Vacaciones del funcionario: cuántos días son, cuándo se cogen y qué pasa si te pones enfermo
Un funcionario público tiene veintidós días hábiles de vacaciones al año, y la palabra que decide la cuenta real es «hábiles»: la misma norma que fija esa cifra aclara que los sábados no lo son. A esos veintidós se les pueden sumar hasta cuatro días más por antigüedad, si tu Administración los ha establecido.
Revisado el 17 de octubre de 2026. Fuentes: artículo 50 y artículo 51 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y su disposición adicional decimocuarta; apartado 9 de la Resolución de 14 de abril de 2026 sobre jornada y horarios en la Administración General del Estado, vigente desde el 16 de abril de 2026.
Esta página es para quien ya trabaja en la Administración. Explica de dónde sale la cifra, cómo se cuenta de verdad, qué pasa cuando no has trabajado el año entero y —la pregunta que menos gente tiene clara— qué ocurre si durante las vacaciones te pones enfermo.
Dos advertencias antes de empezar, porque ahorran tiempo. La primera es del propio Estatuto: su artículo 50 establece la regla general de veintidós días hábiles por año completo de servicio, pero el artículo 4 avisa de que las disposiciones del Estatuto «sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica» a ocho colectivos, entre ellos el personal de las Cortes Generales, el de la Administración de Justicia, el militar, el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el del Banco de España. Si eres de alguno de esos, tu norma propia es la que manda.
La segunda es sobre las reglas de detalle que se explican aquí —la escala por antigüedad, los tramos, la franja de verano—: son las de la resolución de jornada de la Administración General del Estado, y esa resolución tiene su propio ámbito. Su apartado 1.2 dice que «no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», y el 1.3 exige adaptarlas para quien presta servicios «en instituciones y establecimientos penitenciarios o en instituciones y establecimientos sanitarios» o «en centros docentes o de apoyo a la docencia», «así como para aquél en que la naturaleza singular de su trabajo lo requiera».
Veintidós días hábiles, y por qué no son veintidós días de calendario
El artículo 50.1 del Estatuto Básico lo dice así: los funcionarios públicos tienen derecho a «unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor».
Y a continuación aclara algo que cambia la cuenta: «A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales». Si los sábados y los domingos quedan fuera, veintidós días hábiles son más de cuatro semanas naturales, no tres.
Veintidós días hábiles sin sábados ni domingos equivalen a algo más de cuatro semanas de calendario, antes de contar los festivos que caigan dentro. Por eso la cifra parece más corta de lo que es.
Ese «sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales» no es relleno, pero tampoco es una promesa: la norma deja a salvo las adaptaciones que se establezcan, no afirma que exista una para cada horario especial. Si el tuyo lo es, lo que toca es comprobar si se ha establecido una adaptación aplicable a tu caso; trabajar un sábado no cambia por sí solo el cómputo.
Los días que se ganan por antigüedad
Aquí conviene leer la norma con cuidado, porque está escrita como posibilidad y no como derecho. La disposición adicional decimocuarta del Estatuto dice: «Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos».
Tres palabras mandan ahí. «Podrá»: es una facultad de cada Administración. «Hasta un máximo de cuatro»: cuatro es el techo, no la cifra. Y «en función del tiempo de servicios prestados»: la escala concreta —cuántos años para cuántos días— la pone cada una.
En la Administración General del Estado esa facultad está ejercida, y hasta el tope. El apartado 9.1 de la resolución de jornada vigente fija esta escala:
- «Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles».
- «Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles».
- «Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles».
- «Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles».
De veintidós a veintiséis van exactamente los cuatro días que la ley permite como máximo.
Y un detalle que evita esperas innecesarias: esos días «se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio». No hay que aguardar al año siguiente.
Si no has trabajado el año entero: aquí sí hay prorrateo
Quien entra a mitad de año no tiene veintidós días, sino la parte proporcional. Y esto no hay que deducirlo: está escrito en el propio artículo 50.1, que después de los veintidós días añade «o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor».
Merece la pena fijarse en el contraste, porque es la clase de detalle que distingue una norma de otra: esa previsión está en el artículo 50.1 y no está en la letra k) del artículo 48, que concede los seis días de asuntos particulares sin decir nada sobre prorrateo.
Al calcular esa proporción hay ausencias que no restan. El apartado 9.1 de la resolución estatal dice que las motivadas «por enfermedad o accidente», las derivadas de los permisos de los artículos 48 y 49 del Estatuto y las de la licencia por estudios del artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles de 1964 tendrán «en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio». Es decir: una baja no te recorta las vacaciones.
Hasta cuándo se pueden coger, y en qué tramos
En la Administración General del Estado, el apartado 9.3 pone tres condiciones a la vez: las vacaciones se disfrutan «previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos».
O sea que el plazo llega hasta el 31 de enero siguiente, y que el bloque normal son cinco días hábiles seguidos como mínimo. Pero el mismo apartado abre una excepción para los días sueltos: «siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el apartado 9.1 de esta resolución, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural».
Esos cinco días sueltos son además los únicos a los que se pueden pegar los días por asuntos particulares, porque la propia norma prohíbe acumular los asuntos particulares a los periodos de vacaciones y luego los admite expresamente sobre las vacaciones que se disfruten de forma independiente.
La mitad en verano
Hay una regla de reparto que sorprende a quien llega de la empresa privada. El apartado 9.4 dice que «Al menos, la mitad de la totalidad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutadas entre los días 16 de junio y 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos».
No es una recomendación: es una obligación con una excepción tasada, y la excepción la tiene que establecer el calendario laboral de tu ámbito, no tu preferencia. Si tu servicio tiene su propia franja, estará ahí escrita.
Y existe un caso en que ni siquiera eliges: el apartado 9.6 prevé que, «Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre».
Qué pasa si te pones enfermo durante las vacaciones
Esta es la pregunta que más se busca y la que peor se responde, porque la respuesta no es «sí» ni «no»: depende de qué sobrevenga, y la norma trabaja con una lista tasada.
El artículo 50.2 del Estatuto dice que cuando «las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo» impidan empezar las vacaciones dentro del año, o sobrevengan una vez empezadas, el periodo vacacional «se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».
En la Administración General del Estado la lista es algo más amplia. El apartado 9.5 repite la regla pero enumera «los permisos de maternidad, paternidad y lactancia acumulada, o las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo»: añade la paternidad y la lactancia acumulada, que no están en el artículo 50.2.
Lo que no está en esa lista no para las vacaciones. El apartado 9.5 lo dice con todas las letras: «El periodo de vacaciones, una vez iniciado su disfrute, no se verá interrumpido si durante el mismo sobreviene algún permiso o licencia diferente de los enumerados en el párrafo anterior». Si te coge un permiso que no esté en la lista, las vacaciones siguen corriendo.
Los dieciocho meses, además, no se cuentan desde que terminó la baja: la norma dice «a partir del final del año en que se hayan originado». Es un plazo que corre solo, y conviene tenerlo presente para no quedarse sin margen.
Cuándo pueden compensarse económicamente las vacaciones
El apartado 3 del artículo 50 es tajante en lo general y tiene una excepción concreta. Empieza diciendo que «El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica», y añade que «En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas».
La excepción llega después, y solo para los casos que no dependen de ti: «en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses».
Si eres personal laboral
El Estatuto no deja al personal laboral fuera de este capítulo, pero tampoco lo resuelve él solo. Su artículo 51 dice que «Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente».
Son los dos sitios a la vez: este capítulo del Estatuto y la legislación laboral, con el convenio colectivo que te aplique. Conviene mirar los dos antes de dar por buena una cifra.
Preguntas frecuentes
¿Los sábados cuentan como días de vacaciones?
No, y lo dice el propio artículo 50.1: «no se considerarán como días hábiles los sábados». La misma frase deja abierta la puerta a «las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales», así que en servicios con turnos donde el sábado es laborable la regla puede funcionar de otro modo. Para la jornada ordinaria de oficina, el sábado no se descuenta.
¿Puedo coger días sueltos de vacaciones?
En la Administración General del Estado, hasta cinco al año. La regla general del apartado 9.3 son «periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos», pero ese mismo apartado permite solicitar «el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural», siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
¿Pierdo las vacaciones si no las cojo antes de fin de año?
El plazo ordinario del apartado 9.3 llega hasta el 31 de enero del año siguiente. Más allá de esa fecha, la prórroga que prevé la norma es la de los dieciocho meses del artículo 50.2, y solo para las situaciones de su lista tasada: maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia y riesgo durante el embarazo, a las que la resolución estatal suma paternidad y lactancia acumulada.
¿Me cuentan como trabajados los días que estuve de baja?
Para calcular cuántas vacaciones te corresponden, sí. El apartado 9.1 dice que las ausencias «por enfermedad o accidente», las de los permisos de los artículos 48 y 49 del Estatuto y las de la licencia por estudios del artículo 72 de la Ley de 1964 tendrán «en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio». El prorrateo del artículo 50.1 se aplica al tiempo de servicio, y esas ausencias cuentan como tal.
Los veintidós días hábiles del artículo 50 son la norma común. La escala de días por antigüedad, los tramos de disfrute y la franja de verano que aquí se explican son los de la resolución de jornada de la Administración General del Estado, para el personal incluido en su ámbito y con las adaptaciones que correspondan. Si trabajas en otra Administración, consulta su normativa de jornada y permisos junto con el Estatuto Básico, que le sigue aplicando.







