Funcionario MUFACE o Seguridad Social en España

Funcionario MUFACE o Seguridad Social en España

«MUFACE o Seguridad Social» no funciona, con carácter general, como una elección: es un encuadramiento que fija la norma según el cuerpo al que entras y la administración que te nombra. Si entras en un cuerpo de carrera de la Administración Civil del Estado que no esté en la lista de exclusiones del artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, la inclusión en el régimen especial que gestiona MUFACE es obligatoria; si entras en un cuerpo propio de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento, la Ley General de la Seguridad Social te encuadra en el Régimen General, salvo que estés incluido en Clases Pasivas o en otro régimen en virtud de una ley especial (artículo 136.2.l). Hay, eso sí, un supuesto tasado en el que la ley permite optar por un régimen, y se explica más abajo. Lo que sí se decide con su mes y su trámite es quién te presta la asistencia sanitaria dentro de la mutualidad. Esto es el mapa: quién está en cada régimen, qué se decide en cada uno y cuándo.

Revisado el 26 de septiembre de 2026. Fuentes: Real Decreto Legislativo 4/2000 (funcionarios civiles del Estado), Real Decreto Legislativo 1/2000 (Fuerzas Armadas), Real Decreto Legislativo 3/2000 (Administración de Justicia), Reglamento General del Mutualismo Administrativo, Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto 1192/2012 y los conciertos sanitarios vigentes publicados en el BOE: MUFACE 2025-2027, ISFAS 2025-2026 y MUGEJU 2025-2026. Los seis textos legales citados son las versiones consolidadas del BOE, con su disposición derogatoria comprobada.

Esta página trata la parte del asunto que depende de la norma y de las fechas: quién está en cada régimen, qué se decide y cuándo. El balance de elegir una aseguradora concertada frente al sistema público de salud —el cuadro médico en tu código postal, los convenios en zonas rurales, la continuidad de lo que ya tengas en marcha y qué pasa si tu entidad se va del concierto— está desarrollado en ventajas e inconvenientes de MUFACE, y aquí se remite a él para esa parte.

A quién le toca cada régimen: MUFACE, ISFAS, MUGEJU o Régimen General

El régimen especial de los funcionarios civiles del Estado está formado por dos mecanismos de cobertura (artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000): el Régimen de Clases Pasivas del Estado y el Régimen del Mutualismo Administrativo, que es el que gestiona MUFACE. Y la inclusión no es voluntaria. El artículo 3.1 dice que «quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial» los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a cuerpos de esa Administración, «en la forma que reglamentariamente se determine».

El mismo artículo, en su apartado 2, enumera a quienes «quedan excluidos de este Régimen especial y se regirán por sus normas específicas». Esa lista es la mitad de la respuesta a la pregunta del título, y conviene leerla entera:

  • Administración Local: sus funcionarios quedan excluidos del régimen de MUFACE. La norma dice «Administración Local», sin enumerar las entidades que la forman, así que la exclusión va más allá de ayuntamientos y diputaciones.
  • Organismos autónomos: sus funcionarios también quedan fuera.
  • Administración Militar: sus funcionarios quedan excluidos de este régimen. El régimen especial de las Fuerzas Armadas, que gestiona el ISFAS, tiene su propio campo de aplicación en el Real Decreto Legislativo 1/2000, con el matiz que se explica más abajo.
  • Administración de Justicia: su régimen es el del personal al servicio de la Administración de Justicia, que gestiona MUGEJU.
  • Administración de la Seguridad Social: sus funcionarios quedan excluidos de este régimen especial.
  • Comunidades autónomas: los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las comunidades autónomas quedan fuera.
  • Transferidos que se pasan al cuerpo autonómico: los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado transferidos a una comunidad autónoma «que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso».
  • Universidades: el personal de administración y servicios propio de las universidades queda excluido.

Dónde acaba quien queda fuera lo dice la Ley General de la Seguridad Social. Su artículo 136.2.l) declara expresamente comprendido en el Régimen General «el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial». Ese «salvo» es la bisagra de todo el asunto: es lo que deja fuera del Régimen General a quien tiene un régimen especial propio. Y la letra n) del mismo apartado incluye en el Régimen General a los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas que hayan ingresado voluntariamente en cuerpos o escalas propios de la comunidad de destino, que es el caso que el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000 excluía por el otro lado.

Las otras dos mutualidades tienen su propia ley, con su propio campo de aplicación obligatorio. En el ISFAS, el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2000 incluye obligatoriamente a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas, a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería mientras mantengan su relación de servicios, a los alumnos de la enseñanza militar de formación, a «los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho Cuerpo», al personal regido por el Estatuto de personal del Centro Nacional de Inteligencia y a los funcionarios civiles de cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa «que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado». Conviene fijarse en cómo está redactada esa última letra: la pertenencia al ISFAS se define ahí en función de una opción no ejercida, con esas palabras en la ley. En MUGEJU, el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 3/2000 incluye obligatoriamente al personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y a los funcionarios en prácticas al servicio de esa Administración.

Si lo que buscas es qué hace cada organismo y qué cubre, eso está en qué es MUFACE, qué es el ISFAS y qué es MUGEJU.

Desde 2011 las pensiones y la sanidad van por caminos distintos

Aquí está el origen de buena parte de la confusión, y de la pregunta que se escribe como «nuevos funcionarios: ¿MUFACE o Seguridad Social?». La respuesta es que, para quien ingresó a partir de una fecha concreta, la respuesta es las dos cosas a la vez, cada una para lo suyo.

1 de enero de 2011. Es la fecha que reparte pensiones y sanidad dentro del mutualismo, no la que saca a nadie de él. Quien accedió a partir de ese día a un cuerpo que está en el campo de aplicación de una de las tres mutualidades queda en el Régimen General «a los exclusivos efectos de pensiones» y sigue siendo mutualista para la asistencia sanitaria. Para quien está fuera del mutualismo, el encuadramiento se determina conforme a sus propias normas: esta separación entre pensiones y prestaciones mutualistas no se le puede aplicar de forma automática.

El artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000 lo dice con esas palabras: «los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que hayan ingresado a partir del 1 de enero de 2011, quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones», remitiéndose al artículo 20.1 del Real Decreto-ley 13/2010. La regla general está en la disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social, y también conviene leerla con su excepción dentro: «con efectos de 1 de enero de 2011, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquella fecha». El apartado 2 de esa misma disposición añade que la inclusión respeta «en todo caso» las especificidades de cada colectivo en cuanto a la edad de jubilación forzosa y a los tribunales médicos competentes para declarar la incapacidad o inutilidad del funcionario.

Que la sanidad no se mueve con esa fecha lo dicen dos normas por separado. La ley de MUGEJU es la más explícita de las tres: su artículo 3.2 dice que el personal que ingresó a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General a los exclusivos efectos de pensiones, «manteniendo su condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial y teniendo acceso a todas las prestaciones reguladas en la presente Ley y gestionadas por la Mutualidad General Judicial». Y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1192/2012 lo dice para las tres mutualidades a la vez: quienes ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los regímenes gestionados por MUFACE, el ISFAS y MUGEJU «mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad», «incluidos los funcionarios que hayan ingresado en cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011 en cuerpos que formen parte del campo de aplicación del mutualismo». Y añade que «estos funcionarios mantendrán la condición de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas».

La consecuencia práctica, para quien entró después de esa fecha en un cuerpo incluido en el campo de aplicación del mutualismo, es que tiene dos expedientes que se rigen por normas distintas: su pensión, por el Régimen General de la Seguridad Social; y su tarjeta sanitaria, su subsidio por incapacidad temporal y las ayudas del mutualismo, por la ley de su mutualidad. Para quien está fuera del campo de aplicación del mutualismo, el encuadramiento hay que determinarlo conforme a sus normas específicas, y esta separación entre pensiones y prestaciones mutualistas no se le puede trasladar de forma automática. Mezclar los dos planos, o aplicar el reparto a quien no está en el mutualismo, es lo que produce respuestas contradictorias sobre este asunto.

Qué significa de verdad «pasar de MUFACE a la Seguridad Social»

La frase se busca tal cual, y detrás hay tres cosas distintas que conviene separar antes de pedir nada en una ventanilla, porque el trámite y las consecuencias son diferentes en cada una.

Cambiar quién te da la sanidad, sin salir de la mutualidad

Es la acepción más habitual, y es la que tiene un trámite claro. El artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000 establece que la asistencia sanitaria «se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados», y que esos conciertos se establecerán «preferentemente con instituciones de la Seguridad Social». El artículo 77.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo añade que, cuando la asistencia se facilite mediante concierto, los mutualistas «podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o privado a través del cual hayan de recibir la prestación».

En la práctica, la opción por el sistema público se formaliza como una adscripción al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La resolución que publicó el concierto vigente lo redacta así al abrir el periodo de elección: los titulares podrán cambiar de entidad entre las concertadas «u optar por el Sistema Sanitario público mediante su adscripción al Instituto Nacional de la Seguridad Social». Lo importante es lo que no cambia: quien toma esa opción sigue siendo mutualista, con su documento de afiliación y con las prestaciones del mutualismo, porque lo que ha elegido es el prestador de la asistencia, no el régimen.

Y hay una consecuencia de esa adscripción que conviene tener clara antes de necesitarla, porque es de las que cuestan dinero. Estar adscrito a una entidad no te habilita para acudir por tu cuenta a un centro de otra red y pasarle la factura. El artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000 dice que la mutualidad «no abonará los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice servicios médicos distintos de los que le hayan sido asignados, a no ser en los casos que se establezcan en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo». Y esos casos, en el artículo 78 de ese reglamento, son dos y llevan requisitos: que la entidad haya denegado la asistencia y la denegación haya sido injustificada «de acuerdo con lo estipulado en los conciertos vigentes en cada momento», o que se trate de «una asistencia urgente de carácter vital», con la obligación de notificar el comienzo de la asistencia en los plazos que fijan los conciertos —quince días cuando la mutualidad presta la asistencia directamente—. La gravedad de la enfermedad, por sí sola, no está entre esos supuestos: quien acude por su cuenta fuera de ellos puede acabar pagando el gasto sin derecho a reintegro.

Cambiar de cuerpo o de administración

Cuando el cambio encaja en uno de los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, el régimen se mueve por efecto de la norma, no porque se pida. Pero el supuesto tiene que encajar, y la letra pequeña importa: la exclusión de las comunidades autónomas alcanza a los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de la comunidad, y a los funcionarios del Estado transferidos «que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino»; la de las universidades alcanza al «personal de administración y servicios propio de las universidades», que no es lo mismo que cualquiera que pase a trabajar en una; y la de la Administración Local, a sus funcionarios. Si tu caso encaja en uno de esos supuestos, el artículo 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social encuadra al personal funcionario en el Régimen General, con el «salvo» que ya se ha citado. El artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000 remite al reglamento los supuestos y condiciones para conservar los derechos en curso de adquisición de quienes pasen del Mutualismo Administrativo a otros regímenes del sistema «e inversamente, a lo largo de su vida profesional», así que si estás en esa situación es una pregunta concreta que hacer por escrito a tu mutualidad y a tu órgano de personal.

La opción por un régimen cuando la inclusión obligatoria es doble

Hay una elección de régimen prevista en la ley, pero es un supuesto tasado y no es el que la gente tiene en la cabeza. El artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 4/2000 dice que, «cuando una única prestación de servicios sea causa de la inclusión obligatoria de un funcionario público en más de un Régimen de la Seguridad Social, podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos que le corresponda», y que si la doble afiliación afecta a dos regímenes especiales de funcionarios podrá optar, también por una sola vez, por pertenecer a uno de ellos. El artículo 3.4 del Real Decreto Legislativo 1/2000 recoge una regla equivalente para el ISFAS. Hay que reparar en el «por una sola vez»: es una opción que se agota al ejercerla.

Y una incompatibilidad que conviene conocer antes de solicitar la asistencia sanitaria por dos vías a la vez: el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000 establece que el reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista «será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud, reconocida por cualquiera de los otros organismos públicos competentes a tal efecto».

Cuándo y cómo se cambia de entidad sanitaria en cada mutualidad

Las leyes y los reglamentos no fijan los meses: el artículo 77.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo remite a elegir «dentro del periodo que se señale al efecto». Quien señala ese periodo es el concierto sanitario publicado en cada momento y, en algunos supuestos, una resolución de la propia mutualidad: la cláusula 1.4.1.a) del concierto de MUFACE prevé que «en el año 2025, el mes de enero se sustituye por el que se determine por resolución de la Dirección General de MUFACE», y la de MUGEJU remite dos veces a la forma «que se establezca por MUGEJU». Con eso en cuenta, esto es lo que dicen los tres conciertos publicados a la fecha de esta revisión, que no coinciden entre sí.

MutualidadLey del régimen especialConcierto sanitario publicado en el BOEVentana ordinaria de cambio de entidad
MUFACEReal Decreto Legislativo 4/2000Años 2025, 2026 y 2027 (BOE-A-2025-8730)Enero y junio de cada año de vigencia, una vez por periodo (cláusula 1.4.1.a)
ISFASReal Decreto Legislativo 1/2000Años 2025 y 2026 (BOE-A-2025-3596)Enero: un cambio al año (cláusula 1.6.1.A, primer supuesto)
MUGEJUReal Decreto Legislativo 3/2000Años 2025 y 2026 (BOE-A-2025-5091)Enero de cada año de vigencia, una vez por periodo (cláusula 1.4.1.a)
Fuente: los tres conciertos publicados en el BOE, en las cláusulas indicadas. La tabla recoge la ventana de calendario. Los demás supuestos de cambio que admite cada concierto —incluidos dos que la propia cláusula 1.6.1.A del ISFAS agrupa con el de enero y que no están atados a ese mes— van debajo, en prosa, porque llevan requisitos.

La ventana de calendario dura un mes y se agota. Pasado ese mes sin presentar la solicitud, ese cambio ya no cabe hasta la siguiente ventana que te corresponda, que en MUFACE puede ser la del mismo año y en el ISFAS y en MUGEJU es la del año siguiente. Fuera de ella, el cambio depende de que concurra uno de los demás supuestos que admite el concierto de tu mutualidad, y esos supuestos están tasados: la preferencia personal, por sí sola, no abre el cambio, aunque sí puede ser el motivo con el que se pida uno de los que el concierto admite, como la conformidad por escrito de las entidades afectadas.

Los supuestos extraordinarios llevan requisitos, y por eso van aquí y no en la tabla. Los tres conciertos coinciden en dos: el traslado o el cambio de domicilio que implique cambio de provincia o isla, y la apertura de un plazo especial por la mutualidad cuando un mismo problema de asistencia afecta a una pluralidad de titulares. Los tres admiten además el cambio por conformidad escrita, pero no piden la misma: MUFACE exige la de «las dos entidades afectadas» y MUGEJU la de «las Entidades afectadas», mientras que en el ISFAS la que se pide es la de «la Entidad en que desee causar alta». Y a partir de ahí se separan en el detalle. En MUFACE son la cláusula 1.4.1.b) del concierto 2025-2027, que añade dos supuestos propios: el paso al colectivo protegido en territorio nacional al extinguirse el derecho a quedar protegido por el concierto de los mutualistas destinados o residentes en el extranjero, «siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de mutualista»; y el de la conformidad escrita, que «incluye también el cambio a la Entidad desde la red sanitaria pública».

En el ISFAS la agrupación es distinta, y conviene fijarse porque cambia el resultado práctico: su cláusula 1.6.1 mete bajo la letra A), titulada «Con carácter ordinario y general», tres supuestos, y de los tres es el primero —el cambio de enero— el que está atado a un mes; el traslado con cambio de provincia o isla y la conformidad por escrito de la entidad en la que se desee causar alta se piden cuando ocurren. Esa misma letra precisa que durante enero «solo podrá autorizarse un segundo cambio cuando concurran errores administrativos o circunstancias no imputables al interesado». En MUGEJU los supuestos están en la cláusula 1.4.1.b), con redacción propia y con el añadido de los casos que se determinen por resolución de la Gerencia. En las dos, la solicitud se presenta en la delegación a la que pertenezcas o por su sede electrónica.

Para MUFACE, el trámite y los formularios se consultan en su ficha de cambio de entidad sanitaria. Y si tu caso es el del ISFAS, las modalidades asistenciales entre las que se elige allí están explicadas en ISFAS y Seguridad Social.

La baja laboral: el plazo máximo es el del Régimen General, el dinero se calcula distinto

Aquí conviene separar dos cosas que se confunden, porque una es común a los dos regímenes y la otra no. Lo que dura la baja no lo fija una regla propia del mutualismo: el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000 dice que «la duración y extinción de la situación de incapacidad temporal serán las previstas para el Régimen General de la Seguridad Social con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes». Y el artículo 21.5 remite igual para el dinero: el derecho al subsidio «se entenderá, en todo caso, extinguido por el transcurso del plazo máximo de duración, incluido el de prórroga de efectos, desde la fecha en que se haya iniciado la situación de incapacidad temporal establecido en el Régimen General».

Dentro de esa remisión hay dos plazos distintos, y mezclarlos es el malentendido más habitual. El plazo máximo de duración del subsidio en el Régimen General son quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica (artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social), que es la suma de los trescientos sesenta y cinco días del artículo 169.1.a) y de la prórroga de ciento ochenta que ese mismo artículo prevé: son los quinientos cuarenta y cinco días de los que se habla habitualmente. La prolongación de efectos es otra cosa y viene después: cuando el subsidio se extingue por agotar esos quinientos cuarenta y cinco días, el artículo 174.2 obliga a examinar el estado del incapacitado para calificar la incapacidad permanente y permite demorar esa calificación, con un techo de setecientos treinta días naturales sumando los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. El artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 4/2000 regula ese mismo examen para el mutualismo y remite otra vez al Régimen General para el tiempo máximo, prorrogando mientras tanto los efectos de la situación. Las particularidades que el artículo 20 reserva en sus apartados 2 a 4 van sobre la duración de las licencias, sobre cuándo se considera que hay un nuevo proceso patológico y sobre quién hace ese examen.

Lo que sí es distinto es el esquema económico. El artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000 establece que «durante los tres primeros meses la persona mutualista tendrá derecho al percibo de la totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y Reglamentos aplicables según su respectiva Carrera, Cuerpo y Escala, a cargo de los órganos de personal correspondientes». Desde el cuarto mes percibe las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal «a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado», de cuantía «fija e invariable mientras dure la incapacidad». Y el apartado 3 del mismo artículo pone un límite que se cita poco: la suma de lo que paga el órgano de personal y el subsidio no puede exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el tercer mes de licencia.

Dos cosas que se deducen de ahí y que ahorran malentendidos. La primera: el subsidio lo paga la mutualidad, no la entidad sanitaria que hayas elegido, así que esta parte no se mueve al cambiar de aseguradora ni al optar por el sistema público. Lo mismo vale para las prestaciones complementarias —transporte sanitario, oxigenoterapia a domicilio, dietoterápicos, ortoprótesis y las demás que enumera el artículo 74.d) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo—: forman parte del contenido de la asistencia sanitaria, que el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000 dispensa al conjunto de los mutualistas incluidos en el ámbito de aplicación del régimen y a sus beneficiarios, mientras que la elección de entidad está en el artículo 77, que regula el acceso. No son, por tanto, una ventaja de haber elegido una entidad privada, aunque cada una tenga sus propios requisitos. La segunda: cuánto se cobra depende del reparto de cada nómina entre retribuciones básicas y complementarias, porque los dos términos que compara el artículo 21.1.b) se calculan sobre bases distintas. El cálculo con sus porcentajes está en qué cuantías se pueden solicitar en la incapacidad temporal de MUFACE, y lo que se puede y no se puede hacer durante la baja, en viajar estando de baja.

El futuro del mutualismo: lo que está firmado y publicado, con sus fechas

«Desaparece MUFACE» se busca mucho, y es una pregunta legítima después de lo ocurrido en 2025. Aquí va lo que está firmado y publicado, con su fecha y su referencia. Este apartado se limita a eso a propósito: un pronóstico sobre el futuro del mutualismo no se puede respaldar con una fuente, así que no se escribe.

Lo primero que conviene distinguir es qué tiene fecha de caducidad. El régimen especial lo crea una ley —el Real Decreto Legislativo 4/2000 para los funcionarios civiles del Estado, el 1/2000 para las Fuerzas Armadas y el 3/2000 para la Administración de Justicia—, y esas tres leyes están en vigor, con sus textos consolidados actualizados por el BOE. El concierto, en cambio, es el contrato con las aseguradoras por el que se presta la asistencia, y ese sí tiene fechas: el artículo 17.1 lo describe como una de las dos formas en que la mutualidad puede facilitar la asistencia, junto a hacerlo directamente. El que tiene fecha de vencimiento, por tanto, es el concierto.

Hasta las 24:00 del 31 de diciembre de 2027. Es el alcance del concierto de MUFACE suscrito el 30 de abril de 2025, cuyos efectos empezaron a las 0:00 del 1 de mayo de 2025. Lo firmaron ASISA y SegurCaixa Adeslas. Los conciertos del ISFAS y de MUGEJU publicados a la fecha de esta revisión cubren 2025 y 2026.

Hay además un precedente publicado de qué ocurrió la última vez que una aseguradora no firmó: DKV no suscribió el concierto de MUFACE 2025-2027, y la propia resolución de 30 de abril de 2025 fijó hasta cuándo seguiría atendiendo a su colectivo, abrió un plazo de elección y dispuso qué pasaba con quien no eligiera: «quienes no ejercieran su derecho de elección de entidad en el citado plazo quedaran adscritas de oficio, a estos efectos, al Instituto Nacional de la Seguridad Social». Las fechas concretas están en esa resolución, que se enlaza para que se lean allí. Lo que interesa de ese precedente para esta página es el mecanismo, que estaba previsto por escrito: la norma dijo a qué entidad pasaba el colectivo, incluido el de quien no contestó. Cómo funcionó luego en cada caso concreto es otra cuestión, y no se afirma aquí.

Los conciertos del ISFAS y de MUGEJU llevan escrito, además, qué pasa si una entidad no firma el siguiente. La cláusula 7.1.2 del concierto del ISFAS y la cláusula 8.1.2 del de MUGEJU dicen lo mismo con palabras propias: si la entidad no suscribiera un nuevo concierto para 2027, «continuará obligada por el contenido del presente Concierto» hasta el 31 de enero de 2027 para el colectivo que tuviera adscrito a 31 de diciembre de 2026, con reglas específicas para las hospitalizaciones y las asistencias por maternidad que estuvieran en curso en esa fecha.

Sobre el concierto de 2027 de esas dos mutualidades: consultados el 26 de septiembre de 2026 el BOE, la web del ISFAS y la de MUGEJU, el concierto sanitario publicado para ambas sigue siendo el de 2025 y 2026, y en el listado de noticias de la web del ISFAS la entrada relativa al concierto sigue siendo la de 19 de febrero de 2025, «CONCIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA 2025-2026». Eso es lo que se ha podido comprobar en esas tres fuentes en esa fecha, y no permite decir más: si para cuando leas esto la situación ha cambiado, el sitio donde se verá es el BOE y la web de cada mutualidad.

Y a más largo plazo hay un documento oficial y fechado: el Plan MUFACE AVANZA2 2026-2028, aprobado por el Consejo General de MUFACE en su reunión de 16 de diciembre de 2025, que la propia mutualidad presenta como su hoja de ruta para tres años, con cincuenta proyectos distribuidos en tres ejes. Un plan aprobado no es una garantía de nada, y aquí se cita por lo que es: un documento publicado con su fecha.

Qué comprobar antes de decidir lo que sí se decide

De todo lo anterior, la parte que admite decisión es pequeña y tiene fecha. Lo que sí se puede hacer es comprobar estas cosas, y comprobarlas en la fuente que corresponde:

  • Qué régimen te aplica: mira qué administración te nombra y en qué cuerpo, y confírmalo con tu órgano de personal. Las listas del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 4/2000 y del artículo 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social son el criterio, no lo que se dice en un foro.
  • Tu fecha de ingreso: si accediste a partir del 1 de enero de 2011, pregunta por separado por tu situación de pensiones y por tu situación de asistencia sanitaria. Son dos expedientes y dos organismos.
  • El mes de tu ventana: el que le corresponda a tu mutualidad en la tabla de arriba. Apúntalo antes de que llegue, porque la solicitud se presenta dentro del mes y el mes se agota.
  • El cuadro médico en tu código postal, y en el de la provincia a la que te vayas si tienes un traslado previsto: el de una capital y el de una localidad pequeña pueden ser muy distintos.
  • La vuelta, antes de la ida: si te planteas optar por el sistema público, pregunta por escrito a tu mutualidad por qué vía y en qué plazo se vuelve después a una entidad concertada. El concierto de MUFACE regula en la cláusula 1.4.1.a) el cambio ordinario de enero y junio entre las entidades firmantes, y recoge el cambio a una entidad «desde la red sanitaria pública» entre los supuestos de la cláusula 1.4.1.b), con la conformidad por escrito de las dos entidades afectadas. Cuál de las dos vías te corresponde depende de tu situación concreta, y eso lo dice tu mutualidad por escrito, no un artículo.
  • Los tratamientos en curso: si tienes uno abierto, pregunta cómo continúa antes de mover la adscripción. Los conciertos regulan la continuidad asistencial, y el detalle depende del caso.

Lo que no se puede dar aquí es una cifra de cuánto compensa cada opción. El subsidio por incapacidad temporal se calcula sobre el reparto de tu nómina concreta entre retribuciones básicas y complementarias (artículo 21.1.b). Y las prestaciones complementarias del mutualismo tienen su definición, extensión y contenido determinados por vía reglamentaria, según el artículo 16.c) del Real Decreto Legislativo 4/2000: si buscas el importe de una de ellas, pídelo a tu mutualidad indicando el documento y el año del que sale, que es la forma de comprobar que ese importe corresponde a esa prestación y al periodo que te aplica. Qué entra y qué no en lo dental está en servicios dentales que cubre MUFACE, y el alcance general de la asistencia, en qué servicios médicos cubre MUFACE.

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento está en MUFACE?

No, si su cuerpo es propio de esa administración. El artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000 excluye expresamente del régimen de MUFACE a los funcionarios de la Administración Local y a los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las comunidades autónomas, y el artículo 136.2.l) de la Ley General de la Seguridad Social los declara comprendidos en el Régimen General, salvo que estén en Clases Pasivas o en otro régimen en virtud de una ley especial. El caso a mirar con cuidado es el del funcionario del Estado transferido que se pasa voluntariamente al cuerpo autonómico: ahí el cambio de régimen está escrito en las dos normas.

¿Cuánto puede durar una baja por incapacidad temporal en MUFACE?

No lo fija una regla propia del mutualismo: el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000 remite a la duración y extinción del Régimen General, con las particularidades de sus apartados 2 a 4, y el artículo 21.5 remite igual para la extinción del subsidio. En el Régimen General, el plazo máximo de duración del subsidio son quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica (artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social): los trescientos sesenta y cinco del artículo 169.1.a) más la prórroga de ciento ochenta. Cosa distinta es la prolongación de efectos posterior, mientras se demora la calificación de la incapacidad permanente, con un techo de setecientos treinta días naturales sumando los dos periodos (artículo 174.2). Lo que cambia respecto del Régimen General es cómo se paga: los tres primeros meses, las retribuciones a cargo del órgano de personal; desde el cuarto, retribuciones básicas más el subsidio de la mutualidad. El cálculo está en qué cuantías se pueden solicitar en la incapacidad temporal de MUFACE.

¿En qué mes se cambia de entidad sanitaria en el ISFAS y en MUGEJU?

En enero, en las dos: la cláusula 1.6.1.A del concierto del ISFAS 2025-2026 sitúa en ese mes su cambio de calendario, y la cláusula 1.4.1.a) del de MUGEJU 2025-2026 hace lo mismo. Es una diferencia con MUFACE, cuyo concierto 2025-2027 abre dos periodos, en enero y en junio. Dos advertencias sobre esa respuesta corta: la letra A del ISFAS agrupa junto a ese cambio otros dos supuestos que no están atados a enero (el traslado con cambio de provincia o isla y la conformidad por escrito de la entidad de alta), y el segundo cambio dentro de enero tiene su propia condición; y las tres mutualidades admiten además supuestos de cambio con requisitos propios, que están más arriba en este artículo.

¿Los funcionarios que ingresaron a partir de 2011 están en Clases Pasivas?

Depende del colectivo, y la pregunta hay que acotarla antes de responderla. Para el personal relacionado en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas que acceda a partir del 1 de enero de 2011, la disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social establece la inclusión obligatoria en el Régimen General a los exclusivos efectos de esa norma, con una excepción expresa: el personal comprendido en la letra i) de ese artículo 2.1. El artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000 lo concreta para los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, «a los exclusivos efectos de pensiones». El apartado 2 de esa disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social añade que la inclusión respeta en todo caso las especificidades del colectivo en cuanto a edad de jubilación forzosa y tribunales médicos competentes. Y quienes estén incluidos en el campo de aplicación del mutualismo siguen siendo mutualistas para la asistencia sanitaria y para las demás prestaciones que regula la ley de su mutualidad; quien esté fuera de ese campo de aplicación tiene su encuadramiento en sus propias normas, y esta separación no se le puede aplicar de forma automática.

¿Se puede estar en dos regímenes de la Seguridad Social a la vez?

El artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 4/2000 contempla el supuesto y le da salida por la vía de la opción: cuando una única prestación de servicios causa la inclusión obligatoria en más de un régimen, el funcionario «podrá optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente al Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios públicos que le corresponda». El artículo 3.4 del Real Decreto Legislativo 1/2000 recoge una regla equivalente en el ISFAS. Como esa opción se ejerce una vez y se agota, es una decisión que conviene consultar antes con el órgano de personal y con la mutualidad.

Esta página es información general sobre encuadramiento y plazos, no asesoramiento jurídico, médico ni financiero, y no sustituye a la resolución de tu mutualidad ni al criterio de tu órgano de personal. El encuadramiento depende de tu cuerpo, de la administración que te nombra y de tu fecha de ingreso; los plazos de cambio de entidad dependen del concierto que esté publicado en cada momento. Antes de decidir, comprueba el texto vigente en el BOE y el trámite en la sede electrónica de tu mutualidad.

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