Qué cambió para los interinos tras el TJUE y el Supremo de 2026

Qué cambió para los interinos tras el TJUE y el Supremo de 2026

Si eres funcionario interino, la respuesta corta es incómoda: a ti no te dan la plaza. De las dos sentencias de 2026 que han llenado los titulares, la del Tribunal Supremo del 11 de mayo establece una respuesta para el personal laboral temporal de la Administración, que es otro colectivo con otra jurisdicción. La del Tribunal de Justicia de la UE del 14 de abril va sobre el sistema español de sanciones en su conjunto, pero quien tiene que aplicarla aquí es cada sala. La Sala que decide sobre los funcionarios interinos ha dicho expresamente que Obadal no la obliga a rectificar su doctrina. Eso no significa que un interino se quede sin acciones —según el cese o el abuso pueden caber otras—, pero sí que la vía a la fijeza que se ha anunciado estos meses no es la suya. Esa distinción, que casi ningún resumen hace, es la que decide qué puedes pedir.

Durante meses se ha publicado que «los interinos ya pueden ser fijos». Es cierto para una parte muy concreta de los afectados y falso para la mayoría de quienes se dan por aludidos. Lo que sigue separa las dos cosas, con las sentencias enlazadas para que puedas comprobarlo tú.

Qué decidió el TJUE el 14 de abril de 2026 en el asunto Obadal

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió a una pregunta que le había hecho el propio Tribunal Supremo español: ¿sirven de verdad las medidas con las que España castiga el encadenamiento abusivo de contratos temporales en el sector público? La respuesta fue que no, y tumbó las cuatro a la vez.

  • El «indefinido no fijo» no es una sanción válida: es una figura que crearon los tribunales españoles y que, según el TJUE, mantiene al trabajador en la precariedad en lugar de terminar con ella.
  • Las indemnizaciones tasadas tampoco valen: los 20 o 33 días por año con doble tope, y pagados solo cuando termina la relación, no reparan todas las situaciones de abuso ni disuaden a la Administración de repetirlo.
  • Los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 no bastan: valoran la experiencia de cualquier trabajador temporal, no solo la de quien sufrió el abuso, así que no castigan el incumplimiento.
  • La responsabilidad patrimonial, tal y como está, tampoco: el TJUE la describe como ambigua, abstracta e imprevisible cuando no va acompañada de otras medidas efectivas.

Lo importante para ti es lo que la sentencia no dice: no ordena convertir a nadie en fijo. Declara que el sistema español de sanciones incumple la Directiva 1999/70 y devuelve el problema a los tribunales españoles para que encuentren una salida que sí sirva. Quién la aplica, y a quién, se decidió después.

Qué respondió el Tribunal Supremo el 11 de mayo de 2026

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aplicó lo dicho por Europa en una sentencia de 11 de mayo de 2026 (sentencia 475/2026, recurso de casación para la unificación de doctrina 3543/2023) y fijó un criterio con dos piezas.

  • No hay fijeza automática: encadenar contratos durante años, por muchos que sean, no convierte a nadie en personal fijo. El acceso al empleo público sigue sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Sí hay fijeza en un caso concreto: quien se presentó a un proceso selectivo para personal fijo, lo superó sin obtener plaza y además sufrió abuso de temporalidad, sí puede acceder a la condición de fijo. Los tres requisitos son acumulativos: no basta con haber aprobado cualquier proceso. El razonamiento es que en ese caso los principios de mérito y capacidad ya se cumplieron: la persona aprobó.

La sentencia añade algo que en la práctica importa tanto como lo anterior: alivia la carga de la prueba. Para las interinidades laborales por vacante maneja un plazo orientativo de tres años sin convocar el proceso ni cubrir la plaza; superado ese tiempo se presume el abuso, salvo circunstancias excepcionales que corresponde acreditar a la Administración. Conviene no leerlo como un umbral automático: es orientativo, es para esa modalidad y no se traslada sin más a cualquier temporalidad ni a los funcionarios interinos.

A quién afecta de verdad: personal laboral sí, funcionario interino no

Esta es la parte que más se está contando mal. La sentencia del Supremo de 11 de mayo es de la Sala de lo Social y se aplica al personal laboral temporal de las Administraciones: gente con contrato de trabajo. No se aplica a los funcionarios interinos, cuyo régimen es estatutario y depende de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Y ojo, porque el sector donde trabajas no basta para saberlo: en sanidad, por ejemplo, hay además personal estatutario temporal, que es un tercer vínculo distinto de los dos anteriores.

Y no es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo aún no se haya pronunciado. Se pronunció: en un auto de 29 de abril de 2026 (auto 4204/2026, recurso de queja 127/2026) sostuvo que ni la sentencia Obadal ni la anterior del TJUE de junio de 2024 la obligan a rectificar su doctrina. Esa doctrina, que mantiene desde 2018, rechaza la fijeza como castigo al abuso y ofrece otra solución: mantener al interino en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza.

Dicho sin rodeos: hoy conviven respuestas distintas para un mismo problema según con qué vínculo trabajes para la Administración. Las resoluciones citadas no permiten anticipar cuándo cambiará eso ni en qué sentido, así que lo prudente es trabajar con el estado actual y no con el que uno espera.

Qué se puede reclamar hoy, según tu situación

Antes de mirar la tabla, comprueba una cosa en tu nómina o en tu nombramiento: si eres personal laboral tienes un contrato de trabajo; si eres funcionario interino o personal estatutario temporal tienes un nombramiento. De eso depende todo lo demás, y el sector en el que trabajas no te lo dice: hay que mirar el documento. El EBEP es la referencia del empleo público, y el personal estatutario tiene además su Estatuto Marco.

Si eres personal laboral temporal, has sufrido abuso y superaste sin obtener plaza un proceso selectivo para personal fijo, encajas en el supuesto de la sentencia y puedes solicitar el reconocimiento de la condición de fijo. Es el único caso en el que las sentencias de 2026 abren la puerta a la plaza, y exige comprobar la convocatoria concreta: no vale cualquier proceso.

Si eres personal laboral temporal y no te has presentado nunca a un proceso selectivo, o no lo aprobaste, no hay fijeza. Lo que sí ha cambiado es el terreno: el TJUE ha declarado insuficientes como castigo al abuso las indemnizaciones que se venían aplicando. Eso no crea por sí solo una indemnización nueva ni una fórmula de cálculo que puedas exigir con una cifra en la mano; lo que hace es obligar a los tribunales españoles a dar una respuesta que sí sirva, y esa respuesta se está construyendo ahora, caso a caso.

Si eres funcionario interino, hoy tu vía sigue siendo la de siempre ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con la doctrina que la Sala ha confirmado que mantiene. Las resoluciones citadas no permiten anticipar un cambio de esa doctrina ni en qué sentido iría.

Desconfía de las cifras redondas que circulan. Se están publicando importes concretos de indemnización como si fueran el criterio fijado. No lo son: ninguna de las dos sentencias establece una cantidad. Cualquiera que te prometa un importe exacto antes de ver tu expediente se lo está inventando.

Qué NO da derecho a la plaza, por mucho que se repita

  • Llevar muchos años encadenando contratos o nombramientos. Donde se aplica, el tiempo sirve para presumir el abuso, no para ganar la plaza.
  • Haber sido declarado indefinido no fijo. Esa figura es justamente la que el TJUE ha descartado como solución.
  • Haber participado en un proceso de estabilización sin aprobarlo. Presentarse no equivale a superarlo.
  • Ser funcionario interino, con independencia de la antigüedad. La sentencia que abre la puerta a la fijeza no es de tu jurisdicción.

Si lo que buscabas era la vía para consolidar la plaza sin oposición, la explicación completa —y lo que de verdad es posible— está en cómo ser interino fijo sin opositar. Este artículo responde a otra pregunta: qué cambió en 2026.

Cómo se reclama y en qué plazo

Los plazos no los ha cambiado ninguna de las dos sentencias, y son cortos. Estos son los generales, con la advertencia de que el que te aplica depende de qué reclames y de tu situación exacta:

  • Si te han cesado y quieres impugnar el cese: 20 días hábiles, contados desde el día siguiente, en la jurisdicción social y para el personal laboral. Es un plazo de caducidad y no se detiene solo.
  • Si reclamas estando en activo: aquí no hay un plazo único. Pedir el reconocimiento de la condición de fijo durante una relación viva no es lo mismo que reclamar una cantidad, y en lo económico hay que identificar qué acción se ejercita y desde cuándo pudo ejercitarse para saber su prescripción. Es exactamente el punto en el que conviene preguntar antes de dejar pasar el tiempo.
  • Si eres funcionario interino o estatutario: no siempre hay un recurso administrativo obligatorio previo. Contra un acto expreso, la alzada suele ser de un mes cuando procede. Si el acto agota la vía administrativa, por regla general puedes elegir: reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo directo en dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación. Si presentas reposición, el plazo para acudir al contencioso ya no se cuenta desde la notificación del acto original: hay que esperar a que la reposición se resuelva —expresamente o por silencio— y el cómputo posterior depende de cómo se resuelva.

Una recomendación práctica que no cuesta dinero: reúne ahora la documentación aunque no vayas a reclamar todavía. Los nombramientos o contratos con sus fechas, las convocatorias a las que te presentaste y el resultado, y cualquier papel que acredite que la plaza que ocupas no se ha convocado. Si algún día reclamas, esa carpeta es tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Soy fijo automáticamente si llevo más de tres años?

No. Ese plazo es orientativo, se refiere a las interinidades laborales por vacante y admite que la Administración pruebe circunstancias excepcionales. Sirve para presumir el abuso, que es una ventaja importante, pero no otorga la plaza: la fijeza solo llega, y solo para personal laboral, si hubo abuso —incluida la presunción no desvirtuada— y además superaste sin obtener plaza un proceso selectivo para personal fijo.

¿Y si soy funcionario interino de educación o sanidad?

Entonces la sentencia del Supremo de 11 de mayo no se te aplica. Tu régimen depende de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que en un auto de 29 de abril de 2026 (4204/2026) dijo que Obadal no la obliga a cambiar su doctrina.

¿Desaparece la figura del indefinido no fijo?

Lo que el TJUE declara es que no sirve como castigo al abuso. Eso no la borra de un día para otro de las relaciones que ya existen, pero sí la deja sin la función para la que se había creado.

¿Cuánto me corresponde de indemnización?

No hay una cifra, y esa es la respuesta honesta. El TJUE ha declarado insuficientes las indemnizaciones examinadas, pero no ha fijado una nueva ni su fórmula: eso queda en manos de los tribunales españoles y depende de cada caso. Cualquier importe concreto que veas anunciado como «lo que corresponde» no sale de las sentencias.

¿Me conviene esperar a que haya más sentencias?

Esperar tiene un riesgo concreto: los plazos corren igual. Si tu situación encaja en alguno de los supuestos con plazo corto, esperar puede dejarte sin la reclamación, gane quien gane los recursos que vengan.

Esta página explica el estado de la cuestión con las fuentes enlazadas arriba, pero no es asesoramiento jurídico. Cada reclamación depende de fechas, nombramientos y convocatorias concretos, y según la acción los plazos son de prescripción o de caducidad, con reglas distintas de cómputo e interrupción. Antes de reclamar, consulta con un profesional o con tu representación sindical.

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