Prestaciones de las mutualidades de funcionarios: qué cubre MUFACE, ISFAS y MUGEJU
Las tres mutualidades de funcionarios no cubren lo mismo, y cada una tiene su catálogo escrito en su propia ley: el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000 enumera nueve prestaciones para MUFACE, el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2000 enumera siete para el ISFAS y el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000 enumera siete para MUGEJU. Las tres listas empiezan igual —asistencia sanitaria y subsidio por incapacidad temporal— y a partir de ahí se separan en cómo agrupan la incapacidad permanente, en qué ayudas por nacimiento reconocen y en el plazo que dan para pedirlas. Esta página es el mapa de esos tres catálogos, con el artículo de cada uno, lo que cambió en 2025 y en 2026, y dónde se consulta el importe de una prestación concreta.
Revisado el 1 de octubre de 2026. Fuentes. Los seis textos de régimen y reglamento van por su versión consolidada del BOE («act.php»), que es la dirección sobre la que se comprobó la vigencia porque es la que trae debajo de cada artículo su nota de modificación. Las tres normas que se citan por lo que cambiaron —la Ley 6/2024, de diciembre de 2024, y los reales decretos 397/2026 y 466/2026— y las tres resoluciones van por su texto publicado, que es precisamente lo que de ellas interesa aquí; las demás, incluido el Real Decreto-ley 20/2012, van por su consolidado como los seis textos de régimen, y en el caso de la Ley 6/2024 además no hay otra opción: el BOE no le sirve consolidado (su «act.php» redirige a «doc.php»). Son estas: Real Decreto Legislativo 4/2000 (MUFACE) y su Reglamento General del Mutualismo Administrativo, Real Decreto 375/2003; Real Decreto Legislativo 1/2000 (ISFAS) y su Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Real Decreto 1726/2007; Real Decreto Legislativo 3/2000 (MUGEJU) y su Reglamento del Mutualismo Judicial, Real Decreto 1026/2011; Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos; Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, del Estatuto del organismo autónomo Mutualidad General Judicial; Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015; Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, por la derogación que se cita; la Ley 47/2015, de 21 de octubre, del sector marítimo-pesquero, solo porque es una de las nueve normas que modifica la Ley 6/2024; Real Decreto 577/1997, estatuto de MUFACE; Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por la derogación que se cita; la Resolución de 30 de abril de 2025 que publica el concierto de MUFACE 2025-2027; las dos resoluciones de convocatoria de MUFACE de 2026, la de ayudas asistenciales (10 de abril de 2026) y la de ayudas de protección sociosanitaria (21 de abril de 2026); y los catálogos que publican los propios organismos en muface.es, defensa.gob.es/isfas y mugeju.es, consultados el 1 de octubre de 2026. Se cita además la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, porque una de las normas citadas remite a ella. La vigencia se comprobó sobre estas mismas direcciones «act.php», que son las que traen debajo de cada artículo su nota de modificación: en las seis fichas del BOE consultadas el 1 de octubre de 2026 no aparece el aviso de norma derogada que el propio BOE muestra sobre las normas derogadas, y la redacción vigente de buena parte de los artículos que aquí se citan procede de una modificación posterior —de la Ley 6/2024 en las tres leyes y en el reglamento del ISFAS, y del Real Decreto 397/2026 en el reglamento judicial—, lo que se dice en el texto cada vez que cambia el sentido.
Esto interesa sobre todo a quien ya sabe en qué mutualidad está y quiere saber qué puede pedirle. No trata de a quién le toca cada régimen ni de en qué mes se cambia de entidad sanitaria: son otro asunto, con otras normas y otros plazos. Y tampoco da importes en euros, por una razón que se explica en el apartado Dónde se consulta el importe de una prestación, mutualidad por mutualidad.
Tres leyes, tres catálogos: dónde está escrito lo que te cubre
Cada mutualidad gestiona un régimen especial distinto, creado por una ley distinta, y cada una de esas leyes lleva dentro dos listas que conviene no confundir. Una es la de contingencias protegidas: las situaciones de la vida que el régimen cubre. La otra es la de prestaciones: lo que se puede pedir cuando se está en una de esas situaciones. Y cada ley tiene además su reglamento, que repite la lista con su propia redacción y la desarrolla.
| Mutualidad | Ley del régimen especial | Artículos de contingencias y prestaciones | Reglamento que la desarrolla | Mismas dos listas en el reglamento |
|---|---|---|---|---|
| MUFACE | Real Decreto Legislativo 4/2000 | Artículos 11 y 12 | Real Decreto 375/2003 | Artículos 46 y 47 |
| ISFAS | Real Decreto Legislativo 1/2000 | Artículos 8 y 9 | Real Decreto 1726/2007 | Artículos 40 y 41 |
| MUGEJU | Real Decreto Legislativo 3/2000 | Artículos 11 y 12 | Real Decreto 1026/2011 | Artículos 45 y 46 |
Nueve, siete y siete. Esos son los elementos de la lista de prestaciones de cada ley: nueve letras, de la a) a la i), en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000 de MUFACE; siete, de la a) a la g), en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2000 del ISFAS; y siete, también de la a) a la g), en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000 de MUGEJU. Que MUFACE tenga dos más no significa que cubra dos cosas más: en buena medida es que reparte en varias letras lo que las otras dos agrupan en una, y eso se ve en los dos apartados siguientes.
Las listas de contingencias son más cortas y ahí sí hay una diferencia de fondo. MUFACE (artículo 11) y el ISFAS (artículo 8) tienen cinco letras cada uno; MUGEJU (artículo 11), cuatro. La quinta letra de las dos primeras es la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos, que MUGEJU metió dentro de su letra b) en vez de darle letra propia. Y hay un detalle de vocabulario que no es cosmético: la primera contingencia se llama «necesidad de asistencia sanitaria» en MUFACE y en el ISFAS, y «alteración de la salud» en MUGEJU.
Lo que las tres cubren igual, y con qué palabras distintas
Cuatro bloques aparecen en los tres catálogos. El primero es la asistencia sanitaria, que es la letra a) en las tres leyes. El segundo, el subsidio por incapacidad temporal, letra b) en las tres. El tercero son las prestaciones familiares por hijo a cargo, que MUFACE sitúa en su letra h) y el ISFAS y MUGEJU en su letra f). Las tres leyes las redactan con el término antiguo, «hijo a cargo minusválido»; los reglamentos del ISFAS y de MUGEJU lo han actualizado —«hijo o menor acogido a cargo con discapacidad» en el artículo 41.f) del primero, «hijo a cargo con discapacidad» en el artículo 46.f) del segundo— y el de MUFACE, en su artículo 47.h), sigue diciendo «minusválido». El cuarto es lo social, y aquí la redacción ya se separa: MUFACE dedica dos letras distintas a «servicios sociales» (f) y «asistencia social» (g), el ISFAS hace lo mismo en sus letras d) y e), y MUGEJU las junta en una sola letra e), «prestaciones sociales y asistencia social».
Lo que hay dentro de ese cuarto bloque es lo que más se busca y lo que peor se deja resumir, porque los tres reglamentos lo dejan abierto a propósito. El artículo 137.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo dice que la asistencia social de MUFACE se llevará a cabo «entre otras posibilidades» a través de ayudas asistenciales, y enumera cuatro supuestos cuya última letra es «en general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial». El artículo 106.1 del reglamento del ISFAS enumera igualmente cuatro situaciones de necesidad precedidas de un «entre otros», y cierra con «todos aquellos de la misma naturaleza excepcional que el órgano gestor de este Régimen especial estime oportuno atender». Y el artículo 102.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial enumera tres prestaciones sociales —asistencia a jubilados, ayuda por gastos de sepelio y programas sociosanitarios— también «entre otras». Son tres listas de cuatro, cuatro y tres elementos que ninguna de las tres normas presenta como cerradas.
Hay además un requisito que conviene conocer antes de pedir: en las dos primeras, la ayuda asistencial se concede acreditando falta de recursos. El artículo 137.2 de MUFACE lo dice de las ayudas asistenciales sin excepción —«tendrá que quedar acreditado que el interesado carece de recursos suficientes»—, mientras que el ISFAS bifurca: su artículo 106.2 exige acreditar insuficiencia de recursos «salvo en el caso previsto en el apartado siguiente», y ese apartado 3 permite ayudas sin acreditarla cuando cubran contingencias «que afecten a todos o a la mayor parte de los afiliados al ISFAS». Y el mismo artículo 106.4 pone un techo que explica por qué una ayuda puede denegarse aun cumpliendo requisitos: las de asistencia social «tendrán como límite los créditos que, a tal efecto, se consignen en el presupuesto de gastos del ISFAS».
Donde se separan: incapacidad permanente, inutilidad para el servicio y gran invalidez
Aquí está la diferencia más grande entre los tres catálogos, y es una diferencia de concepto, no de redacción. MUFACE y MUGEJU protegen la «incapacidad permanente»: es la letra c) de las contingencias en las dos leyes. El ISFAS protege la «inutilidad para el servicio», que es la letra c) de su artículo 8. No es la misma casilla con otro nombre: la inutilidad para el servicio se califica, según el artículo 22.3 del Real Decreto Legislativo 1/2000, por «los tribunales médicos militares u órganos médicos civiles competentes, según proceda», y da derecho a una pensión complementaria cuya cuantía el artículo 23.1 define como una diferencia entre la pensión de Clases Pasivas y el cien por cien del haber regulador anual que sirvió para calcularla, con un mínimo del siete por ciento de ese haber.
Con la gran invalidez pasa algo que merece una advertencia, porque quien lea solo el catálogo del ISFAS puede concluir lo contrario de lo que dice la ley. MUFACE le dedica dos letras propias en su artículo 12.1: la c), de prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y la d), para remunerar a la persona encargada de la asistencia del gran inválido. MUGEJU las junta en su letra c). Y en la lista del artículo 9.1 del ISFAS la gran invalidez no aparece nombrada: su letra c) habla de prestaciones económicas y recuperadoras por inutilidad para el servicio e indemnizaciones por lesiones no invalidantes. Eso no significa que el ISFAS no la cubra. La cubre, y la crea esa misma ley un poco más adelante: el artículo 22.2 establece la prestación de gran invalidez para quien, teniendo derecho a la pensión de inutilidad, acredite pérdidas que requieran la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria, y el artículo 23.2 fija su cuantía en el cincuenta por ciento de la pensión de retiro o jubilación de Clases Pasivas «computada al año y en su cuantía inicial», con el límite del cincuenta por ciento del importe máximo establecido para las pensiones públicas «en la fecha de arranque de aquélla». Las dos condiciones son parte del cálculo y no un adorno de la redacción, así que quien vaya a hacer una cuenta tiene que leer el artículo entero y no solo el porcentaje. El catálogo del reglamento sí la nombra: el artículo 41.c) del Real Decreto 1726/2007 dice «por inutilidad para el servicio y gran invalidez». Es un buen ejemplo de por qué el catálogo de una ley se lee como índice y no como el contenido completo.
Las indemnizaciones por lesiones están en los tres catálogos, y las tres redacciones son distintas palabra por palabra. MUFACE le da letra propia, la e) de su artículo 12.1: «indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él». Obsérvese lo que esa letra no dice: no califica la lesión de permanente ni de no invalidante. MUGEJU sí lo hace en su letra d), y con su propio adjetivo: «indemnizaciones por lesión, mutilación o deformidad, de carácter definitivo no invalidante, originada por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él». Y el ISFAS las mete dentro de su letra c), junto a la inutilidad para el servicio, con un adjetivo distinto del de MUGEJU: «indemnización por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidantes», y sin repetir ahí la limitación de origen que las otras dos sí llevan. Tres redacciones distintas en tres catálogos no significan por sí solas tres derechos distintos —cada uno se desarrolla en su reglamento, y ahí es donde están los requisitos—, pero sí explican por qué dos páginas que hablen de lo mismo no dicen lo mismo.
Nacimiento y parto múltiple: la parte más desigual de los tres catálogos
Esta es la letra en la que los tres catálogos dicen cosas claramente distintas, y por eso no sirve dar por hecho lo que cubre una mutualidad mirando otra. La letra i) del artículo 12.1 de MUFACE reconoce, con esas palabras exactas, «ayudas económicas en los casos de parto múltiple», y en esa letra no añade ningún otro supuesto; su reglamento la repite igual en el artículo 47.i). La letra g) del artículo 9.1 del ISFAS reconoce un «subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple»; su reglamento la reescribe entera en el artículo 41.g), y no solo para ampliar el supuesto a la adopción: donde la ley dice «subsidio especial por maternidad», el reglamento dice «ayudas económicas en los casos de parto o adopción múltiple». Qué consecuencia tenga ese cambio de nombre no se deduce de las dos redacciones, y aquí no se afirma ninguna; lo que sí conviene saber es que el reglamento es el que lleva el detalle. Y la letra g) del artículo 12.1 de MUGEJU es la más larga de las tres listas: reconoce el subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple, una prestación económica de pago único por parto múltiple y una prestación económica de pago único por nacimiento de hijo.
El reglamento de MUGEJU concreta todavía más ese último supuesto. Su artículo 46.g) lo redacta como «prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas». Es decir: la ayuda por nacimiento de MUGEJU no es general, está acotada a esos supuestos, y hay que leer el artículo del reglamento para saberlo. Si lo que buscas es esa ayuda y estás en MUFACE o en el ISFAS, el sitio donde comprobarlo no es este artículo sino el catálogo que publica tu mutualidad, porque lo que la ley reconoce es un marco y los supuestos y el importe concretos están en la norma de desarrollo que a ella le corresponda, que es distinta para cada prestación. El apartado Dónde se consulta el importe de una prestación, mutualidad por mutualidad explica cómo localizarla; no trae el importe de esta ayuda ni de ninguna otra.
Hay un detalle de financiación en MUGEJU que casi nadie cuenta y que está en el propio artículo 12.2 de su ley: «las prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido, por nacimiento de hijo y las de parto múltiple» —así está redactado— «se financiarán exclusivamente con subvención del Estado», a diferencia del resto del catálogo, que se paga con los recursos de la mutualidad del artículo 22.
La baja por donar un órgano: lo que las tres estrenaron el 3 de marzo de 2025
La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, tiene nueve artículos y cada uno modifica una norma distinta. Cinco de los nueve son de este asunto: el artículo 4 modifica la ley de MUGEJU, el 5 la del ISFAS, el 6 la de MUFACE, y el 7 y el 8 los reglamentos de MUFACE y del ISFAS. Los otros cuatro tocan la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 47/2015 del sector marítimo-pesquero, que quedan fuera de esta página. Entró en vigor, según su disposición final cuarta, «el primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación», y el BOE fecha esa entrada en vigor el 3 de marzo de 2025.
Lo que crea es una situación especial de incapacidad temporal para quien dona un órgano o un tejido, y las tres leyes describen con las mismas palabras qué días comprende: los días, discontinuos o seguidos, en los que el donante recibe asistencia sanitaria y está impedido para el servicio por la preparación médica de la cirugía, y los transcurridos desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación. Lo que no dicen igual es a quién alcanza: el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 4/2000 la refiere al personal del apartado 1 de su artículo 3, el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 1/2000 la reserva a «los funcionarios civiles» y el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 3/2000 la refiere al personal de su artículo 2. Y lo que tampoco es igual es el dinero.
En MUFACE, el artículo 96.1 del Real Decreto 375/2003, en la redacción que le dio esa ley, establece que en esta situación especial el subsidio a cargo de la mutualidad «tendrá una cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia», frente a la regla ordinaria del mismo apartado, que es la mayor de dos cantidades: el 80 % de las retribuciones básicas del tercer mes incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, o el 75 % de las retribuciones complementarias de ese mismo mes. Y hay una segunda diferencia que vale dinero: el artículo 95.1, también en su nueva redacción, dice que en la situación especial por donación «no se exigirá periodo previo de cotización», cuando la regla general de ese apartado pide seis meses acreditados.
En el ISFAS hay que separar dos colectivos antes de leer la cifra, porque la propia ley lo separa. La letra b) de su artículo 9.1 termina con la coletilla «en el caso de funcionarios civiles», que acota al menos la situación especial por donación que acaba de nombrar; quien cierra la cuestión para el subsidio entero es el artículo 21: «lo dispuesto en la presente sección 2.ª no es de aplicación al personal militar», y añade que el personal militar profesional y de la Guardia Civil con insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas se rige por sus propias leyes reguladoras. Su reglamento lo repite en el artículo 75, que excluye de ese capítulo al personal militar y al de la Guardia Civil «salvo que presten servicios en el CNI como personal estatutario». Para los funcionarios civiles del ISFAS, la letra c) que la Ley 6/2024 añadió al artículo 20.1 fija el subsidio por donación en el «100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el tercer mes de licencia», y precisa que durante los tres primeros meses se percibe la totalidad de las retribuciones a cargo del órgano de personal.
En MUGEJU la letra C) que esa misma ley añadió al artículo 20.1 usa la misma fórmula del cien por cien de las retribuciones complementarias, pero con otro calendario: «devengadas desde el séptimo mes de licencia», y con los seis primeros meses de retribuciones íntegras a cargo del órgano de personal. Esa diferencia de calendario viene de que el régimen judicial ya tenía su propio esquema: la letra B) del mismo apartado sitúa en el séptimo mes el paso a retribuciones básicas más subsidio. Conviene no leer la letra A) de ese apartado, porque está derogada: la suprimió la disposición derogatoria única.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, igual que hizo con la letra a) del artículo 20.1 de la ley del ISFAS.
Una comprobación que hicimos sobre las mismas direcciones del BOE que se enlazan arriba, y que explica una rareza si vas a leer los reglamentos: la Ley 6/2024 actualizó las dos listas del reglamento del ISFAS —los artículos 40 y 41, que llevan su nota de modificación— y no tocó las de los reglamentos de MUFACE ni de MUGEJU. A 1 de octubre de 2026, los artículos 46 y 47 del Real Decreto 375/2003 y los artículos 45 y 46 del Real Decreto 1026/2011 no muestran nota de modificación alguna en el texto consolidado del BOE, así que sus listas de contingencias siguen teniendo cuatro letras sin mencionar la donación. Lo que vale es la ley, que sí la menciona; el reglamento se ha quedado atrás en ese punto concreto.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia: lo que MUGEJU reordenó en mayo de 2026
Esta prestación está en los tres reglamentos y, en el catálogo de la ley, solo en el de MUFACE. Merece la pena verlo letra por letra, porque es el mejor ejemplo de por qué un catálogo legal se lee como índice y no como el contenido completo. La letra b) del artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000 sí la nombra, y además con la lactancia: «subsidios por incapacidad temporal, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante prevista en el artículo 18, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural». Las letras b) del artículo 9.1 del ISFAS y del artículo 12.1 de MUGEJU no la nombran: la primera se queda en el subsidio por incapacidad temporal con la situación especial del artículo 17 «en el caso de funcionarios civiles», y la segunda, en el subsidio con «la situación especial contemplada en el artículo 18». En los reglamentos aparece en los tres: el artículo 47.b) de MUFACE dice «subsidios por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo», sin la lactancia que su propia ley sí menciona; el artículo 41.b) del ISFAS la incluye para los funcionarios civiles; y el artículo 46.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial es el más completo de los tres, porque nombra por separado el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural.
El Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, le dio a esa prestación una sección propia en el reglamento judicial. Su disposición final primera modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial en dieciocho puntos, y uno de ellos añade, después del artículo 92, una nueva «Sección 3.ª Prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural». Otro reescribe el artículo 93 para definir la situación protegida: aquella en la que la mutualista debe cambiar de puesto por otro compatible con su estado, en los términos del artículo 26.3 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y ese cambio «no resulta reglamentaria, técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados». Ese mismo artículo 93 califica la situación como prestación derivada de contingencias profesionales y fija el subsidio en el 100 % de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la situación protegida, para todo el tiempo que dure.
Dos detalles prácticos del mismo artículo 93 que rara vez se cuentan. Si la mutualista ya estaba de baja por incapacidad temporal, su apartado 2 dice que «quedará ésta interrumpida en caso de iniciarse cualquiera de estas últimas situaciones de riesgo». Y su apartado 4 dice que la prestación por riesgo durante la lactancia natural «finalizará en el momento en que el hijo o hija cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su función habitual o a otra compatible con su situación».
El plazo para pedir una prestación no es el mismo en las tres
Los tres reglamentos tienen un artículo sobre esto, y las tres cifras no coinciden. El derecho al reconocimiento de una prestación prescribe a los cinco años en MUFACE, contados desde el día siguiente al del hecho causante (artículo 53.1 del Real Decreto 375/2003); a los cuatro años en el ISFAS, con el mismo cómputo (artículo 46.1 del Real Decreto 1726/2007); y a los cinco años en MUGEJU (artículo 52.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial, en la redacción que le dio el Real Decreto 397/2026). En los tres casos, los propios artículos dicen «sin perjuicio de las excepciones» que el mismo reglamento establezca, así que la cifra es la regla general y no la única regla posible.
Hay dos relojes, y el corto no es el de los años. Los cuatro o cinco años son para que te reconozcan el derecho. En MUFACE y en MUGEJU hay una excepción escrita para las prestaciones que van por convocatoria pública, y es la que pilla a la gente: el artículo 53.2 del reglamento de MUFACE y el artículo 52.2 del de MUGEJU dicen lo mismo, que el derecho, o la expectativa de derecho, a las prestaciones «sujetas a convocatoria pública, con plazos específicos para su ejercicio, caducará transcurridos éstos». El artículo 46 del reglamento del ISFAS no contiene esa frase; remite en general a «las excepciones que se determinen en este reglamento». Y hay un segundo reloj después, en las tres, con dos ramas según cómo se pague la prestación. Si se cobra de una vez, el derecho caduca al año contado desde que te notifican el reconocimiento (artículo 54.1 del reglamento de MUFACE, artículo 53.1 del judicial; en el ISFAS, el artículo 46.2 lo dice de «las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez», contando desde el día siguiente a la notificación). Si es una prestación periódica, lo que caduca es cada mensualidad, al año de su propio vencimiento (artículo 54.2 en MUFACE, 53.2 en el judicial, 46.3 en el ISFAS), con una salvedad en MUFACE y en MUGEJU: las mensualidades anteriores al reconocimiento se cuentan desde la notificación, como en la primera rama. Antes de confiar en los años, mira si tu ayuda tiene convocatoria y cuándo se cierra.
En MUGEJU hay además dos plazos escritos aparte, y también los cambió el Real Decreto 397/2026: el de la solicitud del subsidio de jubilación (artículo 103.3) y el de la ayuda por gastos de sepelio (artículo 104.4) son de cinco años desde el día siguiente al hecho causante, «transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho». El mismo real decreto cambió cómo se presentan las solicitudes: el artículo 44.2 del reglamento judicial dice ahora que deberán presentarse y tramitarse por medios electrónicos, y reserva el papel a las personas mutualistas que no estén en activo.
Lo que cambió de nombre en 2026, y lo que no cambió con ello
2026 ha sido un año de reformas en las tres, y la parte organizativa es fácil de confundir con un cambio de cobertura. Conviene separar las dos cosas, porque el Real Decreto 397/2026 hizo las dos: además de lo organizativo que va en este apartado, cambió en MUGEJU la regulación del riesgo durante el embarazo y la lactancia, los plazos de dos solicitudes y la forma de presentarlas, que están en los apartados anteriores. Lo organizativo es esto. En mayo, el Real Decreto 397/2026 aprobó el Estatuto del organismo autónomo Mutualidad General Judicial, derogó el Real Decreto 96/2019 de estructura orgánica y derogó los capítulos VI y VII del Reglamento del Mutualismo Judicial, que eran los de organización. En junio, el Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015, hizo lo equivalente con las otras dos: su artículo tercero convirtió el Real Decreto 577/1997 en el Estatuto de MUFACE y su artículo séptimo cambió el título del capítulo II del reglamento del ISFAS, que pasa a denominarse «Estatuto del organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas».
De ahí sale un cambio de nombre que ya está en el BOE y todavía no en el lenguaje corriente: «Su denominación es Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A. (MUFACE)». Conviene decir dónde está escrito exactamente, porque es fácil buscarlo en el sitio equivocado: la frase está en el artículo 1.2 del Estatuto de MUFACE, y quien la mete ahí es el punto Tres del artículo tercero del Real Decreto 466/2026, que inserta ese artículo 1 dentro del Real Decreto 577/1997. Así que la frase se lee en los dos sitios —en el real decreto que la introduce y en el estatuto resultante—, pero lo que no existe es un artículo 3.1 del Real Decreto 466/2026 donde buscarla: ese real decreto numera sus propios artículos con ordinales, de primero a decimoctavo. Lo que ninguna de estas dos normas toca son las listas de prestaciones, y es comprobable artículo por artículo: la disposición final primera del Real Decreto 397/2026 modifica el reglamento judicial en dieciocho puntos y ninguno de los dieciocho es el artículo 45 ni el 46, que son los del catálogo; y de los artículos que el Real Decreto 466/2026 cambia del reglamento del ISFAS, ninguno es el 40 ni el 41. Las listas siguen donde estaban, en las leyes de 2000 y en sus reglamentos, y las seis fichas del BOE de esas normas no muestran el aviso de norma derogada a 1 de octubre de 2026.
Dónde se consulta el importe de una prestación, mutualidad por mutualidad
Esta página no da importes en euros, y el motivo está escrito en las propias normas, aunque no con la misma claridad en las tres. El artículo 48 del reglamento del ISFAS es el único de los tres que habla de la cuantía con esa palabra: «la cuantía de las prestaciones integradas en la acción protectora de este Régimen especial se determinará en la normativa de desarrollo de cada una de ellas». En MUGEJU, el artículo 12.3 de su ley dice que las prestaciones de la lista que la propia ley no regule «se establecerán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia», lo que remite la prestación entera, cuantía incluida. Y en MUFACE el artículo que se cita habitualmente para esto no habla de la cuantía: el artículo 16.c) de su ley se limita a decir que las prestaciones complementarias son parte de la asistencia sanitaria y que son aquellas «cuya definición, extensión y contenido se determinarán reglamentariamente» —de la cuantía no dice nada— y donde sí está la cifra es en la norma de desarrollo de cada prestación. El párrafo siguiente enseña dos de esas normas de desarrollo, las dos convocatorias de MUFACE de 2026, y con ellas hasta dónde puede bajar la cadena: en la de ayudas de protección sociosanitaria las cuantías están dentro de la propia convocatoria, y en la de ayudas asistenciales todavía no, porque su epígrafe de cuantía dice que «el importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la calificación de prioridad asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente y en función de la distribución de crédito que se fije por resolución de la Dirección General de MUFACE». O sea que la convocatoria no siempre permite conocer el importe individual: en las ayudas asistenciales depende de la prioridad que asigne la Comisión Provincial y de la distribución del crédito que se fije por resolución de la Dirección General de MUFACE. Aquí no se reproduce ningún importe. Que ningún otro artículo de esa ley remita la cuantía en general no se afirma aquí: no se ha comprobado uno por uno. Ninguno de esos tres artículos usa la palabra convocatoria.
Para una parte de las ayudas, sin embargo, la convocatoria sí está mandada por la norma, y conviene saber cuál. El artículo 135.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo establece que las modalidades de los programas sociosanitarios, sus condiciones de acceso, «el número de ayudas dentro de cada una de ellas, si ello fuera preciso» y «las cuantías correspondientes» se determinarán según el crédito del presupuesto de cada ejercicio «mediante la oportuna convocatoria pública, que se efectuará por resolución del Director General de MUFACE» y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Y así se hace: la Resolución de 21 de abril de 2026 convocó las ayudas de protección sociosanitaria de ese año, con siete programas y con un plazo que su epígrafe 2.1 abre «desde el día siguiente a la publicación» de la resolución en el BOE y cierra el «31 de diciembre de 2026, inclusive». La Resolución de 10 de abril de 2026 hizo lo propio con las ayudas asistenciales: plazo «desde el 17 de abril hasta el 10 de junio de 2026, ambas fechas incluidas», y una dotación total de 800.000 euros para el año. Dos convocatorias del mismo año, dos plazos que no se parecen: por eso una cifra o un plazo copiados de un texto que no diga de qué convocatoria salen no sirven de nada.
Hay cuantías que sí están escritas en la propia norma, y estos dos ejemplos tienen en común que se expresan en porcentaje sobre algo que varía —una pensión, una retribución— en vez de en euros: el subsidio de jubilación de MUGEJU, que el artículo 103.2 de su reglamento fija en el 200 % de las retribuciones básicas de la última mensualidad completa percibida en activo; y la prestación de gran invalidez del ISFAS, que el artículo 23.2 de su ley fija en el 50 % de la pensión de retiro o jubilación de Clases Pasivas «computada al año y en su cuantía inicial», con el límite del 50 % del importe máximo establecido para las pensiones públicas «en la fecha de arranque de aquélla».
Para todo lo demás, el sitio es el catálogo que publica cada organismo, y los tres lo publican con un nivel de detalle muy distinto. Esto es lo que había el 1 de octubre de 2026. La página de prestaciones de muface.es muestra seis tarjetas y agrupa las prestaciones en cinco bloques —sanitarias, farmacéuticas, sociales, servicios de podología y programas preventivos—; la sexta tarjeta es «Descarga de impresos», que no es una prestación, y por eso no se cuenta. Con esos cinco bloques, y hay que entrar en cada uno para ver el detalle: dentro del bloque Sociales hay siete entradas, entre ellas incapacidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, prestaciones familiares, ayudas de protección sociosanitaria y ayuda a mujeres víctimas de violencia de género. La página de prestaciones del ISFAS es la más directa de las tres: una sola lista de veintitrés entradas con su enlace, de las prestaciones dentarias y oculares a la ayuda para pacientes celíacos, la atención a enfermos crónicos, la ayuda por fallecimiento o las ayudas económicas por parto o adopción múltiples. Y la de mugeju.es tiene nueve bloques con cuarenta y tres entradas por debajo.
Dos avisos al mirar esas listas, porque las propias páginas los llevan escritos. En la del ISFAS, cuatro de las veintitrés entradas están condicionadas a la modalidad asistencial que tengas elegida: los gastos por asistencia de facultativo ajeno son solo para adscritos a consultorios del ISFAS, la hospitalización psiquiátrica solo para adscritos a Sanidad Militar, y el tratamiento de psicoterapia y la ayuda para pacientes diabéticos solo para adscritos a Sanidad Militar o a la red sanitaria pública. Si no tienes claro en cuál estás, las modalidades asistenciales del ISFAS (A1, A2, A5, C1, C2, C5 y D1) están explicadas aparte. En la de MUGEJU, cuatro de sus cuarenta y tres entradas llevan escrito «sólo para mutualistas del Fondo Especial»: la pensión de jubilación, el auxilio por defunción, las pensiones de viudedad y orfandad, y las becas de estudios para huérfanos.
Y si lo que buscas es el desarrollo de una prestación concreta de MUFACE, en esta web hay dos que se tratan aparte: qué servicios médicos cubre MUFACE, incluida la asistencia en el extranjero y la prestación farmacéutica, y qué servicios dentales cubre MUFACE. El balance de elegir una aseguradora concertada frente al sistema público está en ventajas e inconvenientes de MUFACE.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas prestaciones tiene cada mutualidad de funcionarios?
Depende de si cuentas la lista de la ley o el catálogo que publica el organismo, y las dos cifras son distintas a propósito. En la ley: nueve en MUFACE (artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000), siete en el ISFAS (artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2000) y siete en MUGEJU (artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000). En los reglamentos, las mismas cifras: nueve, siete y siete. En la web de cada organismo, a 1 de octubre de 2026: MUFACE cinco bloques, el ISFAS veintitrés entradas y MUGEJU nueve bloques con cuarenta y tres entradas. La lista de la ley es un índice de categorías; la del organismo, las ayudas concretas que publica. Que una ayuda esté en ese catálogo no dice si su plazo está abierto: eso lo dice su convocatoria, cuando la tenga, y si no la tiene, la ficha del trámite que la propia mutualidad publica.
¿Tengo derecho a las ayudas sociales si soy beneficiario y no titular?
Depende de tu parentesco y de la mutualidad, y la norma lo enumera. En el ISFAS, el artículo 107.1 de su reglamento dice que pueden acogerse a las prestaciones de servicios sociales y asistencia social, «siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas», todos los asegurados y cuatro grupos de beneficiarios: cónyuge; hijos menores de veintiún años, o sin límite de edad si padecen una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite para toda profesión u oficio; hermanos menores de dieciocho, y los mayores en esa misma situación de incapacidad; y ascendientes del asegurado y de su cónyuge, más los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias. Su apartado 2 añade a viudos y huérfanos con requisitos. En MUFACE, el artículo 138.1 del Real Decreto 375/2003 remite a los familiares de sus artículos 15 y 16 y precisa que en este caso no es imprescindible cumplir los requisitos que esos artículos exigen. Quién puede además cobrar la ayuda es otra cosa: el artículo 138.2 la reserva a los mutualistas y a los titulares de documento asimilado al de afiliación.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir una prestación de mi mutualidad?
Como regla general, cinco años desde el día siguiente al hecho causante en MUFACE y en MUGEJU, y cuatro en el ISFAS. Pero esa regla no se aplica a las prestaciones que van por convocatoria pública con su propio plazo: esas caducan cuando se cierra la convocatoria, lo dicen los reglamentos de MUFACE y de MUGEJU en sus artículos 53.2 y 52.2. Y una vez reconocida la prestación empieza a correr otro plazo de un año para cobrarla, que se cuenta de dos maneras distintas: desde la notificación del reconocimiento si la prestación se paga de una vez —desde el día siguiente a la notificación, en el ISFAS—, y mensualidad a mensualidad, desde el vencimiento de cada una, si es periódica. En MUFACE y en MUGEJU, las mensualidades anteriores al reconocimiento vuelven a la primera regla y se cuentan desde la notificación. Los artículos exactos están en el apartado de plazos de esta página.
¿El subsidio por donar un órgano es igual en las tres mutualidades?
La situación se define igual en las tres leyes desde el 3 de marzo de 2025, y el porcentaje también: el cien por cien de las retribuciones complementarias. Lo que cambia es desde cuándo. En MUFACE se calcula sobre las devengadas en el tercer mes de licencia; en el ISFAS, sobre las devengadas desde el tercer mes, con los tres primeros meses de retribuciones íntegras a cargo del órgano de personal; y en MUGEJU, sobre las devengadas desde el séptimo mes, con los seis primeros meses de retribuciones íntegras. Y en el ISFAS hay un límite de colectivo que hay que tener presente, con su excepción: el subsidio por incapacidad temporal de su ley está reservado a los funcionarios civiles, y el artículo 21 excluye de esa sección al personal militar, que se rige por sus propias leyes reguladoras. El artículo 75 de su reglamento repite la exclusión para el personal militar y el de la Guardia Civil, pero añade «salvo que presten servicios en el CNI como personal estatutario», que sí quedan dentro.
¿Estas prestaciones dependen del concierto sanitario?
El catálogo no. Las listas de prestaciones están en las leyes de 2000 y en sus reglamentos, y el concierto sanitario es otra cosa: el contrato con las aseguradoras por el que se presta el acceso a la asistencia sanitaria, que es una de las prestaciones de la lista, la letra a). Ese contrato sí tiene fechas escritas. La Resolución de 30 de abril de 2025 publica el concierto de MUFACE para los años 2025, 2026 y 2027, y su cláusula 8.1.1 dice que sus efectos se iniciaron «a las cero horas del día uno de mayo del año 2025» y se extienden «hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año 2027». Qué ocurra después no lo dice esa resolución, y esta página no lo pronostica. Lo que haya se publicará donde se publicó este concierto: en el BOE y en la web de la mutualidad. Si lo que buscas es en qué mes se cambia de entidad en cada mutualidad, o qué significa de verdad eso de pasar de MUFACE a la Seguridad Social, eso se explica en MUFACE o Seguridad Social: a quién le toca cada régimen.
Esta página es información general sobre los catálogos de prestaciones de MUFACE, el ISFAS y MUGEJU y sus plazos, no asesoramiento jurídico, médico ni financiero, y no sustituye a la resolución de tu mutualidad. Todas las prestaciones citadas llevan requisitos que dependen de tu situación, y su importe está en la norma de desarrollo que a cada una le corresponda, o en su convocatoria cuando la tenga, salvo las cuantías que la propia ley o su reglamento fijan en porcentaje. Antes de pedir nada, comprueba el texto vigente en el BOE y el trámite y el plazo en la sede electrónica de tu mutualidad.







