilidad de segunda actividad?
La solicitud de compatibilidad de segunda actividad en España es un proceso a través del cual un empleado público puede solicitar la autorización correspondiente para desempeñar otro puesto de trabajo.
Esto puede parecer algo raro, pero, sí, se puede compatibilizar otro trabajo público o privado con el funcionariado mediante esta solicitud. Teniendo en cuenta esto es sencillo deducir que no se podría compatibilizar el trabajo de funcionario si no hay una autorización que así lo permita.
A pesar de que se trata de una solicitud, esta no tiene que ser siempre aceptada. La solicitud de compatibilidad de segunda actividad se entregará a la Comunidad Autónoma competente y esta será la encargada de dar el visto bueno. Así mismo, existen algunas áreas prohibidas que directamente no se pueden compatibilizar con el trabajo de funcionario.
Actividades que es prohíben ejercer si estás trabajando como funcionario
Debido a que algunas actividades pueden mostrar incompatibilidades con el trabajo público, estas se prohíben de forma inevitable.
Estas serían las actividades que no vas a poder ejercer nunca de forma adicional si trabajas como funcionario público. En el caso de que decidas presentar una solicitud tratando de obtener un permiso para poder desempeñar cualquiera de estas actividades, puedes estar seguro que será denegado.
- El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se está obligado a atender en el desempeño del puesto público. - La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
- El desempeño por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
- La participación superior al 10% en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el apartado anterior.
Limitaciones a la hora de compatibilizar actividades privadas
Que existan ciertas actividades que directamente están prohibidas no significa que el resto de actividades se puedan desarrollar sin problema. Existen ciertos límites establecidos que también van a impedir que se puedan desarrollar estas actividades de forma complementaria.
- No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o a servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado.
- Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólo podrá autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como a tiempo parcial.
- No se podrá reconocer compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de las jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
- No se podrá reconocer compatibilidad para el ejercicio con actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. (Sin embargo, y en relación con los funcionarios de la Administración General del Estado, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los de los subgrupos A1 y A2, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, para los del C1, C2 y E, permiten la posibilidad de que los interesados soliciten la reducción de dicho concepto retributivo para poder obtener el reconocimiento de compatibilidad.
¿Qué factores se suelen evaluar a la hora de otorgar la compatibilidad?
Debido a que cada caso puede ser diferente se evalúan ciertos criterios para lograr la compatibilidad. Uno de los más importantes es la naturaleza de la actividad que se pide. En este caso se suele mirar si la naturaleza de la actividad es compatible con las funciones públicas del funcionario.
Otro factor importante es la dedicación horaria. En este aspecto se debe verificar que la suma de las jornadas laborales no supere los límites establecidos. Además de esto, también los posibles conflictos de intereses. Como hemos visto anteriormente, puede haber conflicto de intereses dependiendo del trabajo del funcionario, por ejemplo, en asuntos de concesiones.
¿Cómo se lleva a cabo la solicitud?
Si la actividad que quieres solicitar no está prohibida y crees que puede ser compatible, puedes presentar la solicitud. Si se trata de una solicitud para compatibilizar una segunda actividad pública la autorización se llevará a cabo según los siguientes casos.
- En el caso de que la actividad pública principal esté adscrita a la Administración del Estado será al Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública (Oficina de Conflictos de Intereses).
- Si está adscrita a una Administración Autonómica se presentará al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Si está adscrita a una Corporación Local al Pleno de la Corporación Local.
Cuando se trata de compatibilizar una actividad privada se deberá solicitar al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública.
El plazo de la resolución variará dependiendo de la actividad. Cuando se trata de una actividad en el sector público la duración será de cuatro meses, mientras que para una actividad privada son tres.
Esta solicitud es un requisito fundamental. Si llevas a cabo una actividad sin haber llevado a cabo la solicitud se considerará como una falta muy grave. De hecho, la solicitud es estrictamente necesaria a pesar de que fueras válido para llevar a cabo el trabajo.
¿A quiénes se les aplica la normativa sobre incompatibilidades?
Antes de terminar es importante dejar claro a aquellos a los que se les aplica esta normativa sobre incompatibilidades. Estos serían los sujetos de aplicación:
- El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
- El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
- El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
- El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
- El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
- El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
- El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
- El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
- El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
- El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
Como puedes ver, compatibilizar un trabajo de funcionario con otro público o privado es perfectamente posible. Con esta posibilidad al alcance de tu mano tan solo te queda evaluar si te interesa llevar a cabo la solicitud o no.
Puede que contar con dos trabajos pueda resultarte algo laborioso, sin embargo, ganarás más dinero y también podrás realizar el sueño de ser dueño de tu propio negocio. Esto es una decisión personal que dependerá de cada uno y que debe valorar de forma individual. Lo interesante en estos casos es que, si quieres, puedes.
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