Solicitud de compatibilidad segunda actividad España 2025 / 2026

Solicitud de compatibilidad segunda actividad España

Trabajar como funcionario es el sueño de muchas personas. A pesar de que una gran cantidad de estas son capaces de cumplirlo, sus aspiraciones no terminan con el puesto conseguido. Mientras que algunas de ellas aspiran a ascender en su trabajo, otras pretenden buscar trabajos nuevos. En ambos casos el objetivo perseguido suele ser el mismo, conseguir algo más de dinero.

Revisado el 17 de octubre de 2026. Fuentes: artículo primero, catorce, dieciséis y diecinueve de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; disposición final cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

La regla de partida: un solo puesto

Antes de hablar de permisos conviene saber de qué se parte. El artículo primero de la Ley 53/1984 dice que el personal al que se aplica «no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma». La regla, por tanto, es la incompatibilidad; la compatibilidad es la excepción y hay que pedirla, salvo en las actividades que la propia ley deja fuera del régimen y que se ven más abajo.

El mismo artículo añade una segunda regla, la del dinero: no se podrá percibir «más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas» salvo en los supuestos que la propia ley prevé. Y cierra con un principio que vale para todo lo demás: el puesto público es incompatible con cualquier actividad, pública o privada, «que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia».

Un apunte sobre la vigencia, porque la ley es de 1984 y eso hace dudar: la Ley 53/1984 sigue siendo la norma general. Lo que la disposición final cuarta del Estatuto Básico condiciona, en cada Administración, es la eficacia de una modificación concreta de esta ley; mientras tanto, dice, «la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa». No es que la ley caduque cuando se dicten las leyes de desarrollo: es que esa modificación concreta espera a ellas.

Ascender en la escala del funcionariado te permitirá conseguir una mayor cantidad de ingresos, pero también nuevas obligaciones. Por otro lado, tener tu propio negocio, también supondría una fuente de ingresos importante con el añadido de poder hacer realidad tu sueño.

Si siempre has querido contar con un negocio, pero te gusta la seguridad que ofrece un trabajo como funcionario, este artículo es para ti. Aquí te vamos a mostrar cómo debes llevar a cabo la solicitud de compatibilidad de segunda actividad en España.

Qué es la compatibilidad de segunda actividad

La solicitud de compatibilidad de segunda actividad en España es un proceso a través del cual un empleado público puede solicitar la autorización correspondiente para desempeñar otro puesto de trabajo.

Esto puede parecer algo raro, pero, sí, se puede compatibilizar otro trabajo público o privado con el funcionariado mediante esta solicitud. De ahí se deduce lo principal: sin autorización no se puede compatibilizar el trabajo de funcionario, salvo en las actividades que el artículo diecinueve de la ley deja fuera del régimen y que se ven más abajo.

A pesar de que se trata de una solicitud, esta no tiene que ser siempre aceptada. La solicitud de compatibilidad de segunda actividad se presenta ante la Administración a la que esté adscrito tu puesto principal, que no siempre es la comunidad autónoma: según la Ley 53/1984 la resolución «corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local». Más abajo lo vemos caso por caso. Así mismo, existen algunas áreas prohibidas que directamente no se pueden compatibilizar con el trabajo de funcionario.

Lo que puedes hacer sin pedir permiso

No todo lo que se hace fuera del horario necesita autorización. El artículo diecinueve deja fuera del régimen de incompatibilidades ocho actividades, y conviene conocerlas porque son precisamente las que más gente hace sin saber si puede:

  • Las derivadas de «la Administración del patrimonio personal o familiar», con la salvedad del artículo 12 de la propia ley.
  • «La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado», siempre que no sea permanente ni habitual «ni supongan más de setenta y cinco horas al año», y la preparación para el acceso a la función pública en los términos que se fijen por reglamento.
  • «La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas».
  • «La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida».
  • Ser presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, «siempre que no sea retribuido».
  • «La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas», con una condición: «siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios».
  • «La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social».
  • «La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional».

Dos palabras conviene no pasarlas por alto, aunque cada una vale solo donde la ley la pone: «ocasional», que aparece en dos de los ocho supuestos —las letras g) y h)—, y «setenta y cinco horas al año», que está únicamente en la letra b) y es el único tope numérico de todo el artículo. En los supuestos que exigen esas condiciones, lo que deja de ser ocasional o pasa de esas horas sale de la excepción y vuelve al régimen general. Y varias de las ocho letras remiten a lo que se establezca por reglamento, así que la excepción no siempre se agota en el artículo.

Las actividades que están prohibidas, pidas permiso o no

Debido a que algunas actividades pueden mostrar incompatibilidades con el trabajo público, estas se prohíben de forma inevitable.

Estas serían las actividades que no vas a poder ejercer nunca de forma adicional si trabajas como funcionario público. En el caso de que decidas presentar una solicitud tratando de obtener un permiso para poder desempeñar cualquiera de estas actividades, puedes estar seguro que será denegado.

  • El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
    Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se está obligado a atender en el desempeño del puesto público.
  • La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
  • El desempeño por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
  • La participación superior al 10% en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el apartado anterior.

Los límites para compatibilizar una actividad privada

Que existan ciertas actividades que directamente están prohibidas no significa que el resto de actividades se puedan desarrollar sin problema. Existen ciertos límites establecidos que también van a impedir que se puedan desarrollar estas actividades de forma complementaria.

  • No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o a servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado.
  • Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólo podrá autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como a tiempo parcial.
  • No se podrá reconocer compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de las jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
  • Sí podrá reconocerse la compatibilidad con actividades privadas, dice el artículo dieciséis.4, «por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley», al personal cuyo complemento específico «no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad». Dicho al revés para que se entienda: el complemento específico alto es el que cierra la puerta; el bajo es el que la deja abierta, y aun así con las cuatro limitaciones que la propia ley reserva. ⚠ Esta frase circula por internet con el sentido invertido, y así la traía esta misma página: se leía como que la compatibilidad se deniega a quien tiene el complemento bajo, que es justo al contrario de lo que dice la ley. Y hay una salida para quien se pase de ese 30 %: en la Administración General del Estado se ha venido admitiendo que el interesado pida la reducción de su complemento específico para poder obtener el reconocimiento. Es decir, renunciar a parte del complemento a cambio de poder compatibilizar. ⚠ El detalle de qué norma lo permite para cada subgrupo y si sigue vigente hay que comprobarlo en tu Administración antes de contar con ello: son acuerdos y disposiciones de hace más de una década y la clasificación de grupos ha cambiado desde entonces —el antiguo grupo E ya no existe con ese nombre—.

Qué se valora al resolver una solicitud

Debido a que cada caso puede ser diferente se evalúan ciertos criterios para lograr la compatibilidad. Uno de los más importantes es la naturaleza de la actividad que se pide. En este caso se suele mirar si la naturaleza de la actividad es compatible con las funciones públicas del funcionario.

Otro factor importante es la dedicación horaria. En este aspecto se debe verificar que la suma de las jornadas laborales no supere los límites establecidos. Además de esto, también los posibles conflictos de intereses. Como hemos visto anteriormente, puede haber conflicto de intereses dependiendo del trabajo del funcionario, por ejemplo, en asuntos de concesiones.

Cómo se presenta la solicitud, y ante quién

Si la actividad que quieres solicitar no está prohibida y crees que puede ser compatible, puedes presentar la solicitud. Si se trata de una solicitud para compatibilizar una segunda actividad pública la autorización se llevará a cabo según los siguientes casos.

  • Si la actividad pública principal está adscrita a la Administración del Estado, la Ley 53/1984 atribuye la resolución al «Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente». ⚠ Ese nombre es el de 1984 y los ministerios se reorganizan: hoy la competencia está en el departamento que tenga atribuida la función pública, y la tramitación la lleva la Oficina de Conflictos de Intereses. Comprueba el órgano concreto en tu unidad de personal antes de presentar nada.
  • Si está adscrita a una Administración Autonómica se presentará al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Si está adscrita a una Corporación Local al Pleno de la Corporación Local.

Cuando se trata de compatibilizar una actividad privada se deberá solicitar al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública.

El plazo de la resolución variará dependiendo de la actividad. Para las actividades privadas la ley sí pone plazo: la resolución motivada «se dictará en el plazo de dos meses». Para el segundo puesto o actividad del sector público, la Ley 53/1984 no fija un plazo propio en su artículo noveno, así que el que aplique sale de la normativa de procedimiento de tu Administración.

Esta solicitud es un requisito fundamental. Si llevas a cabo una actividad sin haber llevado a cabo la solicitud se sanciona «conforme al régimen disciplinario de aplicación». Y sí, puede llegar a falta muy grave, pero conviene decirlo con precisión: el Estatuto Básico tipifica como muy grave «el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad». O sea que lo que se sanciona como muy grave es incurrir en incompatibilidad, no cualquier descuido en el papeleo. Dicho esto, el reconocimiento previo es obligatorio: «el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad».

A quién se le aplica esta normativa

Antes de terminar es importante dejar claro a aquellos a los que se les aplica esta normativa sobre incompatibilidades. Estos serían los sujetos de aplicación:

  • El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos .
  • El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
  • El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
  • El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
  • El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
  • El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
  • El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas .
  • El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
  • El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
  • El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Como puedes ver, compatibilizar un trabajo de funcionario con otro público o privado es perfectamente posible. Con esta posibilidad al alcance de tu mano tan solo te queda evaluar si te interesa llevar a cabo la solicitud o no.

Puede que contar con dos trabajos pueda resultarte algo laborioso, sin embargo, ganarás más dinero y también podrás realizar el sueño de ser dueño de tu propio negocio. Esto es una decisión personal que dependerá de cada uno y que debe valorar de forma individual. Lo interesante en estos casos es que, si quieres, puedes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar clases particulares siendo funcionario?

Depende de dónde, de cuánto y de qué clases. El artículo diecinueve exceptúa del régimen «la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado», con el límite de «setenta y cinco horas al año» y sin carácter permanente ni habitual. Esa excepción está escrita para centros oficiales. Pero la misma letra b) añade un supuesto distinto que conviene no perder de vista: «la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine». Si lo que das es preparación de oposiciones, ese es tu cauce y lo que lo delimita es el reglamento; si es docencia privada de otra clase y continuada, va por el régimen general con su solicitud.

¿Y escribir un libro o publicar?

El artículo diecinueve exceptúa «la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas». La condición que lleva detrás es la que decide: «siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios». Escribir por tu cuenta encaja. Queda fuera de esta excepción cuando la creación se origine en una relación de empleo o de prestación de servicios: no es el nombre que se le dé al trabajo lo que decide, sino que haya detrás una de esas dos relaciones. Quedar fuera de la excepción no significa que esté prohibido, sino que vuelve al régimen general y puede necesitar la solicitud.

¿Qué pasa si trabajo sin pedir la compatibilidad?

El artículo catorce exige el reconocimiento previo: «el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad». El Estatuto Básico tipifica como falta muy grave «el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad»: lo que se sanciona como muy grave es incurrir en incompatibilidad, no cualquier descuido en el papeleo.

Antes de presentar la solicitud

Esta página explica la Ley 53/1984, que es la norma común. El órgano concreto ante el que se presenta la solicitud y los plazos de tramitación dependen de tu Administración, y los nombres de los órganos que la ley de 1984 cita son los de entonces: compruébalos en tu unidad de personal antes de presentar nada.

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