Qué cuantías y cómo solicitar la incapacidad temporal en MUFACE
Revisado el 15 de octubre de 2026. Fuentes, todas oficiales y todas enlazadas también en el cuerpo: el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (Real Decreto Legislativo 4/2000), artículos 19, 20 y 21; y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), artículos 169 y 174. Sobre la vigencia: los textos se han leído en el consolidado del BOE por su dirección act.php, que es la que lleva debajo de cada artículo su nota de modificación. Llevan nota el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 4/2000 (modificado por la Ley 2/2008 con efectos de 1 de enero de 2009, por la Ley 40/2007 y por la Ley 42/2006) y los artículos 169 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social. Dos precisiones sobre lo que esto significa: una nota dice que el precepto se modificó, no necesariamente que el apartado citado aquí sea el que cambió; y la ausencia de nota no prueba por sí sola la vigencia, solo describe lo observado.
Si trabajas como funcionario o tienes pensado opositar para hacerlo, este artículo te interesa. MUFACE es la mutualidad de los funcionarios públicos. MUFACE no es una alternativa a la Seguridad Social: gestiona un régimen especial de la propia Seguridad Social, el de los funcionarios civiles del Estado (artículo 1 del Real Decreto Legislativo 4/2000). Por eso varias de sus reglas no son propias: se remiten al Régimen General, y la duración de la baja es justamente una de ellas.
Una de esas coberturas o prestaciones es la que da lugar a este artículo, la incapacidad temporal. La incapacidad temporal es una situación que le impide al trabajador llevar a cabo su actividad. Ya sea fruto de una enfermedad o por un accidente, el trabajador no puede realizar el trabajo que desempeña.
Para que pueda seguir contando con unos ingresos que le permitan tener estabilidad, MUFACE puede conceder la incapacidad temporal. En este artículo te vamos a explicar cómo puedes hacerlo y de qué cuantía estaríamos hablando.
Las prestaciones por incapacidad que concede MUFACE
MUFACE concede diferentes tipos de prestaciones por incapacidad. Dependiendo de cómo sea la situación del mutualista, este tendrá derecho a una prestación diferente. Estas son, con los nombres exactos con que MUFACE las publica en su sede, las seis prestaciones de su bloque de incapacidad.
- Subsidio por incapacidad temporal
- Reconocimiento médico en caso de denegación de licencia por incapacidad temporal
- Incapacidad temporal y Riesgo durante el embarazo
- Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio
- Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
- Prestación por Gran Invalidez
Vamos a ver la que nos interesa en este artículo, el subsidio por incapacidad temporal.
Qué es el subsidio por incapacidad temporal
Cuando hablamos del subsidio por incapacidad temporal, estamos hablando de una prestación que tiene como finalidad compensar la minoración en las retribuciones del trabajador. Estas minoraciones son las que se dan a partir del día 91 desde que se produjo la situación de incapacidad temporal en el momento en el que el organismo deja de abonar las correspondientes complementarias.

Para contar con una situación de incapacidad temporal esta deberá de ser declarada por el órgano de personal mediante la licencia por esta causa. Estos se basarán en los partes de enfermedad que pudiera tener el trabajador y que acrediten la asistencia sanitaria por parte de MUFACE.
Cuánto se cobra: la cuantía del subsidio, paso a paso
Cuando un funcionario se encuentra en situación de incapacidad temporal tendrá los siguientes derechos económicos.
- Durante los primeros 90 días las retribuciones de las que disponga estarán establecidas en la normativa vigente.
- Cuando pasan 91 días, como hemos visto, estos recibirán las retribuciones básicas y el subsidio por incapacidad temporal que correrá a cargo de MUFACE.
Es importante tener en cuenta que la cuantía del subsidio será fija e invariable. Para calcular dicha cuantía se tendrá en cuenta la mayor de entre estas dos cantidades:
- El 80% de las retribuciones básicas devengadas que tenga el trabajador. Estas serían su sueldo, los trienios y el grado. Además, a esta cuantía se le debe de sumar la sexta parte de una paga extraordinaria como corresponde al tercer mes de la licencia.
- El 75% de aquellas retribuciones complementarias que se hayan devengado durante el tercer mes de la licencia.
Hay además un tope, y conviene leerlo con cuidado porque se cuenta mal a menudo. El artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 4/2000 no limita el subsidio por sí solo: limita la suma. Dice que «en ningún caso la suma resultante de las cantidades a cargo del órgano para el que presta sus funciones el mutualista y la del subsidio podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el tercer mes de licencia». Es decir: el límite se aplica al total que se cobra —lo que paga el organismo más el subsidio— y se compara con las percepciones del tercer mes, no solo con las retribuciones complementarias. Si al calcular se supera ese importe, se reduce hasta eliminar el exceso.
Los requisitos para cobrarlo
Los requisitos para poder disfrutar de este subsidio por incapacidad son bastante básicos. Lo único que tendrás que ser mutualista y estar en situación de incapacidad temporal, es decir, que lo hayan reconocido los médicos. Además de esto, también tendrás que haber cotizado al menos durante 6 meses al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.

En el caso de que no reúnas este periodo, ya que te acabas de incorporar de forma reciente a tu puesto como funcionario, podrás computar otras cotizaciones. Estas cotizaciones se computarán a otros Regímenes de la Seguridad Social. Si cotizaste antes en otro régimen, ese tiempo puede servirte para alcanzar el período exigido; quien lo resuelve es tu servicio provincial de MUFACE, así que confírmalo allí.
Finalmente, si el problema que ha causado la situación de incapacidad temporal es profesional, no se exigirá periodo de carencia.
Información adicional que debes conocer
Este derecho al subsidio por incapacidad nace a partir del día en el que finalice el plazo de los 3 meses. Este plazo se contabiliza desde que se da lugar la incapacidad temporal, es decir, en el día 91º. Por otro lado, este subsidio se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal además de la prórroga de los efectos de esta. El subsidio se mantiene mientras se cumplan los requisitos para percibirlo.

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 545 días, y conviene ver de dónde sale esa cifra porque es donde más se confunde la gente. En MUFACE la duración no tiene reglas propias: el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000 remite al Régimen General —«la duración y extinción de la situación de incapacidad temporal serán las previstas para el Régimen General de la Seguridad Social con las particularidades que se establecen en los apartados siguientes»—, y allí, en el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, la baja tiene «una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación».
Los 180 días de prórroga ya están dentro de los 545; no se suman otra vez. 365 + 180 = 545, y es la cifra que el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social fija como plazo máximo del subsidio. Sumar 180 días encima de los 545 cuenta la prórroga dos veces, y además da 725, no 730. Es el error más repetido sobre este plazo.
¿De dónde sale entonces el tope de 730 días del que se habla? De lo que pasa después de los 545. Agotado ese plazo hay que examinar al funcionario para calificar si procede la incapacidad permanente, y si continúa la necesidad de tratamiento con expectativa de recuperación esa calificación puede demorarse. El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social pone el límite: la calificación «podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos». El artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 4/2000 traslada eso a MUFACE sin dar cifra propia: dice que la demora no podrá rebasar «el tiempo máximo de duración desde la fecha en que se haya iniciado la situación de incapacidad temporal, según lo establecido en el Régimen General», y que «en este período se prorrogarán los efectos de la situación de incapacidad temporal».
Dicho de otra forma: 545 días de incapacidad temporal y, a partir de ahí, hasta 185 días más de prolongación de efectos mientras se decide la calificación, sin pasar de 730 en total. Los 185 no son una segunda prórroga de la baja: son el margen que la ley deja para calificar. Alcanzado el tope, la situación y la prestación se extinguen.
Además, el subsidio por incapacidad temporal también se puede extinguir por otras causas. Estas serían las más comunes:
- Si la persona se jubila
- Si finaliza la licencia de enfermedad
- Si la persona fallece
- Se supera la duración máxima de 730 días
- Por incomparecencia a los reconocimientos médicos necesarios para el seguimiento de la incapacidad temporal
¿En dónde debo presentar el subsidio por incapacidad temporal?
A la hora de llevar a cabo la solicitud por el subsidio por incapacidad temporal lo puedes hacer de diferentes formas. Realmente no importa la forma en la que lo vayas a llevar a cabo, ya que la consecuencia acabará siendo la misma.
Lo único que debes de tener en cuenta es elegir la fórmula que te resulte más cómoda. También, algunas solicitudes se pueden procesar antes que otras, por ejemplo, es evidente que será mucho más rápido cuando la tramitación es vía electrónica en comparación a si lo es vía postal.
Si quieres presentar tu subsidio por incapacidad temporal podrás hacerlo a través de los siguientes medios:
En Sede Electrónica
Una de las formas más cómodas de poder presentar el subsidio por incapacidad temporal es a través de la Sede Electrónica de MUFACE. Es la vía más cómoda: el registro electrónico está disponible todos los días del año, sin depender del horario de una oficina.

Para poder llevar a cabo esta solicitud necesitarás contar con certificado electrónico. En su defecto, también podrás contar con DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. A través de la propia Sede Electrónica de la Agencia Tributaria también puedes registrarte en Cl@ve sin que tengas la necesidad de acudir a una oficina. Simplemente recibirás una carta con el código correspondiente para que lo puedas utilizar por internet para tus operaciones.
Unidad de personal del organismo donde presta servicios
Otra opción es solicitarlo en la unidad de personal del organismo donde presta servicios. En este caso deberás de cumplimentar el impreso oficial correspondiente.
Por correo postal
También podrás llevar a cabo la solicitud a través del correo postal. De la misma forma que sucede con la unidad de personal del organismo donde presta servicios, necesitarás cumplimentar el impreso oficial correspondiente y enviarlo por correo.
En cualquier registro previsto
Podrás llevar a cabo la solicitud de tu incapacidad temporal en cualquier registro previsto en el artículo 16 de la ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las oficinas de MUFACE
Finalmente, también se puede presentar en las oficinas de MUFACE. Pide cita previa en su sede electrónica y confirma cuál te corresponde antes de desplazarte.
La documentación que hay que reunir
Además de toda la documentación personal para poderte identificar, necesitarás contar con el Modelo de solicitud y también el Modelo 145 del IRPF Comunicación de datos al pagador. Conviene descargar y reunir esta documentación antes de presentar la solicitud, para no tener que subsanarla después.
El Modelo de Solicitud anterior es el necesario para llevar a cabo la solicitud, por ejemplo, a través de correo ordinario. Simplemente descárgalo, rellénalo y envíalo por correo para poder presentar la solicitud de tu incapacidad temporal.

La solicitud del Modelo 145 del IRPF es muy importante. Esto se debe a que, si no se presenta, se calculará el tipo de retención sin tener en cuenta ninguna circunstancia familiar o personal. Esto puede evitar que acabes consiguiendo una resolución mucho más favorable si tus circunstancias así lo indica. Por ese motivo conviene presentar el Modelo 145 junto con la solicitud.
Finalmente, el órgano de personal el comunicará a MUFACE la licencia del cuarto mes junto con el certificado de las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen del inicio del tercer mes de licencia así como las complementarias que se hayan dejado de abonar a partir del día 91º.
Esta página resume normas que pueden cambiar y que se aplican según las circunstancias de cada persona. No sustituye a la información oficial: antes de presentar una solicitud o de contar con un plazo, confírmalo en la sede electrónica de MUFACE o en el texto de las normas enlazadas, que es el que manda.







